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DEL

DERECHO CIVIL Y PENAL DE ESPAÑA.

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DEL

DERECHO CIVIL Y PENAL DE ESPAÑA,

PRECEDIDOS DE UNA RESEÑA HISTÓRICA

DE LA

LEGISLACION ESPAÑOLA,

POR LOS DOCTORES

D. PEDRO GOMEZ DE LA SERNA Y D. JUAN MANUEL MONTALBAN,

ANTIGUOS CATEDRÁTICOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL.

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JAN 1 3 1925

'Madrid: 1886.-Estab, tip. de E. Cuesta, á cargo de J. Giraldez, Cava-alta, 5.

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LIBRO TERCERO.

DE LAS SUCESIONES.

1. La muerte de una persona extingue con ella todos los derechos de familia, mas no los que tiene en ó a las cosas, los cuales pasan á otros indivíduos, à excepcion de los que son puramente personales. De aquí proviene que el patrimonio del que muere sea considerado como una universalidad, esto es, como un todo jurídico á que se da el nombre de sucesion ó de herencia. La sucesion, por lo tanto, se compone, no sólo de los derechos, sino tambien de las obligaciones del difunto, cuya representacion pasa por su voluntad ó por disposicion de la ley al que está llamado á reemplazarle, á quien damos el nombre de heredero: de aquí dimana la division de la sucesion en testada ó testamentaria, é intestada ó legitima ó abintestato. Mas como es permitido tambien al testador dejar cosas singulares, resulta que hay además una clase de sucesiones parciales, denominadas mandas, que constituyen una parte interesante de este tratado. Por último, viene á completarlo la sucesion en las vinculaciones, esto es, en los bienes ligados por la voluntad de su fundador, autorizada prime ro por la costumbre y despues por la ley, para hacer llamamien tos perpétuos de sucesores; materia cuya importancia ha disminuido considerablemente, y que con el tiempo no la tendrá sino bajo el aspecto histórico, à consecuencia de las leyes de desamortizacion.

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