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violento vivir sin una compañera, mostrarse resuelto á contraer nuevas nupcias. En vano pretende disuadirle y apartarle de tál pensamiento el partido ultrarealista. Frustrado este propósito ante la resolucion del rey, trabaja por inclinarle á la eleccion de una princesa cuyas ideas é intereses la hagan adicta al bando de don Cárlos: la esposa de este príncipe, señora de vehementes pasiones y verdadero jefe de aquella parcialidad, pone en ello afanoso ahinco. Pero con no menor empeño y en contrario sentido se mueve la esposa del hermano segundo del rey, señora de no menos impetuosos afectos. Ayudan á las ilustres competidoras los parciales de cada una. Triunfa esta última en la contienda: Fernando fija su eleccion en la princesa María Cristina de Nápoles, su sobrina carnal, y hermana de aquella, cuya belleza atestigua aunque imperfectamente su retrato, cuya dulzura, amabilidad y claro talento pregona la fama. Con esto, y con el rumor de ser la elegida inclinada á la causa constitucional, la vencida infanta, que vé desvanecerse su risueña esperanza de sentarse pronto en el trono español con su marido, se entrega al enojo de la mujer ambiciosa y desairada: sus partidarios apelan á la calumnia para desconceptuar á la futura reina: pero Fernando menosprecia las malévolas hablillas; insiste en su propósito; estipúlase el enlace, los esponsales se celebran, y María Cristina de Nápoles viene á ser reina de España. La juventud, la gracia y

el talento cautivan el corazon del régio consorte, y la dulzura de Cristina ejerce un natural influjo y saludable ascendiente en el ánimo de Fernando (fines de 1829).

Esta novedad disgusta profundamente á los realistas estremados, que de cierto ven ir en descenso su preponderancia, y demorarse por tiempo indefinido, tal vez desaparecer para siempre su anhelo de ver ceñido de la real diadema al príncipe su favorito. Los liberales por el contrario sienten una alegría instintiva: sin prendas ni seguridades de mejorar de fortuna, tienen el presentimiento de que el cambio ha de serles favorable. Las noticias, aunque vagas, de las tendencias políticas de la nueva reina; palabras de afabilidad dichas á los emigrados que la saludaron y la felicitaron antes de entrar en el suelo español; sus dulces modales, y la misma desazon y desabrimiento de los realistas, si no les dan certidumbre ni confianza, les infunden esperanzas no locas. Por lo mismo sus demostraciones de afecto y de adhesion revelan una sinceridad que contrasta con las tibias y como forzadas de los hombres del opuesto bando. No se oculta esta diferencia al claro entendimiento de la jóven Cristina, y su razon y su corazon la llevan naturalmente á favorecer y distinguir á aquellos en quienes ve más sincero cariño.

Confiaban aún los carlistas en que Fernando no habria de tener prole, atendido su estado valetu

dinario: esperanza que solo les duró los pocos meses que tardó la reina en sentir los síntomas mas halagueños para la que anhela ser madre, y tan lisonjeros para el rey como de desesperacion para don Cárlos y su partido. Buscando éstos todavía razones con apariencia de legales que condujeran á sus fines, creyeron hallar una, al menos para el caso en que lo que la reina llevaba en su seno fuese hembra, en el Auto Acordado de Felipe V., que alteraba la ley de sucesion respecto á las hembras, contra el voto general y con repugnancia de la nacion introducido en España, no muy solemnemente revocado después, y por tanto á juicio de algunos vigente. Pero Fernando, bien aconsejado esta vez, se previene oportunamente contra este último recurso de la ambicion y de la malicia; reviste la derogacion del Auto Acordado de todas las formas y solemnidades que pudieran faltarle; publica la Pragmática-sancion de su augusto padre; restablece las antiguas leyes de Castilla en punto á sucesion; y fija de un modo terminante y claro el derecho. Los realistas templados, los realistas de Fernando se alegran; los liberales lo aplauden; los realistas apostólicos, los realistas de don Cárlos lo reciben con rabiosa indignacion. Ni aun la apariencia de legalidad les queda ya para cohonestar sus proyectos: no les resta sino la postrera apelacion de la injusticia, la fuerza.

En este estado se verifica el acontecimiento por

todos con viva ansiedad y con opuestas aspiraciones y contrarios afectos esperado. La bandera nacional y el estampido del cañon, con gran contentamiento de unos, con gran pesadumbre de otros, anuncia á los españoles que la reina Cristina ha dado á luz el primer fruto de su matrimonio, y que Fernando VII. ha logrado sucesion directa á la corona (1830). El régio vástago es la princesa Isabel, la que está destinada por la Providencia y por las leyes de Castilla á ser reina de España. ¿Lo será sin contradiccion? Nó; grandes contrariedades rodearán y fuertes sacudimientos conmoverán todavía la cuna en que se mece la tierna y augusta princesa. Pero el que desde lo alto dirige con mano omnipotente los destinos de las sociedades humanas, y las encamina hácia el progreso y la perfeccion, no sin hacerlas pasar á veces por rudas pruebas y combates, para que mejor sepan agradecer su benéfico y providencial influjo, hará que la fuerza venga tambien en apoyo del derecho, para que el triunfo en una lucha material, para que la voluntad probada de los pueblos sellada con el martirio con la sangre, robustezca la legitimidad de la tradicion, de la herencia y de las leyes, y no falte ningun órden de derechos y de títulos á la que está llamada á sentarse para el bien de España en el trono de San Fernando.

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IX.

Cómo se prepara el desenlace de la crísis política por que va atravesando España.-Por qué el gobierno francés sufrió la abolicion de la Ley Sálica en este reino.-Revolucion francesa.—Causas que retrasaron los naturales efectos de su influencia en España.-Impaciencia de los emigrados españoles.-Prematuras, temerarias y desastrosas tentativas.-Otra reaccion terrible.-De dónde podia venir el término á tantas catástrofes.-Misterioso y providencial remedio. La inocencia y la justicia vencen la intriga y la fuerza.El drama de San Ildefonso.-Prodigiosa mudanza en el carácter del rey. A qué y á quién fué debida.—María Cristina.—La infanta Carlota.-Cambio político: maravillosa trasformacion.-Incidentes estraños que entorpecen el triunfo definitivo de la idea.-Esplicacion de este fenómeno.

El amparo legal de la princesa Isabel, el de su excelsa madre, el de los liberales y realistas templados, de aquella para suceder en el trono, de ésta para sostenerla contra el partido carlista, si Fernando no tenia hijo varon, no era otro que la abolicion de la Ley Sálica, vigente en Francia, introducida en España por un Borbon, mirada por los realistas franceses como una de las grandes obras de Luis XIV., y su planteamiento en España como uno de los grandes actos de su nieto. La derogacion, pues, hecha por Fernando de una ley que tanto asimilaba el órden de

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