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Esta obra es propiedad de su editor, y nadie, sin su consentimiento, podrá reimprimirla ni traducirla.

Queda hecho el depósito que marca la ley.

Be You 19,17:0

IMPRENTA Y CASA EDITORIAL DE TELUR GONZALEZ ROJAS, SAN RAFAEL, 9.

PRÓLOGO

N

UESTRO objeto al publicar la presente obrita no es otro que el de presentar en forma reducida y compendiada todo el contenido del Derecho civil, tal como ha quedado después de publicado el Código. Las disposiciones de éste han sido trascritas á la misma, ampliadas, explicadas ó reducidas á reglas, para que puedan ser perfectamente comprendidas por cualquiera.

Si con ello hemos logrado prestar un servicio al público en general, y en especial á la numerosa clase de escolares que acuden á nuestras Universidades, ya de la enseñanza oficial ya de la enseñanza libre, quedarán satisfechos cumplidamente nuestros deseos.

EL AUTOR.

PRELIMINARES

CAPÍTULO PRIMERO

I. Del Derecho: su concepto.-II. Definiciones del Derecho.-III. Sistemas en el Derecho (panteista, escéptico, ateo, tradicionalista, de la utilidad, de la socialidad, del perfeccionamiento, de la posibilidad, de la coexistencia y ecléttico).-IV. Verdadera definición del Derecho.-V. Elementos generadores y constitutivos del Derecho VI. Clasificaciones del Derecho.

I. Del Derecho: su concepto.-Así como los seres físicos viven con arreglo á las leyes adecuadas á su naturaleza llamadas por lo mismo leyes físicas, que obedecen y cumplen de una manera fatal y necesaria, los seres racionales, humanos, viven también con arreglo á leyes adecuadas á su naturaleza, que les han sido prescritas por la Providencia, para que con arreglo á ellas procuren el desarrollo de sus facultades y el cumplimiento de su fin.

Pero como los seres racionales, es decir, los hombres, tienen una vida espiritual, libre y consciente, distinta de la de los demás seres, no cumplen dichas leyes de una manera fatal y necesaria como aquéllos, sino por el contrario, de un modo libre y consciente, en harmonía con sujnaturaleza. Por eso podemos llamarlas por contraposición á las físicas, leyes morales, como adecuadas á la naturaleza moral del hombre.

La existencia de tales leyes no puede desconocerse. El hombre conoce sus prescripciones, porque hecho á la semejanza de Dios conoce hasta dónde alcanza su inteligencia finita, y puede cumplir hasta dónde llega su voluntad, también finita, los principios de un orden moral que necesita realizar en la práctica para cumplir su fin; es decir, para ser bueno y para ser perfecto. A las necesidades de ese orden corresponden las inspiraciones de su razón, que procede por caminos distintos, y ya es una luz que le ilustra, ya toma el carácter de juez que le acusa por su conciencia. Es imposible desconocer tal

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