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y abanderamiento de la expresada fra

propuesta por el Embajador francés, y para poder contestar a ella con pleno conocimiento de los hechos, se le invitaba á que manifestase á la brevedad posible si el comprador de dicha fragata habia recibido, y en que fecha, aquel aviso del expresado Consul:

Vista la contestacion de Bustamante en diez de dicho mes, manifestando que ninguna comunicacion relativa al asunto se habia dirigido por el Consul a las autoridades de Cadiz:

gata: Visto que se hallaba revestido de todas las formas legales prevenidas para la adquisicion por el comercio es pañol de embarcaciones de procedencia extranjera y de los requisitos establecidos en los artículos quinto y sexto del título noveno, de la Ordenanza de matrículas; y demostrado por último, que la venta habia sido real y efectiva, sin que en ella apareciese simulacion ni fraude, resolví, de conformidad con Vista la nueva comunicacion dirigi-' el dictámen asesorado de la Junta con- da' á Bustamante en diez y nueve del sultiva de la Armada, que se procediese mismo febrero para que concretase mas á la matrícula y abanderamiento de la su respuesta, manifestando si él ó su indicada fragata rusa Luisa con el nom-representante en Cádiz, habian recibibre de Valentina: do directa o indirectamente, y en que fecha, aviso del Cónsul de Francia en aquel perto, de las disposiciones de la législacion francesa, relativas à la com

de buques de naciones enemigas despues de rotas las hostilidades:

Vista la nota que por el Ministerio de Estado se pasó a la embajada de Francia en tres de enero de mi ocho cientos cincuenta y cinco, en contesta-pra cion à la suya de diez y ocho de junio del año anterior, manifestándole deta-. lladamente los motivos en que se ha llaba fundada la Real orden de catorce de diciembre de mil othocientos cincuenta y cuatro, para que, dando de ella conocimiento à su Gobierno, tuviese á bien disponer lo conveniente à fin de que los cruceros franceses respetasen esta propiedad bien adquirida; de todo lo cual se dió noticia á Bustamante en la propia fecha, como tambien al Ministerio de Marina, à la Legacion inglesa en esta Córte y à los representantes de España en París y Londres:

Vista la contestacion de la Embajada de Francia de treinta y uno de dicho mes de enero, haciendo saber al Ministerio de Estado que el de Negocios extranjeros del Gobierno Imperial insistia en que el comprador de la fragata Luisa habia sido advertido con tiempo por el Consul frances en Cádiz de la irregularidad de la adquisicion que proyectaba:

Vista la comunicacion que en tres de febrero siguiente se dirigió a Busta mante por dicho Ministerio, en la que, dandole conocimiento de esa objeccion

Vista la comunicacion de Bustamante de ocho de marzo siguiente, en la que, sin contestar explícitamente sobre todos los extremos que quedan referidos é. importaba esclarecer, discurre sobre la legalidad y buena fé de la compra del buque, que exigen la proteccion del Gohierno, y sobre la conducta que habria observado su apoderado en Cádiz si por el Cónsul francés se le hubiesen hecho saber hasta el trece de junio de mil ochocientos cincuenta y cuatro las disposiciones prohibitivas de su Gobierno. en el caso de haberlas para los buques. de cuatrocientas toneladas:

Vista la instancia que á nombre del interesado dirigió al Ministerio de Estado D. Cipriano del Mazo en catorce de marzo de mil ochocientos cincuenta y cinco, manifestando que la fragata Valentina, que, habilitada en regia v con bandera española, habia salido el dia dos de aquel mes del puerto de Cádiz para el de Santander con pasajeros y cargamento por cuenta del Estado y de particulares, habia sido apresada a menos de cuatro millas de aquel puerto por dos buques de guerra franceses Newton y Phenix, y conducida á Oran

