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cargada la redacción del trabajo, fué don Pedro de Alcocer, abogado de Valladolid. Pero éste murió y continuaron su trabajo Guevara y Escudero. Murieron éstos y el rey don Carlos también y Felipe II confirió igual encargo á un ministro de su Consejo, López Arrieta, que tampoco pudo terminarla, sustituyéndole el licenciado Atienza, que la dejó terminada en 1562 y en 1567 se publicó con el nombre de Nueva recopilación de las leyes de España.

Los elementos que forman la Nueva recopilación fueron: las leyes del Fuero Real, del Ordenamiento de Alcalá, algunas del de Montalbo y de las de Toro con otras varias. Consta de nueve libros con más de doscientos títulos y de tres mil leyes. dichos nueve libros tratan: el 1.o, de materias religiosas; el 2.o, de los funcionarios del Consejo Real. de las Chancillerías de Valladolid y Granada etc.; el 3.o. de la organización de las Audiencias y del Consejo de la Mesta; el 4.o, del Derecho procesal civil; el 5.", del Derecho civil, matrimonios, sucesiones y contratos; el 6.o, de la diversa condición política de los españoles y de sus derechos y deberes; el 7.o, de los Consejos; el 8.o, del Derecho penal y procedimiento criminal y el 9.o, de la legislación sobre tributos y rentas del Estado.

En cuanto á la fuerza legal de este Código, basta decir que por una Real Cédula de 14 de Marzo de 1567, se declaró su preferencia sobre todos los anteriores, aunque dejando subsistente el orden de prelación establecido por la ley 1. de Toro y por la ley 1. del título 18 del Ordenamiento de Alcalá. Es decir, que dejó las cosas tal como estaban y aun vino á aumentar la confusión existente entonces. Por eso ha merecido tan severas censuras, y tuvo tan poca aceptación en las escuelas, porque hacía falta un Código uniforme que denegara todos los demás y no una compilación que los dejara subsistentes.

Varias fueron las ediciones que se hicieron de ella en tiempo de los Felipes II, III y IV, y en la última se añadió á los dos tomos un tercero con el nombre de Autos acordados y Resoluciones del Consejo.

Novisima Recopilación.-Desde la publicación de la nueva en 1567, se pasó hasta el reinado de Carlos IV sin que se satisfaciera la necesidad tan apremiante de uniformar el derecho nacional, y sin que la historia legislativa pueda presentarnos como manifestación de la vida jurídica de aquel tiempo, más que algunas pragmáticas sin importancia. Unicamente el marqués de la Ensenada, ministro de Estado de Fernando VI, propuso la reforma del derecho pátrio y la publicación de un nuevo Código. Carlos III fué quien encargó á don Manuel de Lardizabal la formación de un suplemento á la Nueva Recopilación. que se hizo, pero que no mereció ser aprobado. Por último, Carlos IV encargó al jurisconsulto don Juan de la Reguera Valdelomar, la formación del mismo trabajo, que en 1802 tenía ya terminado, el cual

mereció la aprobación del Consejo y se publicó en 15 de Julio de 1805. llamándose Novisima Recopilación.

Consta de los mismos elementos de la Nueva, de la que es una reproducción, pero añadiéndole las disposiciones legislativas que se publicaron después de aquella. Consta de 12 libros.

El juicio no ha podido menos también de ser desfavorable como el de la Nueva, porque se ocupa de todas las ramas del derecho y hasta trata de las disposiciones relativas á policía urbana de la villa de Madrid. Por eso desde su aparición fué agriamente censurado por el jurisconsulto Martínez Marina y por otros varios.

No tenemos para qué ocuparnos del orden de prelación de estos Códigos y compilaciones á que daban tanta importancia los autores en otro tiempo, porque desde la publicación del Código civil de que vamos á ocuparnos, ha dejado de tenerla, por quedar todos ellos sin fuerza legal.

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CAPÍTULO IV

I. La codificación en España.-II. Cuando se inició en España la codificación.-III. Proyecto de Código de 1851.-IV. Código de 1888.V. Libros en que se divide.-VI. Principales innovaciones que introduce en el Derecho civil y juicio crítico de las mismas.

I. La codificación en España.-Hemos dicho en el capítulo anterior que la legislación podía revestir las tres formas de codificada, consuetudinaria y compilada, y que en España por fin habíamos llegado á la codificación respetando el derecho especial de las provincias forales.

Y en efecto, hemos logrado ver realizada la aspiración de tener un Código, no sin vencer grandes dificultades. Porque es de advertir que la codificación, á pesar de significar un progreso en el orden jurídico, por cuanto el legislador recoge el derecho que han ido elaborando los pueblos, y que como producto de sus hábitos responde á sus necesidades y lo reduce á reglas escritas, haciendo lo que decía Lerminier cuando afirmaba «que es conforme con las leves de la inteligencia, la extructura de la razón y la sencillez rigurosa del buen sentido, redactar y distribuir las leyes en Códigos metódicos;» á pesar de su sentido progresivo y de sus ventajas, decimos, la codificación ha ofrecido grandes dificultades en todos los pueblos. Recuérdese á este propósito lo que sucedió en Alemania en 1844, cuando á raíz de una guerra en que acababa de sacudir el yugo extranjero, propuso Thibaut la publicación de un Código civil para toda la Alemania. El pensamiento no podía ser más patriótico ni más noble, y sin embargo, fué objeto de los más virulentos ataques por parte de Saviny, el representante de la escuela histórica, y después de recriminaciones y censuras, fue como es consiguiente desechado.

