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órdenes que tienen por objeto arreglar algun servicio del Estado, ó que afectan á los intereses de un gran número.

Aparte pues atora de la necesidad de recopilar, simplificar y codificar todas las disposiciones que no estén directa ó indirectamente derogadas, y que se hallen contenidas en los 64 (1) tomos de la Coleccion de decretos, sobre cuyo punto no puede caber contradiccion de ningun género, nosotros pues aconsejamos al Gobierno que fije sériamente su atencion en lo grave y trascendental que es al servicio público la falta de unidad y armonia, de exactitud y buen órden en la publicacion de las leyes, decretos y otras Reales disposiciones, y aun de las circulares de las oficinas y Autoridades superiores; gravedad y trascendencia que se deja sentir lentamente, pero con resultados funestos, sobre todas las ruedas de nuestra organizacion administrativa, buena ó mala, y que afectando á toda clase de intereses exige ya un pronto y eficaz remedio; remedio que es sumamente sencillo, y á que puede apelarse sin gravar al Erario y acaso con gran ventaja del mismo.

Hé aquí en muy breves palabras nuestro plan, que reducimos á los tres puntos siguientes:

Primero. Crear un Boletin oficial legislativo que salga, con las páginas que sean necesarias, una, dos ó mas veces à la semana, en tamaño cómodo para su encuadernacion, y exclusivamente dedicado á la insercion ó publicacion de las leyes, Reales decretos y demás disposiciones generales, ya emanen de los diferentes Ministerios ó de las Direcciones ú oficinas centrales. El precio de la suscricion no deberá esceder de treinta reales al año para toda España, franco de porte, siendo obligatoria la suscricion para los Ayuntamientos, Magistrados, Fiscales, Jueces y demás empleados públicos cuyo sueldo llegue á 40,000 rs. Gratis para todos los Tribunales y Juzgados, oficinas y dependencias del Estado, en donde deberán conservarse con esmero las colecciones. -Declarar, 1.o, que con solo la insercion de las expresadas disposiciones en el Boletin legislativo sea, progresivamente segun las distancias, obligatorio su cumplimiento, sin comunicarlas particularmente: 2.°, que no obliguen las que no se hallen insertas en él, ni puedan fundarse en ellas las resoluciones de los expedientes sometidos á las Autoridades ú oficinas del Estado, bajo responsabilidad: Este es el primer elemento de nuestro plan.

El segundo es: dar otra forma á la Gaceta y á los Boletines oficiales de las provincias, conservándolos solo como periódicos oficiales para dar publicidad á los edictos, anuncios, y á toda clase de actos administrativos

(1) Hoy son 74, ó mejor, 84 contando con los 10 de las Córtes de las dos épocas constitucionales.

y judiciales que lo requieran, estados de operaciones de fondos públicos etc. Así en la Gaceta como en los Boletines, podrian insertarse sin perjuicio, cuando la necesidad lo exigiese, todas aquellas medidas urgentes de Gobierno encaminadas á precaver trastornos ó á conservar el órden público; dándolas luego cabida en el Boletin legislativo. En los de provincia se insertarian además las circulares é instrucciones de sus respectivas Autoridades superiores.

El tercero y último de los elementos de nuestro plan consiste en suprimir la Coleccion legislativa y los Boletines oficiales de los Ministerios, y todas las impresiones que se hacen para comunicar los decretos y órdenes generales á las dependencias del Gobierno, porque importa que el Boletin legislativo sea único, y sea general y sea completo.

Tales son los puntos de nuestro sencillo plan; crear un Boletin legislativo, modificar la Gaceta y los Boletines de provincia, y suprimir los de los Ministerios, la Coleccion legislativa y las impresiones particulares de órdenes y reglamentos. Con este plan, por las razones que hemos indicado al principio, cesaria esa vergonzosa anarquía que sobre tan importante ramo del servicio público se está dejando sentir con desdoro del Gobierno que la consiente. Entonces no sucedería, lo que ahora sucede, que no sabemos desde cuándo son obligatorias para las provincias las leyes y demás disposiciones del Gobierno, si á los cuatro dias contados desde su publicacion en los Boletines de las mismas conforme á la ley de 3 de noviembre de 1837, ó si desde su publicacion en la Gaceta con arreglo á las Réales órdenes de 22 de setiembre de 1836, 4 de mayo de 1838, y Real decreto de 9 marzo de 1854. Entonces no se daria el escándalo de que habiéndose creado los Boletines de provincia para la publicacion de las leyes, y siendo este el único medio de notificarlas á la inmensa mayoría de los municipios, no se publiquen en dichos periódicos sino con el mas lamentable desórden y eso muy pocas y no las mas importantes, y tarde, y sin correccion, y sin indices anuales, y en unas provincias sí las que en otras no, y vice-versa, produciendo tanto abandono además de las complicaciones que son consiguientes, perjuicios graves é irreparables á los pueblos y á los particulares, daño tambien al servicio público, y aumento de trabajo y de gastos.

