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Teresa y don Gonzalo 19. Nació Iñigo lunes 19 de agosto de 1398 en la villa de Carrion de los Condes, y destinábale don Diego al señorio de Tordehumos, cuando muerto don Garcia en 1403, dispuso la Providencia que sustitual primogénito en el derecho á los mayorazgos fundados por sus abuelos 20. El prematuro fallecimiento de aquel prócer, acaecido en julio de 1404 ", le dejó entregado ex

yese

la Vega, con todos sus estados. (Arch. de Inf., caj. 8, leg. 1, núm. 8.)

19 Don Tomas Antonio Sanchez, siguiendo la autoridad del jesuita Fernando de Pecha (Hist. MS. de Guadalaj., fols. 138 y 39), observa que cuando murió el almirante, tenia el futuro marqués siete años, seis Gonzalo Ruiz y cinco Mencia, hermana de ambos, suponiendo que hubieron de quedar huérfanos de padre y madre (Colec. de poes. ant. t. I, pág. 11). Mas prescindiendo ahora de la muerte de doña Leonor, cual de mera invencion de los genealogistas, con→ viene advertir que ni contaban los hijos de don Diego la edad referida, ni existió tampoco la doña Mencia, que aqui se nombra. El almirante decia, al designar los tutores de sus hijos en el testamento otorgado á 2 de abril de 1400 en el Espinar de Segovia: «Otrosi dexo por tutores »de los dichos Garcia é Inigo, Elvi>>ra é Teresa, mis fijos y de la dicha »dona Leonor, mi muger, é de los >>bienes dellos á la dicha dona Leo»nor é á Pero Lopez de Ayala, mi »tio, é á Juan Furtado de Mendoza, >>mi tio, etc.» De manera que no habia nacido aun en 1400 Gonzalo Ruiz de la Vega, quien vió la luz del dia el siguiente año; y ni antes ni despues se halla relacion alguna

de tal doña Mencia, como hija del almirante y de doña Leonor de la Vega. De la edad que tenia el futuro marqués, al morir su padre, hablaremos en la nota 21.

20 Don Diego declaraba en 1400 mayorazgo, y como á tal le dejaba los señorios de Hita, Buitrago, el Real y Hermandades de Álava á su hijo don Garcia, primogénito del segundo matrimonio, imponiéndole la obligacion de trocar el nombre que llevaba. Dice asi: «Otrosi man>>do que á mi fijo Garcia que le mu>>den el nombre é le llamen Johan >>Furtado de Mendoça; é mándole >>las villas de Hita é Buytrago, é el >>Real de Mançanares é la casa de »Mendoça, con los mis logares de >>Fonçoa é Arenis é Ochávarri é >>Domayquia é las Hermandades, »etc., etc., etc.» Despues determinaba la herencia de doña Aldonza, hija habida en doña Maria de Castilla, y añadia: «Otrosi mando á »mi fijo Inigo la mi villa de Otorde>>fumos, con sus aldeas, é vasallos, »é rentas, é pechos, é derechos, é >>montes, é rios, é prados, é pastos, »etc.» (Arch. de Inf., caj. 8, leg. 1, núm. 5). Don Garcia pasaba de esta vida á los siete ú ocho años de edad

(Árbol genealógico de la casa de Mendoza, Arch. de Inf.).

21 Cuantos escritores han hablado del almirante y del marqués,

clusivamente á los cuidados maternos, viéndose forzada la ilustre nieta de Garcilaso de la Vega á sostener, como tutora de su hijo, porfiada lucha con los próceres de Castilla, sus deudos, quienes merced á la revuelta de los tiempos, creyeron oportuna ocasion de engrandecimiento la horfandad de los hijos del almirante, cuyas riquezas envidiaban. Los primeros pasos de doña Leonor se dirigieron á poner á Iñigo Lopez de Mendoza en posesion de los estados de Castilla, pudiendo tanto su diligencia que en 3 de noviembre del referido año le reconocian por legítimo señor el concejo y procuradores de Buitrago, y jurábales en cambio guardar sus buenos usos y franquezas 22. Lo mismo suce-dia cuatro meses despues respecto de Hita, cuyo vecindario hacia en 15 de marzo de 1405 pleito homenage al nieto de Pero Gonzalez de Mendoza, recibiéndole en la villa y poniéndole en entera posesion de su imperio 23.

