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clamarle propietario de sus facultades, propietario de sí, y como de nada serviría este reconocimiento si al mismo tiempo no se le otorga la propiedad fuera de sí, de aquí el que todo hombre al nacer pueda considerarse como propietario futuro ó virtual de las cosas precisas para realizar este supremo derecho á la vida que es consecuencia de su nacimiento. >>

Por su parte, otro autor no menos ilustre (1), viene á expresar el mismo concepto, aunque con distintas palabras.-«En sus mismas facultades,-dice,-se descubre el origen y la independencia de este derecho; la propiedad sobre el mundo físico es el desenvolvimiento necesario de la libertad, sin la propiedad sería nulo su poder..... El hombre no sería libre en frente de la naturaleza sino tuviera el derecho de dominarla; ese derecho, que no es otra cosa que la extensión de la libertad individual sobre los objetos exteriores, es lo que constituye el derecho de propiedad.

>>La noción de la propiedad se relaciona con la idea general del derecho, en cuanto si éste constituye el conjunto de las condiciones indispensables para el desarrollo del ser inteligente, es imposible este fin sin el concurso de la propiedad. Por ella se considera árbitro de sus pensamientos, capaz de moderar sus deseos, dueño de sus fuerzas, por ella siente amor á la gloria, tiene la satisfacción de sus virtudes y la conciencia de su aptitud, por ella triunfa de la naturaleza y después de haber dominado la tierra y de haberse enseñoreado de los mares, reconoce que no en balde se le ha llamado el Rey de la creación.»

Y con estas palabras de tan insignes maestros, terminamos cuanto nos proponían os decir sobre el fundamento del derecho de propiedad. VII. Idea general de los sistemas que combaten la propiedad. -Después de lo anteriormente indicado, ¿qué juicio habrán de merecernos las opiniones de aquellos, que como los comunistas piden la abolición de la propiedad ó las de aquellos otros que como los socialislas piden la transformación de la misma de individual en colectiva?

De buen grado hariamos un exámen detenido de cada uno de los sistemas para refutar sus doctrinas; pero ni en rigor es este lugar adecuado, ni la índole y dimensiones de esta obra lo permiten. Nos limitaremos, pués, á dar una breve idea de algunos de ellos.

Los que combaten y atacan la propiedad individual, puede decirse que forman dos bandos, el de los comunistas y el de los socialistas. Los sistemas comunistas son varios y se llaman sistema de San Simón, de Furrier, de Owen, de Cabet, etc., sus fundadores, de quien toman el nombre.

(1) Gutiérrez Fernández.

El Sansimonismo dice que todo debe ser común, que los hombres deben vivir agrupados en grandes comunidades bajo las órdenes de un Jefe supremo con atribuciones de verdadero dictador, el cuál recompensará los trabajos de todos, según la máxima inventada por el fundador del sistema: «A cada uno según su capacidad, y á cada capacidad según sus obras.»>

Parecido al Sansimonismo, es también el Falansterianismo, según cuyo sistema, todos los hombres y mujeres deben vivir en comunidad en grandes edificios llamados falansterios, que habrán de regirse, según Furrier, por la máxima de «á cada uno según su capacidad, su trabajo y su talento.>>

No indicamos más sistemas, porque todos ellos tienen una base común que es la negación de la propiedad y la sustitución de la misma por la comunidad, y todos conducen también al mismo resultado, cual es, extinguir en el hombre con el establecimiento de la vida común, la afición al trabajo y despojarle de todo sentimiento de familia.

No hay para qué decir que tales doctrinas como opuestas al derecho natural constituyen una aberración completa y son una utopia irealizable que acusa en sus autores un desconocimiento completo de la naturaleza humana. Esto por lo que hace á los comunistas; que respecto de los socialistas, sus doctrinas no combaten de frente y directamente á la propiedad sino de soslayo; no quieren hacerla desaparecer sino transformarla de modo que de ella pueden ser partícipes todos los hombres.

Aunque no todo es utópico y erróneo en el socialismo, lo es sin embargo esa pretendida igualdad ó nivelación de fortunas que persigue. Los medios que para ello propone es posible que llegaran á producir la igualdad en todos, pero no sería la igualdad de fortunas, sino la igualdad de la miseria.

Y nada decimos sobre este punto, que no es propia de una obra como la presente entrar en más detalles de esta especie.

VIII. Formas de la propiedad.-Por su forma puede ser la propiedad individual y colectiva ó social, según que el sujeto de la misma sea una persona individual y una colectividad 6 entidad juridica 6 moral; además puede ser también dirisible é indivisible, según que el objeto de la misma puede ó no dividirse; por ejemplo, una tierra, un caballo, y plena y menos plena, según que todos los elementos que la integran y las faculta les que la constituyen se encuentran consolidadas en el propietario, 6 que, por el contrario, radiquen y se distribuyan entre distintas personas.