despues de haber desembarcado en Gi- Tribunal Imperial de presas en siete de braltar los pasajeros; y concluyó pidien julio de mil ochocientos cincuenta y do que se entablasen las mas prontas y cinco, y confirmada por el Consejo de eficaces reclamaciones acerca del Go- Estado en ventinnève de agosto sibierno Imperial para la inmediata de- guiente, por la que se declaró buena volucion de la fragata y la correspon- presa la de la Valentina, y mandó que diente indemnizacion de los perjuicios este buque, sus aparejos y accesorios. causados à su dueño y cargador, con fuesen vendidos en consideracion à relas demás satisfacciones oportunas: sultar justificada su captura à cinco Vistas las notas de la Embajada de millas de la costa, fuera de las aguas. Francia de diez y siete y veinte y uno territoriales de España; que fué comde dicho mes, acompañando copia del prado por Bustamante muy posteriorparte dado con fecha del tres por el co-mente á la declaracion de guerra á pemandante del Phenix; uno de los busar de los avisos dados por los Consules ques apresadores, al Cónsul francés en de Francia en Santander v Cadiz, y de Cádiz, noticiándole la captura de la Va- las disposiciones de los artículos sétimo lentina à las ocho de la noche del dia del Reglamento de ventiseis de julio anterior, y hallarse en su poder un pa- de mil setecientos ochenta y ocho, y ciabellon ruso recogido à bordo de dicha cuenta y tres del decreto de dos prairial, fragata, y otra copia de una comunica- año undécimo; y que no estaba aún pacion del Cónsul de la misma nacion en gado el último plazo del precio de la Santander manifestando (con ocasion venta à la fecha del apresamiento: de un artículo de periódico en que se hablaba en contra de la captura del referido baque) que en el mes de junio de mil ochocientos cincuenta y cuatro, consuitado por Bustamante acerca de la compra que tenia en proyecto, se limito por única respuesta á comunicarle la circular relativa á la venta de buques enemigos de veintidos de mayo del expresado año, comprendiendo por ello el interesado que semejante compra no se ria reconocida por los gobiernos de Francia é Inglaterra como verificada despues de comenzadas las hostilidades: Vistas las órdenes comunicadas por la primera Secretaria de Estado a las Juntas de comercio de Santander y Cadiz con copia del articulo del Monitor francés del diez y ocho, en que se avisaba a los interesados en el cargamento de la Valentina à fin de que acudiesen á la Administracion de Marina de Argel, y de allí al Tribunal Imperial de presas á deducir sus reclamaciones, y las que se remitieron al Consul general español en dicha plaza y al encargado de negocios en Paris para que protegieran los intereses del propietario, tripulacion y cargadores de la fragata:

Vista la sentencia pronunciada por el

Vista la instancia de Bustamante,con que en treinta y uno de octubre de mil ochocientos cincuenta y cinco acudió al Ministerio de Estado, reclamando por consecuencia de dicho fallo la indemnizacion por el Tesoro público de un millon ciento noventa y un mil novecien tos ventiun reales ventiseis maravedises segon las relaciones que acompañaba de los gastos y daños y perjuicios. que por esta causa se le habian origi nado's

Vista la Real órden de diez de abril de mil ochocientos cincuenta y seis por la cual se desestimó como improcedente en todos sus extremos la reclamacion mencionada, sin perjuicio de apoyar con la eficacia debida cualquiera otra que Bustamante intentase contra el Gobierno del vecino Imperio:

Vista la demanda de Bustamante contra la Real órden expresada, pretendiendo que debe ser indemnizado por el Gobierno de los daños y perjuicios ocasionados por el apresamiento de la fragata Valentina, y que en este con: cepto debe serle abonada por el Tesoro público la cantidad de cincuenta y nueve mil quinientos noventa y seis pesos fuertes con sesenta cóntimios resultan

tes de la cuenta que tiene presentada. Visto el escrito de contestacion de mi fiscal con la solicitud de que se con firme la Real órden reclamada:

Considerando:

perar tampoco la terminacion satisfac toria de las mismas, con falta de meditacion ó con error en sus cálculos, lanzó á la mar dicha fragata, dando ocasion à su captura:

Primero. Que ni Bustamante alega en apoyo de su pretension, ni existe ley, contrato o disposición alguna ad ministrativa en que aparezca el derecho en él a pedir, ni la obligacion en mi Gobierno a darle indemnizacion de los perjuicios que haya podido irrogarle el apresamiento de la fragata Valentina, verificado los cruceros franceses en por dos de marzo de mil ochocientos cin-asistieron etc. Vengo en absolver à la cuenta y cinco.

Considerando que tanto la compra de la fragata despues de rotas las hostilidades entre Francia, y Rusia como su salida al mar, hechos que sirvieron de fundamento para la declaracion de buena presa, fueron resueltos y ejecutados › exclusivamente por Bustamante y sus agentes, segun resulta del expediente: Oido mi Consejo Real en sesion à que

Segundo. Que tampoco se ha demostrado que la autorizacion para la matricula y abanderamiento de la Valentina lleva, ni aun implícitamente entendida la obligacion en el Gobierno de indemnizar al dueño del buque matriculado de ningun género de perjuicios que le sobrevengan."