Favorecia sin duda estos justos designios de tan noble señora la autoridad de los demas tutores nombrados por don Diego, entre quienes se contaban el gran canciller Pero Lopez de Ayala y el prestamero mayor de Vizcaya, Juan Hurtado de Mendoza, sus tios 24; mas como no pareciese

incluso Fernan Perez de Guzman, han fijado la muerte del primero en 1405; pero con notable error. Don Diego Hurtado de Mendoza otorgó en Guadalajara, á 5 de mayo de 1404, su último codicilo, en que Ilamaba al mayorazgo á su hijo Iňigo, y confirmaba en todo lo demas el testamento hecho en 1400 (Arch. de Inf., caj. 8, leg. 1, núm. 6). Y como quiera que declara en él hallarse gravemente enfermo, no sin razon se deduce que hubo de pasar de esta vida los meses adelante, lo cual asienta de una manera concluyente don Luis de Salazar, único que tuvo antes de ahora á la vista

fidedignos documentos. Que esto es asi lo prueban palmariamente los hechos que vamos narrando. Iñigo Lopez de Mendoza solo tenia en consecuencia seis años escasos, á la muerte de don Diego, su padre.

22 El juramento y toma de posesion de la villa de Buitrago se hizo por ante Miguel Ferrandez y Ferrand Sanchez, escribanos públicos de los reinos, segun consta del instrumento que hemos examinado en el Arch. de Inf., caj. 1, leg. 2, núm. 1.

23 Arch. de Inf., caj. 2, leg. 5, núm. 5.

24 Vide la nola 19.

conformarse con lo dispuesto por los curadores y albaceas doña Aldonza, hija de las primeras nupcias, movió pleito á sus hermanos y principalmente al heredero del mayorazgo, sobre la pertenencia y posesion del Real de Manzanares, confiada sin duda en el poderío que á la sazon alcanzaba su esposo, el conde de Trastamara. Metíase al mismo tiempo en Guadalajara Iñigo Lopez de Mendoza, hermano del almirante y señor de Rello, y aposentábase en los palacios de su sobrino, sin mas derecho que la fuerza, mientras Garci Fernandez Manrique alteraba los estados de Santillana, poniendo en tela de juicio los derechos de doña Leonor de la Vega y sus mayores 25, é intentaba doña Mencia Garcia de Ayala retener las alhajas de plata y oro, aljófar, paños y ropas, que en el testamento de don Diego se adju

25 Garci Frnandez Manrique, marido de doña Aldonza de Castilla, hija de don Juan y doña Leonor de la Vega, pretendia fundar su derecho al señorio de los valles de Liévana, Poles, etc., en un privilegio concedido por don Enrique II al expresado don Juan, en que le donaba la villa de Aguilar de Campoo, con las demas villas y lugares de tierra de Liévana, Pernia, Santa Agueda, Castañeda, etc. Pero estos bienes que, segun el Manrique, se habian dado en arras á doña Leonor, no habian sido reclamados en tiempo del almirante, ni podian serlo ahora legitimamente, puesto que, incluidos en las mercedes enriqueñas que por testamento del mismo rey volvieron á la corona, se habia menester nueva donacion para poseerlos, lo cual habia sucedido respecto de Aguilar y Castañeda. Militaban por otra parte contra Garci Fernandez Manrique tales razones, que no podian oscurecerse á los jueces que en estas

contiendas entendieron. Gonzalo Ruiz de la Vega habia en 1341 obtenido del rey don Alonso XI el dominio de todos estos valles: á su muerte fueron vendidos por sus testamentarios Juan Martinez de la Mayona y Pero Diaz de Azedo á Garcilaso de la Vega, de donde como legitima herencia pasaron á doña Leonor, suniela, en forma de mayorazgo; y cómo este derecho era lastimado por las pretensiones del Manrique, y no podia doña Leonor, sin gravar su conciencia, despojar á su hijo Iñigo de lo que conforme al espiritu de las leyes le correspondia, hubo de oponerse con ánimo resuello á lo que reputaba como despojo, logrando al cabo el triunfo de su justicia. Ni se concibe de otra manera cómo una madre tan amante de sus hijos, pudiese negar á su primogénita lo que era realmente suyo, echando sobre sí el negro borron de ambiciosa y desnaturalizada. Estas contiendas se reproducen mas adelante.

