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4833:-JUNIO, 30.

«Madrid, 30 de junio de 1833.-Mi muy querido hermano Cárlos: He recibido á un tiempo tus dos cartas del 19 y 22 del presente; y ellas solas, si no lo mostrase tu conducta, bastarian para revelar el designio de entretener con pretestos y eludir el cumplimiento de mis órdenes. Ya no tratas del viaje sino para ponderar sus obstáculos. Si te hubieses embarcado cuando yo lo determiné, y me decias te daré gusto y te obedeceré en todo, hubieras prevenido el contagio de Cascaes; si aun despues de tus primeras demoras no hubieras emprendido la jornada de Coimbra contra mi espresa prohibicion, hubieras podido estar á bordo el 40 ó 12, cuyo plazo te prefijé; si hallando en ese funesto viaje infestada la villa de Caldas hubieses retrocedido como dictaba tu misma seguridad, ya que nada valgan para ti mis mandatos, no hallarias ahora tomado el camino de tu vuelta por una línea de pueblos contagiados. Quien por voluntad propia y contra su deber permanece en el país donde renacen y crecen los peligros, los busca y es responsable de sus consecuencias. No te perseguiria el contagio si no fueses tú delante de él. ¿A quién persuadirás que estás más seguro á dos leguas de la epidemia, sin

saber si principiará en ese pueblo por tu familia, que poniendo el Océano de por medio?-Alegas la dificultad de embarcarte en Cascaes, que era el punto designado anteriormente, con tan poca razon como alegabas mi primer consentimiento para ver á Miguel, despues de babértelo prohibido. En mi carta del 15 te insinué que Guruceta elegiría embarcadero sano y seguro, segun dictaser las circunstancias, y en la real órden que la acompañó y se te ha comunicado, añadi espresamente, que se buscase cualquier otro punto de la costa. Con subterfugios tan fútiles no se contesta cuando se habla con sinceridad.—Llévate en buen hora al médico que deseas. Yo le queria á nuestro lado ignorando tu empeño; pero no te negaré este gusto, como no te he negado ninguno que haya sido compatible con mis deberes.-No es lo mismo lo del pago de los dos millones que solicitas, y de que he tomado conocimiento como te ofrecí. La deuda que reclamas es anterior al año de 23, en que por regia general se cortaron cuentas sin satisfacer los atrasos. Por gracia particular concedí á los infantes un abono mensual á cuenta de sus créditos, hasta la completa extincion: tú continúas percibiéndole, y para no exigir de una vez cantidad tan superior á la señalada en este pago privilegiado y singular no es necesaria una suma delicadeza, basta el sentimiento de la justicia. -Tienes dispuesta y provista abundantemente la fragata, y trescientos mil reales además á tu órden; sobra para el viaje. A tu llegada te he dicho que hallarás todo lo que necesites: allí como en Portugal, puedes arreglar tus obligaciones. En vano fias en el juicio público, que ya entiende y acusa tu detencion, y la condenará abiertamente. cuando conozca las razones evasivas de tu inobediencia. -Yo no puedo consentir ni consiento más que resistas

con pretestos frívolos á mis órdenes; que continúe á vista de mis pueblos el escándalo con que las quebrantas; que emanen por más tiempo de ese país los conatos impotentes para turbar la tranquilidad del reino, nunca tan asegurada como ahora. Esta será mi última carta si no obedeces; y pues nada han podido mis persuasiones fraternales en casi dos meses de contestaciones, procederé segun las leyes, si al punto no dispones tu embarque para los Estados Pontificios, y obraré entonces como soberano, sin otra consideracion que la debida á mi corona y á mis pueblos, quedándome el pesar de que hayan sido inútiles las insinuaciones cariñosas de que solo quisiera usar contigo tu muy amante hermano:-Fernando. >>

1833:-JULIO, 9.

«Coimbra 9 de julio de 1833.-Mi muy querido hermano, Fernando mio de mi vida: He recibido tu carta del 30 del pasado, y su contenido me ha causado el sentimiento que puedes considerar: inútil es alegar razones, cuando no tengo otras que las espuestas, las cuales en mi juicio son sencillas, sólidas y verdaderas, pero que no son atendidas, ó no se creen suficientes: ahora me dices que resisto á tus órdenes, que quebranto tus mandatos con escándalo de tus pueblos, y que no emanen por mas tiemto de este país los conatos impotentes para turbar la tranquilidad del reino, viéndote precisado á obrar como soberano, si no obedezco al momento. procediendo segun las leyes, sin otra consideracion que la debida á tu corona y á tus pueblos, ya que nada han podido tus persuasiones fraternales.-Estos son los cargos á que tengo que contestar: yo, tu mas fiel vasallo, y constante, cariñoso y tierno hermano, nunca te he sido desobediente, y mucho menos infiel: pruebas te he dado de ello muy repetidas en todo el curso de mi vida, y particularmente en esta última época, en la que cumpliendo con mi deber he hecho servicios muy interesantes á tu persona: creo obrar

con rectitud, y por lo mismo aborrezco las tinieblas; si soy desobediente, si resisto, si escandalizo y merezco castigo, impongáseme en hora buena; pero si no lo merezco, exijo una satisfaccion pública y notoria, para lo oual te pido que se me juzgue segun las leyes, y no se me atropelle: si se examina toda mi conducta en este negocio, no se hallará mas delito que el haber terminantemente declarado que convencido del derecho que me asiste á heredar la corona, si te sobrevivo sin dejar hijo varon, ni mi conciencia ni mi honor me permitian jurar ni reconocer ningun otro derecho. Yo no quiero usurparte la corona, ni mucho menos poner en práctica medios reprobados por Dios; ya te espuse lo que debia obrar segun mi conciencia, y todo ha quedado en el mas profundo silencio: te pedí que se comunicára á las Córtes estranjeras, y no lo tuviste por decoroso á tu persona, por lo cual me ví precisado á pasar á todos los soberanos con fecha 23 de mayo una copia de mi declaracion, y una carta simple de remision para su conocimiento: así mismo envié otras copias y oficios de remision á los obispos, grandes y diputados, presidentes ó decanos de los Consejos, para que tuviesen la instruccion que debian de mis sentimientos, y se estraen todas del correo del 17: estos son los medios que se me ofrecian para defender mis derechos, y no otros; estos son los que pongo en ejecucion, y se me hacen inútiles: se me podrá acusar de cuanto se quiera, pero se me debe probar. Dígase que este es mi crímen, y no la estancia aquí más o menos larga; para ella existen las mismas causas, y además no ya razones, hechos positivos, como son los enfermos y muertos del cólera en la fragata, justifican mis anteriores recelos, y prueban que no eran ciertamente los obstáculos que yo formaba, sino

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