IX. Límites de la propiedad.-Los límites que se señalan al derecho de propiedad responden á la necesidad de harmonizar el fin individual del hombre con el fin social. El hombre no vive aislado, sino

que forma parte de la colectividad social, dentro de la que encuentra los medios necesarios para satisfacer sus necesidades y cumplir su fin. Pero la sociedad en que vive tiene también necesidades que satisfacer y fines que cumplir, y necesita para ello de medios, y es natural que sus individuos le procuren estos medios, imponiéndose un sacrificio, si así puede llamársele, á cambio de las ventajas que reciben de vivir dentro de ella. A esto responden los impuestos que tiene que satisfacer al Estado y que gravitan sobre la propiedad; á esto responden también la prescripción, las servidumbres (que hacen posible la coexistencia del derecho de propiedad entre unos y otros particulares, y cuyo ejercicio sería sin las servidumbres en muchos casos de todo punto imposible), y la expropiación por causa de utilidad pública. Cuando una necesidad general reclama, por ejemplo, hacer una obra, el interés público exige que se haga, aunque intereses particulares sean opuestos á ella, y se limita entonces el derecho del particular, obligándole á transformar su propiedad, que á esto equivale la indemnización que se le da por haberle expropiado, pues cambia la forma de su propiedad, y el capital inmueble, por ejemplo, se convierte en mueble, en numerario.

Y dicho esto como último de los puntos que nos proponíamos tratar sobre la materia que examinamos, réstanos tan solo para completarla decir algo sobre el desarrollo histórico de la propiedad y la aparición de señoríos y mayorazgos; pero de esto nos ocuparemos en el capítulo siguiente.

CAPÍTULO IV

DESENVOLVIMIENTO HISTÓRICO DE LA PROPIEDAD

De los señoríos y mayorazgos.—I. Origen de los señoríos y causas que los produjeron.-II. Abolición de los mismos por la ley de 6 de Agosto de 1811.-III. De los mayorazgos: su concepto y su origen. -IV. Clases de mayorazgos.-V. Leyes que regularon los mayorazgos-VI. Causas que originaron su abolición.-VII. Principales disposiciones de la ley de 11 de Octubre de 1820, que declaró suprimidos los mayorazgos.

Réstanos tan sólo para completar el estudio del derecho de propiedad, dar una ligera idea de las más principales transformaciones que ha experimentado en su desenvolvimiento histórico. A este propósito haremos algunas indicaciones sobre los señoríos y mayorazgos, instituciones que nos sirven para conocer lo que fué la propiedad en épocas pasadas.

I.

Origen de los señorios.-La propiedad en su desenvolvimiento histórico, ha sufrido diversas transformaciones y modificaciones hasta llegar á adquirir el carácter esencialmente individual que tiene en la época moderna. Ya hemos dicho, que en Roma fué en su origen familiar y colectiva, y según las epocas distinguióse con varios nombres, llamándose propiedad del suelo itálico y propiedad provincial, dominio quiritario y dominio bonitario, que ponen de inanifesto las distintas evoluciones porque hubo de pasar hasta llegar al jus utendi, fruendi et abutendi, con que se la llamó después en la época del mayor florecimiento de aquel derecho.

Pues bien, dejando á un lado investigaciónes históricas que no hacen al caso, hemos de consignar que, una de las mayores transformaciones por que ha pasado la propiedad, es la que sufrió por consecuencia del hecho histórico que se llama feudalismo.

En efecto, la invasión de los bárbaros, determinó un estado especial en la propiedad de todos los pueblos de Europa. Al invadir el imperio romano y repartirselo, ocuparon y se repartieron las propiedades de los vencidos, y la organización especial que dieron á la propiedad entonces, hízola adquirir el carácter feudal que tuvo durante la Edad Media. Los reyes germanos distribuyeron y adjudicaron las tierras entre los jefes y caudillos de sus ejércitos, con la condición de quedar obligados á ciertas prestaciones ú oficios personales, que dieron orígen á los honores y homenajes. Y como no conocían los germanos el cultivo de la tierra, á los moradores de los paises conquistados que á él se dedicaban los consideraron como siervos y de aquí el origen de la servidumbre solariega.

Con respecto á España, se ha discutido mucho si los godos vivieron ó no en el feudalismo, pero se da como indudable que conocieron la servidumbre sclariega, que establecieron el colonato, dando por cánon anual algunas tierras y que existió entre ellos la servidumbre personal; pero fué porque en sus tratos y relaciones con los romanos pudieron apreciar las ventajas de la enfiténsis y del colonato, y las establecieron para salvar su agricultura, no por consecuencia del feudalismo, pues según el señor Marina afirma, el gobierno de los reinos de León y de Castilla, fué un gobierno monárquico con instituciones, leyes y costumbres, totalmente distintos de los gobiernos feudales de aquella época.

Pero en cambio, en la época de la dominación árabe, en ese largo período durante el que los españoles lucharon constantemente para reconquistar su territorio, entonces sí que debió existir el feudalismo, y debió existir, porque el feudalismo, según observa Gutierrez, á quien seguimos en estos apuntes, supone dos cosas, que son: fraccionamiento del poder público y división de este poder entre clases poderosas, y las dos se dieron perfectamente entorces, pues el poder se fraccionó y desapareció la unidad política con la creación de los señoríos, como la legislativa desapareció también por la institución de los fueros municipales, y aun la unidad nacional se fraccionó igualmente por la organización especial de los concejos.

Aquella organización social y política no podía menos de afectar á la propiedad, y de aquí las varias formas que tomó, de que nos dan idea el sin número de prestaciones de aquellos tiempos, tales como los yugos yantares, la fonsadera, castillería, martiniega, forera, etcétera, que no sólo cobraba el rey, sino también los señores, cada uno en su respectivo territorio.

Hé aquí pues en lo que consistieron los señoríos, en el derecho de cobrar determinadas prestaciones que gravitaban sobre la propiedad.

Durante mucho tiempo permaneció ésta bajo el régimen señorial

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