Los extranjeros ante la ley chilenaImprenta Cervantes, 1894 - 85 páginas |
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Los Extranjeros Ante La Ley Chilena (Classic Reprint) Agustin Correa Bravo Sin vista previa disponible - 2018 |
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Términos y frases comunes
1.º de Marzo 12 de Noviembre abintestato acreditar acreedores acto acto jurídico adquirir arreglo arresto artículo 3.º autoridad autorización Bélgica blica capacidad jurídica carta de ciudadanía celebrados en país ción Código Civil cometidos concede confiere conforme Constitución contiene contratos debe declaración decreto delitos Derecho Internacional privado derechos civiles derechos políticos derechos privados determinado disposición domiciliados en Chile efecto en Chile Ejecutivo ejercitar especial especie de naturalización establece excepción exige existe expedida expresa extran extranjero naturalizado garantías goce habitantes halla hubiere igual manera inciso 2.º individuo italiana jeros juez competente legales legislaciones locus regit actum materia matrimonio mente nacionalidad naciones naturalización ordinaria necesario obligaciones obtener origen otorgado en país país extranjero patria Penal personas Poder Legislativo podrán precepto prescripción preso principio promulgado reconoce refiere registro regla relaciones Repú República requisitos residen residencia respecto restricciones sanciona soberanía sucesión surtas territorial territorio chileno testamento testigos toma de razón tranjero tribunales virtud
Pasajes populares
Página 12 - Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión: poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este...
Página 19 - ... de arresto, emanada de autoridad que tenga facultad de arrestar. Pueden sin embargo recibir en el recinto de la prisión, en clase de detenidos, a los que fueren conducidos con el objeto de ser presentados al juez competente; pero con la obligación de dar cuenta a éste dentro de veinticuatro horas.
Página 28 - En los casos en que las leyes chilenas exigieren instrumentos públicos para pruebas que han de rendirse y producir efecto en Chile, no valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de éstas en el país en que hubieren sido otorgadas.
Página 24 - No puede exigirse ninguna especie de servicio personal, ó de contribución, sino en virtud de un decreto de autoridad competente, deducido de la ley que autoriza aquella exacción, y manifestándose el decreto al contribuyente en el acto de imponerle el gravamen.
Página 15 - En Chile no hay esclavos, y el que pise su territorio, queda libre. No puede hacerse este tráfico por chilenos. El extranjero que lo hiciere, no puede habitar en Chile, ni nacionalizarse en la República; 2.°...
Página 14 - La libertad de permanecer en cualquier punto de la República, trasladarse de uno a otro o salir de su territorio...
Página 11 - Los extranjeros podrán establecerse libremente en territorio español, ejercer en él su industria ó dedicarse á cualquiera profesión para cuyo desempeño no exijan las leyes títulos de aptitud expedidos por las autoridades españolas.
Página 16 - Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta.
Página 27 - La forma se refiere a las solemnidades externas, y la autenticidad al hecho de haber sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en los tales instrumentos se exprese.
Página 20 - ... sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes...