Imágenes de páginas
PDF
EPUB

rectitud de miras á que el hombre más depravado no resiste, cuando quiere distinguir el bien y el mal y obrar lo uno ó lo otro (1).

En efecto; la conciencia en el hombre le hace comprender y percibir ciertas verdades, que no son producto de la experiencia y sí de un orden superior, expresadas y reveladas por su propia razón tal sucede con las nociones de lo bello, de lo verdadero y de lo justo, con las que distingue perfectamente los actos lícitos y buenos de los ilícitos y reprobados (2). Tales verdades que podríamos llamar primarias, le hacen conocer los principios de un orden moral que necesita realizar; es decir, las leyes que tiene que cumplir, según hemos dicho anteriormente.

Resulta, pues, que si hay leyes que rigen la vida de los seres orgánicos, las hay también que rigen la vida de los seres racionales, y que son comunes á todos los hombres, porque común es en ellos su condición moral.

Estas leyes que acompañan la naturaleza humana desde su creación, constituyen para todos los hombres un orden obligatorio de relaciones (3), y de este orden obligatorio de relaciones, proceden la moral y el derecho.

Tenemos ya pues descubiertas las leyes que rigen la vida del hombre; son la ley moral y la ley jurídica: la primera que regula los actos humanos, ordenándolos al fin último, y que comprende los dos momentos de su actividad, la intención y la ejecución, (el querer y el obrar); y la segunda que los regula, ordenándolos á la conservación del orden social y que por lo mismo no comprende más que un solo momento de su actividad; la ejecución (el obrar).

Dejaremos á un lado lo que se refiere á la moral, que no es ahora. de nuestra incumbencia, y nos ocuparemos del derecho.

Pero antes de entrar en mayores investigaciones, diremos que al derecho en su noción más primaria en la forma de esas verdades que nos hacen distinguir la licitud y la ilicitud de los actos humanos, se le llama Derecho natural, porque es el Derecho, según la naturaleza de las cosas, el que hallamos ya preexistente en el fondo de nuestro ser, el que constituye, por decirlo así, como una cualidad de nuestra naturaleza, común á todos los hombres.

Y conocida ya la base fundamental, la noción del Derecho, veamos de qué modo ha sido definido por los autores.

II. Definiciones del Derecho.-Daremos cuenta de las más generalmente admitidas, refiriéndonos á los autores modernos.

Kant.-Según Kant, el Derecho es conjunto de condiciones bajo las

(1) Gutiérrez-Códigos españoles.

(2) Sánchez Román.

(3) Prisco: Filosofía del Derecho.

cuales la libertad exterior de cada uno puede coexistir con la libertad de todos.

Esta definición es incompleta, porque la libertad es el medio y no puede ser el fin del derecho. El derecho no puede estar representado por la fórmula de una libertad indefinida.

Habicht.-La ciencia de los derechos en cuanto se deducen de la naturalera del hombre, conforme á la de todas las cosas de que él mismo necesita como medios y condiciones para llenar los fines prescritos por la razón.

Esta definición es confusa, amfibológica, y además confunde la moral y el derecho.

Buterhove.-Este tratadista define el derecho como el conjunto de las condiciones exteriores para la vida moral del hombre.

Esta definición se ha censurado por considerar la moral como fin del derecho.

Krause. Según Krause, el derecho es conjunto de condiciones externas é internas dependientes de la voluntad, y necesarias al desenvolvimiento y cumplimiento del destino individual, racional y social del hombre y de la humanidad.

Esta definición es ya más completa, aunque no del todo exacta. Porque si bien la reunión de esas condiciones, es necesaria para el desenvolvimiento del hombre y de la humanidad, el derecho no puede abrazar todas las relaciones de la cultura moral y social del hombre, porque comprende sólo las relaciones esencialmente sociales. Resultará además, que si el derecho es el conjunto de aquellas condiciones, cualquiera tendrá derecho para realizarlas todas, y si él no puede, le tendrá á que se las proporcionen los demás, lo cual no puede ser, porque el hombre tiene medios suficientes para realizar su fin.

Como son tantas las definiciones del derecho cuantos son los sistemas que tratan de explicarle, antes de indicar la que consideramos como verdadera, creemos necesario dar una idea general de los diferentes sistemas que se disputan el verdadero concepto del derecho. III. Sistemas para explicar el concepto del Derecho.

