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DE

BUENOS AIRES

DIRIJIDA POR

VICENTE G. QUESADA

Y

ERNESTO QUESADA

TOMO II

BUENOS AIRES

Imprenta y Librería de MAYO, de C. Casavalle, Editor, Perú 115

1881

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ALIANZA (1)

La alianza es la union de dos ó mas naciones con un propósito político comun.

Puede ocurrir que dos ó mas Estados se unan entre sí, para llevar a cabo una obra esencialmente pacífica; pero en general las alianzas se hacen con motivo de una guerra, ya sea eventual ỏ declarada; su objeto es de tomar parte en las hostilidades contra las potencias enemigas, ó de suministrar socorros á uno de los beligerantes.

(1) La Nueva Revista ha recibido el estudio inédito, que ha tenido la benevolencia de enviarle el publicista argentino don Cárlos Calvo, cuya grande obra sobre el Derecho Internacional goza de merecida celebridad en ambos hemisferios. El artículo que va á leerse en un fragmento del gran « Dictionnaire de Droit International que está preparando en estos momentos el autor. El éxito de la última edicion de su « Droit international théorique et pratique (4 gruesos vols.), ha sido tal, que estando ya por agotarse la edicion, prepara un resúmen ó Manual que se publicará á fin de año Desembarazado de esos importantes trabajos, promete bondadosamente en su última carta (26 de may^) enviar estudios detenidos sobre in eresantes cuestiones internacionales. Las escesivas tareas del señor Calvo no le permiten colaborar sino rara vez en las principales revistas de Europa, y como una prueba de patriotismo, se presta á publicar artículos inéditos en la Nueva Revista.

En la sesion del 28 de mayo ppdo. del Instituto de Francia, M. A. Franck -cuya celebridad es inútil recordar-se espresó sobre los trabajos del sabio

Las alianzas son ofensivas ó defensivas, ó bien tienen ambas condiciones å la vez.

En las alianzas ofensivas, pactadas antes de comenzar las hostilidades, las naciones aliadas se comprometen por lo general å prestarse mutuo socorro y asistencia, para obrar hostilmente sea contra una nacion cualquiera, ó contra un pais designado de antemano.

En las alianzas defensivas, el aliado se obliga á dar su proteccion y apoyo material en caso de una agresion injusta dirigida contra su co-aliado.

La tercera especie de alianza que reune en sí las condiciones de las otras dos, se llama, por consiguiente, alianza ofensiva y defensiva. Esta denominacion indica suficientemente, que ella implica la obligacion absoluta de rechazar de comun acuerdo todo ataque injusto dirigido contra uno de los Estados aliados, y de prestar el apoyo del contingente convenido, para sostener la guerra declarada en el interes comun de los aliados.

Las alianzas ofensivas ó defensivas son generalmente permanentes, entre Estados soberanos ligados ya por lazos federativos-como por ejemplo, los Estados-Unidos de América. Podria asimismo decirse que en tal caso las alianzas ofensivas y defensivas, sino son una de las bases esenciales

argentino diciendo: que las conclusiones que adopta están presentadas de una manera tal, con tanto acierto y tal imparcialidad, que parecen deducciones de la experiencia de los tiempos pasados y de la conciencia de nuestro siglo»; y M. Giraud-uno de los mas ilustres jurisconsultos de la Francia-añadió que colocaba esa obra en el primer rango entre las de Derecho Internacional, no solo por la erudicion que demuestra el autor, sino por la elevacion de sus doctrinas. No estará demas recordar que los profesores de las Facultades de Derecho de Francia, recomien⚫ dan oficialmente la obra del señor Calvo,

de la union federal, son á lo menos una consecuencia necesaria de ella.

Entre otros Estados que no están unidos por semejantes lazos, la alianza puede igualmente tener un carácter de generalidad y de perpetuidad. Otras veces sucede que la alianza solo tiene un carácter transitorio ó surge con motivo de una guerra determinada.

La alianza, cualquiera que sea su naturaleza, constituye por sí sola nn contrato sinalagmático, una obligacion rigorosa, recíproca, de derecho ilimitado, á la que el que la ha contratado voluntariamente, no puede sustraerse, á menos de que por un impedimento de fuerza mayor se vea en la imposibilidad material de cumplirla. Por otra parte, la buena fe exige que cuando la alianza empieza å ser demasiado gravosa, sino puede conciliarse con el interes del estado que la ha aceptado, se denuncie amigablemente antes del acto en que se produce el casus fœderis, es decir, uno de los casos previstos, en los cuales los compromisos aceptados por la alianza ỏ que emanen de ella, deban ejecutarse segun su naturaleza y extension.

Es difícil, amenudo, establecer con precision cuando ha lugar realmente el casus fœderis. Algunos publicistas sostienen que las alianzas ofensivas no constituyen un lazo absolutamente obligatorio, que los aliados quedan libres de discutir su extension-y que no tienen aplicacion posible å guerras soberanamente injustas. -En efecto, sabido es que las alianzas concluidas con un fin manifiestamente contrario á toda justicia y á toda equidad, carecen de valor alguno; pues es imposible admitir en sana razon juridica, que los actos ilícitos, en oposicion flagrante con los principios del

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