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quedaba nombrado un comisario en lo de Xalisco para los negocios precisos que se pudieran ofrecer en estas partes, y de ordinario lo era el guardián de Guadalajara, y cuando el provincial andaba en lo de Xalisco, quedaba otro comisario nombrado en lo de Mechoacán, y de ordinario lo era el guardián de Valladolid; y esto duró hasta el año de mil y seiscientos y seis, que lo de Xalisco se apartó de lo de Mechoacán y se hizo provincia con título de Santiago, como adelante se dirá. Corrió la provincia de Xalisco siempre con mucho crédito en todas las provincias de las Indias y ha sido tenida por santísima, por todos los varones que han resplandecido en ella, mártires y confesores insignes en virtud y santidad, los cuales plantaron estas dos provincias con la perfección y observancia que hubo en la primitiva de nuestra sagrada religión; y cuando lo de Mechoacán y Xalisco era todo una provincia, tenía trescientas y sesenta leguas de longitud, y ciento y cincuenta de latitud, en que se contienen numerosas poblaciones.

CAPITULO CXCV.

En que se trata lo sucedido en los años de 1566 y 1567 en la provincia de Xalisco.

1566.

Diego Pérez de Galicia y juez de

Año de El año de 1566 fuè por guardián de Tlaxomulco el P. Fr. Diego Pérez, varón apostólico y hijo del Lic. la Torre, gobernador del Nuevo Reino de la residencia de Nuño de Guzmán, y entró en la Florida el adelantado Pedro Meléndez de Avilés, que echó al francés de ella, como queda dicho, y se dió título de muy noble y leal á la ciudad de Guatemala, y escudo de armas á la ciudad de Cartago en la provincia de Costa Rica, y título de muy noble y muy

leal á la ciudad de Santa Fe del Nuevo Reino, y fué pobla da la isla de Zebú en Filipinas por Miguel López de Legaspi, y fué la rebelión de Chile, que cuentan las historias, y Riblaut, francés, levantó un fuerte en la Florida, de donde le echó el dicho Pedro Meléndez de Avilés, y fueron descubiertas las islas de la Nueva Guinea y las islas de Salomón y de los Ladrones.

Por pascua de Espíritu Santo tembló la tierra y creció la laguna de Chapalac tanto, á quince de julio del año de mil y quinientos y sesenta y siete, que se cayeron todas las casas del pueblo; y á treinta de diciembre del mismo año, hubo un terremoto y temblor de tierra que derribó muchas iglesias de la provincia de Xalisco y parte de la capilla mayor de la iglesia del pueblo de Chapalac; y en San Juan Cusalán, visita de Axixic, reventaron junto á la laguna dos ojos de agua caliente, los cuales hervían con tanta fuerza, que levantaban el agua muy alta y hacía mucho ruido; y los indios recién convertidos y aun no muy firmes en la fé, estaban asombrados y asustados. No se sabe si consultaron al demonio ó si él se les apareció, y les dijo que si querían ver sosegada el agua, echaran en ella niños, y echándolos luego, perecieron; y como los niños en lengua mexicana se llaman pipiltotóntin, les quedó á los ojos de agua caliente y al sitio donde están, por nombre Pipiltitlán.

Este año fué por guardián de Tzapotitlán, Fray Gaspar de la Cruz, y gobernando el pueblo de Tlaxomulto Don Diego de Guzmán, indio cacique, el cual gobernó 20 años, se acabó la iglesia y se puso en el altar mayor de ella el retablo que hoy hay; se puso lámpara de plata y un órgano grande muy sonoro, de los mejores que tiene esta provincia; asimismo se hicieron dos colaterales, uno de Nuestra Señora y otro de San Diego, que hacen labor en el retablo del altar mayor, y asimismo muy costosos, y hasta hoy están con todo adorno, todo con intervención y solicitud de los religiosos que en el tiempo de dicho gobernador fueron guardianes de este convento, y en particular, el padre Fray Antonio de Roa, celosísimo de la honra y servicio de Dios Nuestro Señor, que como tal cuidaba

con todo desvelo de la limpieza, adorno y curiosidad del dicho templo y del convento.

Este cacique y gobernador fué muy buen cristiano y temeroso de Dios, y fomentó mucho las cosas divinas y de su culto, y estando ocupado en la fábrica del coro de la iglesia, que es muy capaz y de linda arquitectura, le dió una enfermedad que le apretó de manera que, viéndose cercano á la muerte, movido del celo de Dios Nuestro Señor, con eficaces palabras hizo una plática espiritual á los suyos diciéndoles cómo era llegada la hora de su fin, que fuesen buenos y perseverantes cristianos y acudiesen á las cosas de la iglesia y le encomendasen á Dios, con lo cual espiró.