1. Panteísmo.-El panteísmo, afirma que hay un solo ser que existe por sí mismo necesariamente, al que los panteistas llaman Dios. Si sólo existe un Ser, sólo hay en el mundo modificaciones de este mismo Ser. Por consiguiente, los hombres y todas las cosas animadas ó inanimadas que componen la creación, no son sino modificaciones variadas, manifestaciones diferentes de este único Ser; por tanto en este Ser debe hallarse toda causalidad y ninguna podrá subsistir en las criaturas, y donde no hay causalidad tampoco hay libertad.

2.° Bæcepticismo.-Así como el panteismo todo lo confunde, el excepticismo todo lo niega: no hay para él principio que distinga el bien

del mal; duda de la existencia del mundo exterior, diciendo que las percepciones de nuestra inteligencia resultan de su propia organización, y que si estuviese de otra manera organizada, en ninguna razón pudiéramos furdarnos para decir que no veríamos y concebiríamos las cosas como ahora las vemos y concebimos, y por consiguiente, que lo que nos parece verdadero no nos pareciese falso y recíprocamente. Esto dicen Espinosa, Cheling y Hegel.

Otra forma de excepticismo es el legalismo, cuyos sostenedores, fijándose en la historia y descubriendo diversidad de costumbres, más o menos irracionales y bárbaras, concluyen en que el bien y el mal, lo justo y lo injusto son efecto de las leyes positivas.

Ateismo.-Sabido es que el ateismo consiste en la negación de Dios. Tradicionalismo.-Es una escuela que niega, o poco menos al hombre, pues no concede á su razón capacidad para conocer por sí solo las ideas del bien y de lo justo. Según el tradicionalismo, no hay crímen que la razón humana no haya erigido en virtud, por eso tratan de sustituirla por la revelación y la tradición, ó el culto de las costumbres antiguas.

Sistema de la utilidad-Bajo dos aspectos podemos considerarle; como sistema de la utilidad individual y de la utilidad general: en el primer concepto, redúcese á afirmar que cada hombre tiene derecho á todo lo que le sea útil para satisfacer sus necesidades ó producirle algún placer; y en el segundo. á decir que el único móvil de las acciones humanas es el interés, pero interés bien entendido, es decir, resultante del mayor número de satisfacciones humanas posibles. Y para saber si es útil ó no el acto humano, Bhentam ha tratado de clasificar y valorar todos los placeres y dolores posibles en sus diversas formas, grados y consecuencias, y una suma ó una resta le da el cálculo moral, el resultado de la operación. Sumados los placeres y los dolores, si los primeros superan y son más que los segundos, el acto será útil, y si por el contrario son más los dolores que los placeres que proporcione aquel acto, no lo será.

¿Qué es, pues, lo que significa el derecho dentro de este sistema? El derecho en el sistema de Bhentam, tiene por objeto regular los actos de manera que produzcan el mayor bienestar posible para todos. No hay para qué decir, que como sistema de derecho es inadmisible, porque la idea de derecho es independiente de la de utilidad, tanto, que muchas veces la utilidad será contraria del derecho. El hecho de la muerte de Jesucristo es la mayor violación del derecho y la justicia que han conocido los siglos; sin embargo, según Caifás, era útil para el pueblo hebreo que muriera Jesucristo. Sucedería además, con ste sistema, que el derecho quedaría indefinido y sería un arma terrible en manos de la tiranía y el despotismo; porque ¿quién había de poner dique ni contrapeso al poder de un déspota que quisiera

imponer su voluntad á un pueblo, pudiendo escudarse tras del argumento de la utilidad que con sus actos procuraba á dicho pueblo?

La utilidad, pues, no puede ser el fundamento, la base del Derecho; pueden, sin embargo, considerarse asociadas la idea de la utilidad y la idea del Derecho, en cuanto el ejercicio del Derecho produce y lleva consigo utilidad para la sociedad; pero esto es resultado de la harmonía que en el mundo moral se establece entre todas las ideas, harmonía que desaparece en cuanto se le da á la utilidad un valor absoluto é independiente del Derecho.

Sistema de la socialidad.-Este sistema, al reconocer la sociedad como un hecho primitivo, al declararla por esto solo legítima y deducir la obligación en el hombre de respetar las leyes sociales (y no solo las determinadas á priori, si no las que ordene la autoridad civil para su conservación, perfeccionamiento y desarrollo), viene á colocar el principio del derecho en la voluntad del legislador. Pareciéndoles esto demasiado grave, han querido establecer limitaciones á la autoridad del legislador por medio de la determinación de las condiciones esenciales de la sociedad, deducidas de su propia naturaleza, condiciones esenciales que los gobernantes y legisladores deberán respetar.