Tercero. Que la obligacion de mi Gobierno de proteger a todo buque abanderado con su pabellon como á cualquiera otra propiedad española, obrando ó reclamando, segun permitan las consideraciones que él mismo exclusivamente ha de apreciar en cada caso, para obtener reparacion de los agravios que puedan inferirsele, ha sido cumplida en esta ocasion, y continúa cunpliéndose con todo el interés y perseverancia que aparecen en el expediente gubernativo unido á los autos.

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Administracion general del Estado de la demanda propuesta á nombre de don Francisco Javier Lopez Bustamante contra la R. O. de diez de abril de mil ochocientos cincuenta y seis, la cual se lleve á efecto en todas sus partes. (CL. tomo 73, pág. XLIII.)

Ya conocemos la sentencia que en tan grave asunto ha dictado el Consejo Real; documento que ni un instante hemos vacilado en insertar á la letra, porque á parte de la resolucion que contiene sus vistos y considerandos ilustran bastante la materia sobre que versa.

El abanderamiento de un buque ha dicho el Consejo Real no lleva consigo de parte del Gobierno, ó del Estado, la indemnizacion de perjuicios como la que ha intentado el dueño de la fragata Valentina; pero ha dicho a la vez de-. jando en su fuerza la R. O. de 10 de abril de 1856, que puede gestionar lo

cino imperio y que el Gobierno español apoyará con eficacia sus reclamaciones.

Cuarto. Que aun esa obligacion de indemnizar, que supone y no prueba Bustamante, habria cesado desde que éste, sin tomar en cuenta el aviso que oportunamente se le dió en la comunique le convenga ante el gobierno del vecacion de 5 de febrero de mil ochocientos cincuenta y cinco de las dificultades suscitadas por la reclamacion del Em- No es difícil comprender la situacion bajador francés contra la buena fé del del dueño de la fragata apresada, ni comprador de la fragata rusa Louisse, pueden ponerse en duda los grandisisin facilitar las noticias que por segun- mos perjuicios que se le habrán ocasioda vez se le pidieron en diez y nueve del mismo mes para preparar el buen nado; pero esto bien se vé que no es éxito de las negociaciones entabladas bastante à legitimar la indemnizacion en su beneticio con este motivo, sin es- I por parte del Tesoro español, cuya re

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clamacion nos parece tan improceden-, mo: que no obstante estas el Gobierno te por la via judicial, como lo séria en español sostuvo honrosamente su derenuestro concepto la que intentasen los cho no contradiciendo su indicada autovecinos de Valladolid por el incendio de rizacion: que la fragata Valentina aunsus fábricas y el saqueo de sus casas, ó que hubiese sido rusa, abanderada ya la que dedujese el acaudalado que viese en España ó revestida de nacionalidad arrebatada su fortuna por una cuadrilla española salió del puerto de Cádiz, con de bandidos. Y no queremos decir que la direccion à Santander, y que vigilada ley debe mostrarse enteramente muda muy de cerca por dos buques de guerra en estos casos; antes bien seria equitati- franceses la apresaron á muy cortos vo y justo que se acordasen prudentes y momentos, à pocas millas de Cádiz şin bien meditadas indemnizaciones (1). consideracion ni respetos al pabellonesPero es el caso que no ha llegado á paño!: y últimamente, que los tribunales hacerlo todavia la ley; y hay que con- franceses la declararon buena presa. venir por lo mismo en que son sólidos ¿Qué se deduce de aquí? . . . los considerandos de la sentencia, en que es acertado y justo el fallo que ha recaido, y en que se prescindió de la naturaleza y verdadero carácter de la cuestion llevándola al Consejo Real, ó intentado equivocadamente la via contenciosa. En efecto: el hecho de apresar la fuerza naval de una nacion à un buque que lleva bandera de otra nacion amiga, es una cuestion meramente internacional que no puede menos de atraer á sí todas las demás cuestiones secundarias. El verdadero punto de vista de la que dá lugar á estas reflexiones es que el Gobierno español, prévio el oportuno expediente, con entero conocimiento de causa y teniendo en cuenta las reclamaciones y notas del represen tante del vecino imperio, autorizó la matrícula y abanderamiento de la fragala Valentina: que despues de esta autorizacion y de comunicada oficialmente al gobierno francés mediaron nuevas reclamaciones de parte del mis

(1) El legislador ha reconocido en el art. 123 del Cod. penal el principio de que el Estado debe indemnizar en su caso al agraviado por un delito, y ofreció una ley especial para determinar este precepto, ley que no se ha dado todavía.

