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Careciendo Álava de fuero escrito y gobernándose por el de costumbre ó tradicional, ó por albedrío, debía inspirar poca garantía al débil, porque era un arma terrible para el poderoso. La Monarquía castellana significaba un gran adelanto en el progreso de los tiempos, era la primera en poder y en ilustración, y siempre se ganaba en formar parte de tan poderoso estado; así, pues, la entrega, ó más bien, anexión de Álava á Castilla, fué un acto de grande importancia y de no menor trascendencia por los males que se remediaron y los que se evitaron; y tiene razón el Sr. Becerro en calificar de patriótico el pensamiento presentado por D. Pedro de Egaña á las juntas de Álava, de erigir en el campo de Lacua, inmediato á Arriaga, un monumento que conmemore y perpetúe aquel acto, al que contribuyeron alaveses de todas las clases y de todos los bandos, inspirados unánimemente en los más elevados sentimientos de unión, de fraternidad y de patriotismo.

No puede menos de llamar la atención la existencia en Álava, como consigna la escritura, de los collazos que habían desaparecido completamente de Castilla, y allí se concedía á los hijos-dalgo que los collazos de su propiedad siguiesen perteneciéndoles, y que si desamparasen las casas ó solares de sus señores, pudiesen éstos prenderlos donde los encontrasen y ocuparles sus heredades. Estos collazos recordaban los siervos colonos de los imperios romano y gótico, adheridos al terruño, y que no podían librarse del territorio de los señores, más que ascendiendo, por medio del rescate, á la condición de labradores colonos. Una ventaja tenían sin embargo los collazos de Álava, la de que reservándose el rey la jurisdicción y administración de justicia, podían recurrir al trono contra las vejaciones del señor, lo cual les ponía en mejor condición que á los vasallos aragoneses y catalanes.

Todos ó casi todos los monarcas que siguieron á D. Alfonso hasta Carlos III, aun Fernando VII, confirmaron la anterior escritura; en la que además de lo que dejamos expuesto se con

signaba que los labradores que morasen en las tierras de las iglesias monasteriales y collazos de los hidalgos, fuesen libres de todo pecho y pedido, salvo del buey de marzo y el semoyo, pero si los señores lo tuviesen por bien no quedasen libres: que los hidalgos de las aldeas de Vitoria tuviesen el mismo fuero que los de Álava: se establecían otras excepciones y penas por delitos, etc.; y que no pudiese haber herrerías en Álava, porque no se consumiesen los montes. También se dictaban disposiciones sobre la caza, ventas, compras, donaciones, desafíos; que no haría el rey ninguna nueva población en Álava, y eximía á ciertas aldeas de todo pecho. - Para disfrutar del privilegio de la cláusula XV-los 500 sueldos-el hidalgo en Álava, era preciso lo fuese segund fuero de Castilla, conforme la cláusula XIX de la escritura.

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Estado social.-Orden de la Banda.-Servicios de los alaveses.- El conde de Salvatierra y los comuneros.-Pero López de Ayala. - Ordenanzas

I

Atravesaba España, y de ello no se libraba Álava, una de las épocas más turbulentas de su variada historia. Sólo la justificación y la valiente energía de D. Alfonso XI, pudieron hacer frente á tantos desórdenes y á tantos enemigos. No podía, en efecto, afirmar la autoridad soberana sin enfrenar la licencia de la nobleza; para conseguirlo, mandó la observancia de las leyes que prescribían que ninguna persona poderosa comprase casas, ni tierras, ni tuviese heredamiento en las ciudades, villas ó lugares pertenecientes á la corona; prohibió embargar la jurisdicción real, cobrar pechos desaforados y hacer daños y fuerzas; impuso graves penas á los motores de armadas; limitó los casos de desafiamiento; hizo volver los alcázares tomados á los pueblos; ordenó derribar las fortalezas roqueras, que no se consintiese levantar otras, y tomó bajo su guarda y encomienda los castillos de los prelados, ricos hombres, hijos dalgo y otro cualquiera

para que fuesen seguros y se evitasen querellas (1). También se propuso coartar las libertades de los municipios, sustituyendo la elección popular de alcaldes por los de elección real; alterando así gravemente la existencia de los concejos, en cuanto á la pro. visión y á la duración de los oficios; porque si se recibían antes los cargos de la república de los vecinos constituídos en ayuntamiento, elegíalos ahora la corona, y se convirtieron de anuales en vitalicios; lo cual era un retroceso en las libertades públicas.

Es evidente que D. Alfonso trató de amenguar el desmedido poder de algunos orgullosos magnates; pero yerran los escritores que le juzgan por esto enemigo de la nobleza; pues en protegerla fué más allá que ninguno de sus antecesores, y hasta faltó al principio no desmentido en nuestra antigua jurisprudencia, de que los señores no pudieran ejercer jurisdicción sino por expreso privilegio de la corona; así es que, cediendo sin duda á poderosas influencias, Et establesçemos, dijo, que la justicia se ›pueda ganar de aquí adelante contra el Rey por espacio de ›cient annos, continuadamiente sin destaiamiento ninguno (2) e >non menos... Et la jurisdiçion çivil, que se gane contra el Rey por espacio de quarenta annos e non menos (3). .

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Estando en Vitoria D. Alfonso, creó la Orden de caballería de la Banda, que ha sido seguramente una de las más distinguidas, y su creación un excelente pensamiento por lo que contribuía á dulcificar la rudeza de las costumbres de aquella época, á consolidar la amistad y cariño entre los asociados, á hacer renacer el espíritu de unión, y á que fuesen todos más caballeros, más leales y más nobles: que los hijos segundos y terceros de las casas más distinguidas, dejaran la vida oscura que hacían, cuando no era insurrecta ó vandálica; mostrando el regio fundador de la Orden que, si los crímenes y desmanes le obligaban

(1) Cortes de Valladolid, 1325.- De Medina del Campo, 1328. — De Madrid, 1329, etc., etc.

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