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Lo que dispuso la Reina D. María Ana de Austria, Gobernadora del Reino en la menor edad de su hijo Cárlos 2.o, para el gobierno de las iglesias episcopales de Filipinas en Sede vacante.

Los dos documentos que siguen se copiaron por D. Tomas Gonzalez de los originales que se hallan en el archivo de Simancas.

Decreto de S. M. la Reina Gobernadora.

que

Escríbase por Estado luego que haya noticia de la exaltacion de nuevo Pontífice, pidiendo á su Santidad que respeto de los graves inconvenientes que se siguen de las iglesias sufragáneas del arzobispado de Manila en Filipinas queden sin prelado que las gobierne (por cualquier accidente) se sirva mandar expedir su bula para que en las vacantes de ellas pueda proponer el arzobispo al Gobernador y Capitan General de aquellas islas tres sugetos los mas idóneos para cada una de ellas ra que ejerza la jurisdicion y gobierne el obispado en tanto que llegue la persona que Yo nombrare de acá, pues esto se estila comunmente en los beneficios curados de las Indias en conformidad de las bulas del Real Patronazgo, concedidas por la Sede apostólica á los Señores Reyes Católicos predecesores del Rey mi hijo, que se extienden á que las personas presentadas para los obispados en las Indias sean admitidos en sus iglesias y las gobiernen en virtud de las cédulas de gobier

y que elija el que tuviere por mas á propósito pa

no que se les envía antes de expedirse las bulas por el Sumo Pontífice. Y este despacho se dirijirá al Marques de Astorga encargándole procure que su expedicion sea con toda la brevedad posible. En Madrid á dos de febrero de mil seiscientos setenta Está señalado de la Real

mano.

Despacho enviado al Marques de Astorga, Embajador español cerca de la Santa Sede, á consecuencia del anterior Real decreto.

Habiéndose reconocido los graves inconvenientes que se siguen de que las iglesias sufragáneas del arzobispado de Manila en Filipinas queden sin prelado que las gobierne, he resuelto os interpongais con su Santidad en mi nombre y le pidais tenga por bien de mandar expedir su apostólica bula para que en las vacantes que en ellas hubiere (por cualquier accidente) pueda proponer el arzobispo de Manila al Gobernador y Capitan General de aquellas islas tres sugetos los mas idóneos para cada una de ellas y elija el que tuviere por mas á propósito para que gobierne el obispado y ejerza la jurisdicion que le tocare en tanto que llega la persona que Yo nombrare de acá, pues demas de estilarse esto comunmente en los beneficios curados de las Indias en conformidad de las bulas del Real Patronazgo, concedidas por la Santa Sede á los Señores Reyes Católicos predecesores del Rey mi hijo, las cuales se extienden á que los sugetos presentados para los obispados de las Indias sean admitidos en sus iglesias y las gobiernen en virtud de las cédulas de gobierno que se les envia antes de expedirse las bulas por los Sumos Pontífices, se ocurre por este medio al mayor decoro y servicio del

culto divino. En cuya expedicion pondréis todo cuidado procurando sea con la brevedad posible, haciendo para obtener esta gracia todos los oficios que juzgáredes ser necesarios, dándome cuenta de lo que resultare. Madrid á dos de febrero de mil seiscientos setenta.

Breve resúmen de las rentas Reales. Epoca y motivos de su concesion Y

establecimiento.

Sacó estas noticias D. Tomas Gonzalez de los documentos que se hallan en el archivo de Simancas.

Tercias Reales.

No se sabe á punto fijo cuando comenzaron á cobrarse por la Corona, aunque la opinion mas comun es que se concedieron al Rey Alonso X el año 1274 para ayuda de la guerra contra los moros. Algunos hacen subir la concesion al año 1088. En el archivo no hay bulas sobre esta materia hasta el año 1541. Esta renta consiste en dos novenos decimales en todas las cillas.

Renta de Cruzada.

Empezó en España el año 1509. Concedióse la primera bula por Julio 2.o con la condicion de que sus productos se empleasen en la guerra contra infieles.

Renta del subsidio eclesiástico.

Fué concedida al Rey Felipe 2.° por el Papa Pio 4.°

con motivo de las expediciones que preparaba contra los turcos. La perpetuó en la Corona Benedicto 14 en 1757 hasta que se verificase el establecimiento de la única contribucion.

Renta del Excusado.

La rebelion de los Paises Bajos, las expediciones del turco contra la isla de Chipre y otras provincias cristianas obligaron á Felipe 2.° á pedir á San Pio V. la gracia del Excusado. La primera concesion fué en 15 de julio de 1567 en una casa dezmera despues de las dos mayores. Posteriormente el mismo Santo Papa en 21 de mayo de 1571 concedió la casa mayor dezmera temporalmente, y se perpetuó por Benedicto 14 en 1757.

Renta de Espolios, vacantes Ꭹ

medias anatas.

Antes percibia esta renta la Cámara apostólica y se aplicó á la Corona por el concordato de 1753 en atencion á la cristiandad de nuestros Reyes, y servicios y proteccion que siempre han prestado á la iglesia.

Renta de Macstradgos.

En los tiempos pasados las órdenes de Santiago, Calatrava y Alcántara tenian sus grandes Maestres que cuidaban de su direccion y gobierno. Despues por los eminentes servicios de los Reyes Católicos y Cárlos 5. á la iglesia, el Papa Adriano 6.o unió perpetuamente á la Corona Real en 3 de marzo de 1523 la dignidad de

Gran Maestre de dichas tres órdenes, y el Papa Sixto V. en 15 de marzo de 1587 el maestrazgo de Santa María de Montesa y San Jorge de Alfama, pertenecientes á la Corona de Aragon. En su virtud percibe la Corona los diezmos de las haciendas que en su origen se asignaron á los Grandes Maestres, las penas de cámara y de la junta de caballería.

Renta de lanzas y medias anatas seculares.

Por los acostamientos, vasallos, lugares y villas concedidos por los Soberanos á los caballeros, ricos omes y prelados del reino, estaban estos obligados en reconocimiento de soberanía á aprontar las lanzas que correspondian á los sueldos Ꭹ bienes que les estaban asignados, graduándose cada uno segun las diversas épocas en mil quinientos, mil doscientos ó tres mil maravedis. Duraron las lanzas en esta disposicion hasta que Felipe 4. en 22 de junio de 1631 las conmutó en una contribucion pecuniaria. El mismo año estableció dicho Rey el servicio de las medias anatas.

Alcabalas.

Esta renta tuvo principio en D. Alonso XI á quien concedió el Reino la veintena de todo lo que se vendiese y permutase para los gastos del cerco de Algeciras durante el sitio, y despues se aumentó á una décima. El año 1348 con motivo de la guerra contra los moros de Gibraltar se prorogó la alcabala en las Córtes de Alcalá de Henares sin señalar término.

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