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dicaban á los hijos del segundo matrimonio 26. Largos dis gustos produjeron en doña Leonor semejantes contradicciones, habiendo menester acudir al rey don Enrique, para evitar mayores contratiempos. Habian resuelto los albaceas de don Diego poner en secuestro por el espacio de cinco meses el Real de Manzanares, juzgando que bastaria este tiempo para que se probase el mejor derecho "7; y el monarca de Castilla nombró por juez árbitro de aquellas diferencias á don Juan, obispo de Sigüenza, cuya rectitud é integridad parecian ser fiadores de un pronto acomodamiento 28. Pero ni logró el obispo ser respetado igualmente de ambas partes, ni se guardó siquiera la neutralidad del secuestro, viéndose los tutores de Iñigo en la necesidad de requerir á los procuradores y diputados del Real, para que cobrasen y retuviesen en sí todas las rentas y frutos de aquel estado. Don Juan emplazaba por último en 27 de marzo de 1406 á doña Aldonza, para que compareciese en Alcalá de Henares, donde tenia su audiencia, pues que se habia negado á otros llamamientos 29; pero no fué esta vez mas eficaz el buen deseo del obispo.

La muerte de don Enrique vino entre tanto á hacer mas penosa la situacion de aquella madre, cuya tierna solicitud hallaba en todas partes tan vivas mortificaciones, creciendo mas y mas sus conflictos con la falta del gran canciller Pero Lopez de Ayala, llorado en los primeros meses de 1407. No desmayó sin embargo doña Leonor en la noble empresa que habia echado sobre sus hombros, y acudiendo de nuevo á la autoridad del soberano, obtuvo de los gobernadores don Fernando y doña Catalina cédula, para que el obispo de Sigüenza pusiese término á aquellas ruinosas disensiones; requiriendo al mismo tiempo por medio de Juan Gallego á los procuradores del Real de Manzanares, á fin de

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que guardáran el secuestro decretado por don Enrique, y en caso de dar posesion, entregasen aquel estado á Iñigo Lopez de Mendoza 30. Ni descuidaba tampoco los demas asuntos, que al bienestar de sus hijos correspondian: en 17 de marzo de aquel año declaraban á su instancia los oidores Juan Gonzalez de Acebedo y Juan Alfonso de Toro que los valles de Carriedo, Villaescusa, Cayon, Camargo, Cabezon y el Alfoz de Laredo estaban comprendidos en los privilegios de Gonzalo Ruiz de la Vega, y debian por tanto los moradores de ellos acudir á doña Leonor con todos sus pechos y contribuciones 3: en 20 de abril se obligaba el señor de Rello con doña Inés Manuel, su esposa, á pagar 2,000 mrs. anuales, para atender à la conservacion y reparo de los palacios de Guadalajara, reconociendo en escritura pública que habia entrado á vivir en ellos por las familiaridades que tenia con su sobrino Iñigo, lo cual equivalia á confesar el atropello anteriormente cometido 32. Mas si doña Leonor restauraba en esta forma los derechos suyos y de sus hijos respecto de los indicados valles y de Guadalajara, adquiriendo para Hita y Buitrago mercedes y franquicias 33, no aflojaban por cierto las pretensiones del conde de Trastamara sobre el Real de Manzanares, ni cejaba un paso don Garci Fernandez Manrique en lo de Liévana, Pernia y Campoo de Suso, empleando ambos la fuerza de las armas, para apoderarse de aquellos opulentos despojos del almirante. Los gobernadores de Castilla manda

30 Id. caj. 9, leg. 10, núm. 1, y caj. 3, leg. 10, núms. 1, 2 y 3.

31 Memorial ajustado á favor de la casa de Infantado sobre la propiedad de los valles de Santillana (Real Acad. de la Hist., bibl. de Sal. tom. 27, fol 15).

32 La escritura en que lñigo Lopez de Mendoza, señor de Rello, reconocia el derecho de su sobrino á las casas mayores de

Guadalajara, se otorgó ante Gonzalo Alfon, escribano de la misma villa, custodiándose el correspondiente traslado, autorizado en forma, en el Arch. de Inf. caj. 14, leg. 6, núm. 4.

33 El privilegio á que en este lugar aludimos, tiene la data de 15 de marzo de 1408 (Arch. de Inf., caj. 3, leg. 6, núm. 6).

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