... Se deduce que la cuestion es principalmente de Gobierno á Gobierno ó de nacion à nacion: que es para nosotros de honra y de decoro nacional; y que nuestro Gobierno no puede menos de hacer suyas las reclamaciones del dueño de la fragata (2) hasta obtener su devolucion ó su valor cuando menos, mostrando toda la energía necesaria pa ra que se le de la satisfaccion debida que no niega nunca una nacion á otra nacion que en la guerra que dió lugar al apresamiento de la fragata fué su amiga, y que hoy sigue siéndolo en la paz.

ABANDONO. La dejacion ó desamparo que uno hace, sea de un cargo ó destino que desempeña, sea de alguna persona que está á su cuidado, ó de alguna cosa que le pertenezca, ó de accion que bubiese entablado en justicia. ABANDONO DE ANIMALES. ANIMALES ABANDONADOS.

V.

RURAL.

-

POLICIA

Es

ABANDONO DE DESTINO, un delito que comete el empleado pú

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blico dejando ó desamparando el cargo
público que desempeña sin estarle ad-
mitida la renuncia, en los dos casos si-
guientes:
1.

Cuando se hace en circunstancias normales, pero con daño de la causa pública: la pena es suspension à inhabilitacion temporal para cargo ú oficio. (Art. 289 Cód. pen.).

sin poder ausentarse de ellos, á no ser con expreso mandato de los respectivos. jefes, que no podrán expedirlo sino para objetos interesantes del Real servicio, de que deberán instruirme inmediatamente; en el concepto de que además de las penas en que incurre el que sea capaz de contravenir estas disposiciones, se declara vacante el empleo de cualquiera individuo que solicitare licencia para separarse del pueblo en que desempeña desde el momento en que se haya manifestado en él la enferniedad, hasta que por la autoridad competente se declare este en estado de perfecta salud.»

2. Cuando se hace habiendo pelipeli-lo gro de rebelion ó sedicion: la pena es suspension á inhabilitacion perpétua especial. (Art.187 Cód, pen.)

Los alcaldes están comprendidos en estas disposiciones, pues para sus efectos, se reputa empleado todo el que desempeña un cargo público aunque no sea de Real nombramiento. (Art. 351 Cód. pen.)

R. D. de 19 de julio de 1855. En el estado sanitario que la nacion se asistencia facultativa de los pueblos inencuentra no puede desatenderse la vadidos por la cruel epidemia cóleramorbo asiático sin incurrir en grave responsabilidad. Penetrada se halla S. M. la Reina (Q. D. G.) de las virtual profesorado español; su desintedes filantrópicas que adornan en gene

rés, su amor á la ciencia, su abnegacion. Persuadida está igualmente de que pocos o ninguno será el pueblo que carezca de médico titular: sin embargo, se ha creido en el deber de dictar las disposiciones siguientes:

de las ciencias médicas no podrán abanArt. 1. Los profesores titulares donar el pueblo de su residència en caso de epidemia.

En caso de epidemia. Es circunstancia agravante el abandono de destino en el caso de que las pobla-ral ciones sean invadidas por enfermedades epidémicas. El Gobierno ha adoptado con razon en estos casos medidas severas, que comprenden principalmente á los que por su profesion están llamados á prestar los auxilios de la ciencia para combatirlas. Veamos las mas principales. -R. O. de 28 de junio de 1834. Si en cualesquiera circunstancias es un deber general de los empleados la pun- Art. 2.° El profesor titular que contual asistencia á sus desuuos, en aque-travenga á lo dispuesto en el artículo Ilos en que sus servicios pueden contri-anterior, sobre perder su asignacion, buir a la conservacion de la vida y de quedará sujeto a las penas à que el Go-. la propiedad de sus conciudadanos, se bierno le juzgue acreedor', 'oyendo al convierte este deber én una obligacion Consejo de sanidad. sagrada. En su consecuencia se ha dignado mandar S. M. la Reina Gobernadora que todos los empleados dependientes de los diversos ramos del Ministerio de mi cargo, cualquiera que sea su clase o gerarquía, permanezcan en los pueblos en que desempeñan sus destinos en el caso desgraciado de que sean invadidos por la enfermedad epidémica que allige à algunas provincias,

Art. 3. Tampoco podrán abandonar el pueblo de su residencia, y quedan obligados a la asistencia de los enfermos, en caso de epidemia, los profesores de las ciencias de curar que perciban sueldo del Estado ó del presupuesto provincial ó municipal.

Art. 4. El profesor que falte á lo dispuesto en el artículo anterior, perderá su sueldo sin perjuicio de las pe

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