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«<frutarán á lo menos la mitad del sueldo, que en « la actualidad tuvieren.

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«< 5°. Declaro y aseguró igualmente, que asi los <«< milicianos voluntarios de Madrid, de Sevilla y << de otros puntos, que se hallan en esta Isla, «< como cualesquiera otros Españoles refugiados << en su recinto, que no tengan obligacion de per<< manecer por razon de su destino, podrán desde « luego regresar libremente á sus casas, ó trasla<< darse al punto que mas les acomode en el reino, «< con entera seguridad de no ser molestados en tiempo alguno por su conducta politica ni <«< opiniones anteriores, y los milicianos, que los << necesitaren, obtendrán en el transito los mismos << ausilios, que los individuos del egercito perma«nente. Los Españoles de la clase espresada, y «< los estrangeros, que quierán salir del reino, po« drán hacerlo con igual libertad, y obtendrán «<los pasaportes correspondientes para el pais, que les acomode.

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Salió el Rey de Cadiz el 1°. de octubre, y en el Puerto de Santa Maria, le esperaban el duque de Angulema, y el presidente de la regencia de Madrid, con el ministro de estado, que se habian apresurado á salir de la capital, luego que lo verificó el principe generalisimo, para rodear al Rey

en el momento, en que recobrase su libertad. Tambien el general Ballesteros habia concurrido á felicitar á S. M. Esparcida rapidamente en la peninsula la noticia de la libertad del Rey, la alegria y la inquietud se vieron pintadas en el semblante de todos. Era general el jubilo por un suceso, que terminaba la guerra, y al mismo tiempo cada uno recelaba que el monarca tomaria un rumbo opuesto á ses ideas ó á sus intereses. Temian los verdaderos amigos de la monarquia, y los que querian cerrar para siempre la puerta á las revoluciones, que el partido de la regencia ó de la exaltacion rodease á S. M., y le hiciese una pintura poco fiel del estado de la nacion, al paso que los absolutistas recelaban que los acentos de la razon llegasen á oidos del Rey, y que sus intereses y sus pasiones fuesen desatendidas; pero la incertidumbre fue de corta duracion, porque bien pronto se circuló el decreto siguiente:

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«< Bien publicos y notorios fueron á todos mis « vasallos los escandalosos sucesos que precedie<< ron, acompañaron y siguieron, al estableci<< miento de la democratica constitucion de Cadiz, << en el mes de marzo de 1820; la mas criminal << traicion, la mas vergonzosa cobardia, el desa<< cato mas horrendo á mi real persona, y la vio«< lencia mas inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno « paternal de mis reinos, en un codigo democra

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« tico, origen fecundo de desastres y de desgra– ucias. Mis vasallos, acostumbrados á vivir bajo

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leyes sabias, moderadas, y adaptadas á sus usos << y costumbres, y que por tantos siglos habian << hecho felices á sus antepasados, dieron bien << pronto pruebas publicas y universales del desprecio, desafecto y desaprobacion, del nuevo regimen constitucional. Todas las clases del estado « se resintieron á la par de unas instituciones, en <«< que preveian señalada su miseria y desventura.

<< Gobernados tiranicamente en virtud y á nom«bre de la constitucion, y espiados traidora«mente hasta en sus mismos aposentos, ni les << era posible reclamar el orden, ni la justicia, ni podian tampoco conformarse con leyes estable«< cidas por la cobardia y la traicion, sostenidas << por la violencia, y productoras del desorden << mas espantoso, de la anarquia mas desoladora «у de la indigencia universal.

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« << El voto general clamó por todas partes con<< tra la tiranica constitucion; clamó por la cesa«cion de un codigo nulo en su origen, ilegal en <«< su formacion, injusto en su contenido; clamó << finalmente por el sostenimiento de la santa re«<ligion de sus mayores, por la restitucion de sus «<leyes fundamentales, y por la conservacion de « mis legitimos derechos, que heredé de mis antepasados, que, con la prevenida solenidad, ha«bian jurado mis vasallos.

<< No fue esteril el grito general de la nacion. <<< Por todas las provincias se formaron cuerpos «< armados, que lidiaron contra los soldados de la «< constitucion. Vencedores unas veces, y venci<< dos otras, siempre permanecieron constantes <«< en la causa de la religion y de la monarquia. <«< El entusiasmo, en defensa de tan sagrados ob«<jetos, nunca decayó en los reveses de la guerra; << y prefiriendo mis vasallos la muerte á la perdida << de tan importantes bienes, hicieron presente á « la Europa, con su fidelidad y su constancia, « que si la España habia dado el ser y abrigado << en su seno á algunos desnaturalizados hijos de << la rebelion universal, la nacion entera era religiosa, monarquica y amante de su legitimo << soberano.

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<< La Europa entera, conociendo profunda<< mente mi cautiverio y el de toda mi real fami<«<lia, la misera situacion de mis vasallos fieles y <«< leales, y las maximas perniciosas que profusa«< mente esparcian á toda costa los agentes espa« ñoles por todas partes, determinaron poner fin « á un estado de cosas que era el escandalo uni<< versal, que caminaba á trastornar todos los tro<«< nos y todas las instituciones antiguas, cambian«< dolas en la irreligion y en la inmoralidad.

Encargada la Francia de tan santa empresa, en pocos meses ha triunfado de los esfuerzos de « todos los rebeldes del mundo, reunidos, por

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ya

desgracia de la España, en el suelo clasico de la « fidelidad y lealtad. Mi augusto y amado primo << el duque de Angulema, al frente de un egercito << valiente, vencedor en todos mis dominios, me ha << sacado de la esclavitud en que gemia, restituyen« dome á mis amados vasallos fieles y constantes. << Sentado otra vez en el trono de San Fer<< nando por la mano sabia la mano sabia y justa del omnipo<< tente, por las generosas resoluciones de mis po<«< derosos aliados, y por los denodados esfuerzos << de mi amado primo el duque de Angulema y su << valiente egercito; deseando provéer de remedio « á las mas urgentes necesidades de mis pueblos, «< y manifestar á todo el mundo mi verdadera <«< voluntad en el primer momento que he reco<«<brado mi libertad, he venido en decretar lo << siguiente :

<«< Primero, son nulos y de ningun valor todos << los actos del gobierno llamado constitucional << (de cualquiera clase y condicion que sean), que <«< ha dominado á mis pueblos desde el 7 de marzo «< de 1820 hasta hoy dia 1°. de octubre de 1823, << declarando, como declaro, que en toda esta epoca «he carecido de libertad, obligado á sancionar « las leyes y á espedir las ordenes, decretos y reglamentos, que contra mi voluntad se medita(( ban y espedian por el mismo gobierno. Segundo, apruebo todo cuanto se ha decretado y << ordenado por la junta provisional de gobierno

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