En España, las dificultades han surgido de parte de las provincias que se rigen por el derecho foral, que de ningún modo han querido consentir, no ya que se derogase ni alterase, sino ni siquiera que se hiciese en el mismo la más ligera modificación. Por lo tanto, ó había

de llevarse el derecho foral á la legislación de Castilla, 6 había de quedar fuera de la codificación el derecho especial de aquellas provincias. Y esto último es lo que se ha hecho; se ha dejado sin codificar el derecho especial de Cataluña, Aragón y Navarra, y se ha codificado el de Castilla llevando á él algún elemento del derecho foral. Ahora veamos cómo ha ido realizándose la codificación.

II. Cuándo se inició en España la codificación.-La codificación se inició en España al advenimiento del sistema constitucional, pues ya en la Constitución de 1812 se consignaba una disposición que han repetido las posteriores; esto es, que unos mismos Códigos habían de regir en todos los pueblos de la monarquía. Como consecuencia de dicho precepto constitucional, fué presentado á las Córtes de 1823 un proyecto de Código que no llegó á discutirse porque fué disuelta aquella asamblea.

III. Proyecto de Código de 1851.-En 1843, y con el fin indicado, se nombró una Comisión de Códigos, de la que formaban parte los más distinguidos jurisconsultos de aquella epoca, tales como don Manuel Cortina, don Juan Bravo Murillo, don Pascual Madoz, don Manuel Pérez Hernández, don Francisco Paula de Castro y Orozco, don José María Tejada, don Manuel Seijas Lozano, don Domingo Vila, don Manuel Gallardo Urbina y Daoiz, don Javier de Quinto, don Florencio García Goyena, don Cirilo Alvarez, don Domingo Ruiz de la Vega, don Manuel Ortiz y don Joaquín Escriche. Esta comisión debía presentar redactados los Códigos civil, penal y procesal, dividiéndose al efecto en varias secciones, y aunque dicha comisión se disolvió, quedó subsistente la sección que tenia á su cargo la redacción del Código civil, la cual presentó su trabajo en 1851. Pero tales dificultades surgieron, que ni siquiera se presentó á discusión; ésta, hubo de aplazarse hasta que hubiesen informado acerca de las materias que comprendía los centros docentes. Colegios de Abogados y Tribunales.

IV. Código de 1888.--Así siguieron las cosas hasta que realizada la Restauración y reorganizada la Comisión de Códigos, ésta logró llevar á cabo su trabajo y presentó en 1838 el Código, que discutido por las Cámaras y después de ligeras modificaciones, está ya vigente en toda la Nación.

Los jurisconsultos que tomaron parte en la obra. y cuya firma aparece á su pie, son: don Manuel Alonso Martínez, don Francisco de Cárdenas, don Salvador de Albacete, don Germán Gamazo, don Hilario de Igón, don Santos de Isasa y don José María Manresa.

Ahora veamos la estructura y el contenido del derecho y Código civil.

V. Libros en que se divide el Código civil.-El Código civil se divide en cuatro libros, que respectivamente tratan:

El 1. De las personas.

El 2.

El 3.

De los bienes, de la propiedad y sus modificaciones.
De los diferentes modos de adquirir la propiedad.

Y el 4. De las obligaciones y contratos.

Libro primero. Titulos de que consta y su contenido.-Además del título preliminar que trata de las leyes, de sus efectos y de las reglas generales, para su aplicación, el libro primero consta de los títulos siguientes:

Titulo I. De los españoles y extranjeros.

Título II. Del nacimiento y extinción de la personalidad civil. Título III. Del domicilio.

Título IV. Del matrimonio. Este título se subdivide en tres capítulos, cuyo contenido es el siguiente: Capítulo 1.o Formas de matrimonio.-Disposiciones comunes á las dos formas de matrimonio.Prueba del matrimonio,-Derechos y obligaciones entre marido y mujer.-Efectos de la nulidad del matrimonio y del divorcio.-Capttulo II:-Del matrimonio económico.-Capítulo III:-Del matrimonio civil, capacidad para celebrarle, forma y nulidad.

Titulo V. De la paternidad y filiación. Consta de cuatro capítulos que se refieren á los hijos legítimos é ilegítimos, legitimados y reconocidos, etc.

Titulo VI. De los alimentos entre parientes.

Título VII. De la patria potestad. Contiene cuatro capítulos, que se ocupan de los efectos de la patria potestad, de los modos de acabarse ésta y de la adopción, etc.

Título VIII. De la ausencia. Los cinco capítulos de que consta se referen á la declaración de ausencia y sus efectos á la administración de los bienes del ausente y á la presunción de muerte y sus efectos.

Título IX. De la tutela. Once capítulos componen este título, en ellos se trata de las varias clases de la tutela, de la capacidad y escusas de los tutores, y pro-tutores del ejercicio de la tutela y cuestiones con ellas relacionadas y del Registro de tutelas

Título X. Del consejo de familia: de su formación y manera de funcionar.

Libro segundo. Titulos en que se divide y contenido de los mismos. El libro segundo consta de los siguientes títulos:

Título I. De la clasificación de los bienes.

Título II. De la propiedad. Los cinco capítulos de que consta, tratan del derecho de accesión, del deslinde y amojonamiento, del derecho de cerrar las fincas rústicas, de los edificios ruinosos y de los árboles que amenazan caerse.

Titulo III. De la comunidad de bienes.

Título IV. De algunas propiedades especiales (propiedad minera, propiedad de las aguas, propiedad intelectual, etc.)

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