Créese, pues, ese Boletin legislativo que decimos, único oficial, en que se inserten todas las leyes y todas las disposiciones generales de obligatoria observancia; y sin ninguno de los grandes inconvenientes indicados sé hará llegar con toda celeridad, y casi en el mismo dia, la voz del legislador á todos los extremos de la Península, llevando la claridad y el órden á donde hoy es el caos y la anarquía, y poniendo al alcance de las autoridades y de los ciudadanos todos el medio de conocer nuestra legislacion, lo cual no es posible hoy á nadie, aunque tenga los 84 tomos de de

cretos y las guias de Hacienda y las colecciones de la Gaceta y de los Boletines de las 49 provincias, y los de los Ministerios todos, y muy buena cabeza y tanta paciencia como Job para dedicarse á su estudio. Téngase en cuenta, y esta es la última de nuestras consideraciones, que el plan que proponemos no impone gravámen alguno al presupuesto, y antes bien puede producirle rendimientos de alguna consideracion, que en todo caso para nada deben tomarse en cuenta, tratándose del importantísimo servic io de la promulgacion ó publicacion de las leyes.»

Dedicado este DICCIONARIO á la provincia de Búrgos y á la muy noble y muy mas leal ciudad que dá nombre á la misma, creí un honroso é imprescindible deber mio ponerlo en conocimiento de las Excmas. Corporaciones representantes de la Provincia y de la Ciudad, por medio de atentas y respetuosas cartas. Hicelo así en efecto en 15 de abril último, cuando pude acompañar el primer cuaderno de la obra, y así la Excelentísima Diputacion provincial como el Excmo. Ayuntamiento, interpretando mis leales sentimientos se han dignado contestarme lo siguiente:

GOBIERNO DE PROVINCIA.-La Diputacion ha recibido con aprecio el oficio de V. de 13 del actual, en el que la ofrece un ejemplar del Diccionario de Administracion que está publicando, y cuya importante obra se sirve dedicar á esta provincia y á su capital, y ha acordado se manifieste á V., como lo ejecuto, que la Diputacion acoge con la mas cumplida satisfaccion su dedicatoria y acepta el ejemplar de su obra, cuyo primer cuaderno ha recibido; y al tributarle cual debe las merecidas gracias, debe tambien hacerle presente, lo grato que la es el mérito que V. contrae dedicándose á tareas de verdadera utilidad pública, y la que con ella dispensa á la provincia donde es natural.

hoora

La Diputacion como una pequeña prueba de su gratitud, y en medio de las graves atenciones que recaen sobre el presupuesto provincial, ha acordado al propio tiempo, suscribirse por cuatro ejemplares de dicho Diccionario, sintiendo no poder, cual lo desea, hacerlo estensivo á mayor número.-Dios guarde á usted muchos años.-Burgos 27 de abril de 1858.-José Lopez y Vera.-Sr. Den Marcelo Martinez Alcubilla.»

<AYUNTAMIENTO CONStitucional de BurGOS.-Este Ayuntamiento ha recibido con especial agrado la comunicacion que se ha servido. V. dirigirle con fecha 13 del mes próximo pasado incluyendo el primer cuaderno del Diccionario de Administracion que está publicando y ha tenido á bien dedicar á esta capital y provincia.

La Municipalidad al expresar á V. su profundo reconocimiento por tan distinguido obsequio y su satisfaccion por el servicio que dispensa al pais con la publicacion de tan importante obra, tiene el gusto de significarle el grande aprecio que la ha merecido la lectura de los cuadernos recibidos y el acuerdo adop

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