El primer guardián que hubo, siendo este gobernador, fué el P. Fray Francisco Morillo; luego después de él el P. Fray Clemente de la Cruz, luego Fray Gaspar Rodríguez y su compañero Fray Francisco Tenorio, el cual plantó los naranjos del cementerio de la iglesia. En este año se descubrieron los bajos de la Candelaria llamados así por haberse descubierto víspera de su día, y Juan Aquines, inglés corsario, llegó á la Margarita y á la Veracruz, y se mandó en la Audiencia de Lima se erigiese sala del crimen, y que la provincia del Xoconusco, que estaba sujeta á la Chancillería de la Nueva España, pase otra vez á Guatemala, y se descubrió el cabo de Fortunas.

CAPITULO CXCVI.

En que se trata cómo Su Majestad el Rey Don Felipe II, despachó un breve este año y cédula real para que los religiosos administrasen los sacramentos, como lo hacían antes del Concilio de Trento.

Año de

1566.

EL REY.

Nuestro presidente y oidores de la nuestra Audiencia Real que reside en la ciudad de México de la Nueva España. Sabed que S. Santidad á nuestra suplicación, ha concedido un breve por el cual da facultad para que los religiosos de las Ordenes de Santo Domingo, San Francisco y San Agustín, administren en los pueblos de los indios de esa tierra los Santos Sacramentos, como lo solían hacer antes del Concilio tridentino con licencia de sus prelados, y sin otra licencia, como particularmente lo vereis por el traslado de dicho breve autorizado del Arzobispo de Rossa, Nuncio de S. Santidad, que en esta corte reside, que con esta vos mando enviar, el original del cual queda en el nuestro Consejo de las Indias; y porque al servicio de Dios y bien de los naturales de esas partes, conviene que el dicho breve se guarde é cumpla, á vos mando que luego que lo recibais, lo hagais saber al Arzobispo y obispos de esa Nueva España y del distrito de esa Audiencia, y proveais que así ellos, como los religiosos de las dichas órdenes, guarden y cumplan el dicho breve en todo y por todo como en él se contiene, y contra el tenor y forma de él, no vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar en manera alguna; y para que así se haga y cumpla, la hareis dar el despacho necesario. Fecha en el Escorial, á 2 días de septiembre de 1567 años.-Yo el Rey.Por mandado de Su Majestad.-Martin de Gastelu.

TESTIMONIO del arzobispo Rossano, nuncio de S. S. del breve apostólico.

Joannes Baptista Castanneus, Dei et apostólica sedis gratia, archiepiscopus Rossamensis, Sanctissimi in Christo Patris, et Domini nostri, Domini et Divina Providentia Papæ quinti et prædicti sedis cum potestate legati ad latere in hispaniarum regnis nuntius vidimus et diligenter inspeximus quadam litteras sanctissimi domini nostri Papæ Pii quinti in forma brevis sub annulo piscatoris ad instantiam et suplicationem invictissimi atque serenissimi domini Philipi Hispaniarum, India. rum, maris occeani, atque utriusque sicilicæ regis catolici expeditas eidem quæ catolici majestati directas et pro.... potestate nobis originabitur exhibitas sane si quidem et integras.... viciatas neque cancellatas aut in aliqua earum, parte, suspectas, sed.... sus vitio et suspitione carentes provi exilarum inspectione apparebat.... rum quidem litterarum apostolicarum tenor de verbo ad verbum sequitur et esto talis at ergo charissimo. in Christo filio nostro Philipo Hispaniarum regi catolico in

tus vero.

BULLA.

Pius papa quintus carissimo in Christo filius noster salutem et apostolicam benedictionem ex peni nobis nuper fecit majestas tua regia quod licet justa sacri ecumenici concilii tridentini, decreta nulla matrimonia nisi presente parocho aut de illius licentia, contra his nullaque religiossus absque eppiscopi licentia verbum Dei predicare ac secularium personarum confessiones audire eppiscopi vero novas parochias in locis ab invicem longe distantibus constituere possit, quia tamen in partibus indiarum maris, occeani religiosi propter presbi terorum defectum, hactenus officio parochiæ cuncti fuerunt et id quod, ad conversionem indarum, attinet exercuerunt et exer. cent ex quo non modicos sed maximos, in agro domini fructus

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