Es inadmisible también este sistema, porque si realmente de la sociedad naciera el derecho, ¿qué sería de la naturaleza humana? Porque entonces no sería el derecho para el hombre un principio de acción, un medio para la consecución de un fin personal; sería senci llamente una facultad subordinada á un principio externo del cual recibiría su contenido. ¿Cómo ha de derivarse el derecho de las condiciones esenciales á la existencia de la sociedad, si esta no pasa de ser un hecho que se ha verificado en medio de circunstancias múltiples, variadas y aún opuestas. Con este sistema quedarían legitimadas todas las instituciones legales de todos los pueblos por absurdas é inmorales que fuesen; porque en rigor no puede afirmarse que sea contraria á la esencia de la sociedad una institución cualquiera si con ella ha podido subsistir por un tiempo determinado.

Hay, sin embargo, un elemento de verdad en este sistema, y es que el derecho no alcanza sanción cumplida y entera eficacia sino dentro de la sociedad, porque esta está organizada de manera que por medio de la fuerza puede vencer las resistencias particulares que puedan atentar contra el derecho. Por lo tanto, por medio de la sociedad recibe el derecho sanción y eficacia cumplidas; pero ella por sí no puede crearlo ni aniquilarlo, porque es un medio y no un fin.

Sistema del perfeccionamiento -Es el sistema de Leibnitz y también podría llamarse el de el fin justifica los medios.

Según los defensores de este sistema, el hombre está obligado á procurarse su propia perfección y tiene derecho á todo lo que pueda auxiliarle para la consecución de ese fin (no teniéndolo para todo lo

que no sea eso). Será, pues, justo, todo lo que tienda á perfeccionar la naturaleza del hombre; será injusto, lo que sea contrario á ello. Entre otros autores, Heinecio era defensor de este sistema.

No puede admitirse este sistema, porque en tal caso, el hombre tendría derecho á todo; y como su perfección no tiene límites, tampoco lo tendría el derecho. En nombre de ese perfeccionamiento y del derecho á él, podemos concebir perfectamente una guerra universal como su consecuencia necesaria, en la que como es consiguiente la victoria sería del más fuerte.

Es también inadmisible, porque consagra el famoso principio de «el fin justifica los medios;» ya que si el fin es la perfección, todo lo que se haga para lograrla será bueno, aunque para esto haya sido necesario apoderarse de lo ajeno. Caben por fin también en él, las teorías comunistas y socialistas.

Como en los anteriores, hay también en este sistema un elemento de verdad, que consiste en reconocer la relación general que existe entre los derechos del hombre y sus deberes; porque en efecto, el hombre tiene el derecho y el deber de trabajar libremente para la consecución de su fin, y por consiguiente para su perfeccionamiento; pero el error consiste en reconocer una correlación demasiado especial entre cada uno de los derechos y cada uno de los deberes, en decir que se tiene derecho á todo lo que sirve para el cumplimiento de un deber y nada más que á eso.

Este sistema, pues, es inadmisible é inexacto y únicamente vale como principio moral. (1)

Sistema de la posibilidad de la coexistencia -Es el sistema de Kant y se le conoce también con el nombre de el imperativo categórico. Los partidarios de este sistema, consideran el derecho como la facultad de obrar aquellos actos, cuya ejecución (aunque universal ó generalizada) no impediría la coexistencia de las demás personas. Según el imperativo categórico, se debe obrar de tal suerte, que el ejercicio de las facultades de cada uno pueda conciliarse con la libertad de todos, mediante una ley general.

Como se ve, Kant coloca el principio del derecho en la libertad de la persona humana, cuya actividad se aplica á la consecución de sus fines; libertad limitada para hacer posible la coexistencia de las demás libertades personales.

Tiene en primer término, esta teoría, el defecto de no presentar un verdadero principio del derecho; porque la noción que nos dá, contiene más bien un criterio negativo de él, que no un principio generador del mismo. No tiene para nada en cuenta las ideas de justicia, də honesticidad y de licitud; pues puede muy bien ser ilícito un

(1) Pon y Ordinas. Prolegómenos del Derecho.

« AnteriorContinuar »