A las partes que serán abajo declaradas se escribió el pie de la manera siguiente. He querido daros parte de todo ello, como á tan fieles y leales vasallos nuestros, para encargaros y mandaros que esteis apercebidos y á punto de guerra, así para lo que toca á la guarda y defensa de esa provincia y sus fronteras, como para lo que se podria ofrescer en el nuestro reino de Navarra, que en ello serémos servido. De. La provincia de Guipuzcoa, el Señorío de Vizcaya, la ciudad de Vitoria, provincia de Alava, y sus hermandades. Diputado general, caballeros, escuderos, hijosdalgo de la ciudad de Vitoria, y provincia de Alava y sus hermandades. A los corregidores de las sobredichas partes se escribió la cabeza como á los de las otras ciudades, y el pie de la manera siguiente. Y pues veis cuanto importa á nuestro servicio que se ponga luego por obra, os encargo y mando que en llegando este correo, hagais juntar en la junta general las personas que en esa provincia se suelen y acostumbran juntar para semejantes casos, y les deis la dicha mi carta; y con la industria, diligencia y cuidado que de vos confio, procureis y trabajeis que luego se aperciban y pongan en órden de guerra, para que en viendo otro mandamiento nuestro, puedan hacer lo que por Nos les fuere ordenado. Y de como se hiciere, y del número de gente de guerra que en esa provincia habrá, nos daréis luego aviso, que en ello nos serviréis. De . A las ciudades del reino de Granada no se les escribió, escepto á las de la marina. Tampoco se escribió á la villa de la Guardia, por estar en los adherentes de Alava. A los Grandes, señores y caballeros que abajo se declaran, se repartieron los hombres darmas, estradiotes y ginetes que á cada uno se porná en la márgen, y se les escribió el pie de la manera siguiente. He querido daros parte de todo ello, como á tan cierto servidor nuestro. Y pues veis cuanto esto toca á mi servicio, y al bien, honra y defension destos reinos, á que todos sois tan obligados, y donde vos sois persona principal en ellos; yo vos ruego y encargo que con gran diligencia hagais poner en órden y tener prestas lanzas de la mejor gente que haya en vuestra casa y tierra, que esten lo mejor encabalgados y armados que ser pueda; que aunque otras veces hayais servido y podais servir con mayor suma, yo he por bien de reducillas á este número, porque las podais enviar mas en órden y con mas presteza, las cuales habeis de tener prestas para que puedan partir en viendo otra mi carta, que segun las nuevas tenemos que se acercan los enemigos, se os enviará brevemente, que yo os escribiré el lugar donde vernán, y por mi servicio que proveais que las dichas . . . . lanzas vengan pagadas por cuatro meses que parece que se podrán detener en la jornada, porque á causa de los grandes gastos y necesidades que se me ofrecen, no se podrán pagar acá por ahora; pero pasado este tiempo, yo man daré dar órden como seais pagado y satisfecho brevemente de lo que fuere servido á la dicha gente. Y demás de lo |