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nen dando á todas mis publicaciones, me movieron otra vez, en 1852, á pensar de nuevo en los apuntes y trabajos administrativos interrumpidos por espacio de mas de tres años. Eran, en efecto, muchos y de distintas provincias, aunque mas principalmente de la de Burgos, los señores Alcaldes y Ayuntamientos que ya en aquella época me honraban consultando por carta mi opinion sobre asuntos municipales; y debido á esto, sin gran mérito por mi parte, pude concebir y concebí fácilmente el feliz pensamiento de publicar un pequeño periódico con el título de El Consultor, Mensajero de consultas para Alcaldes y Ayuntamientos, periódico que logró desde los primeros momentos una suscricion numerosa, que vive todavía, despues de cinco años, recorriendo en su peregrinacion mas de 2,800 pueblos, que vino á aumentar mi aficion á los estudios administrativos y que á la vez me ha facilitado numerosos datos para llevar hoy adelante la realizacion de esta obra en que sin cesar vengo pensando desde 1848.

La forma con que habia de presentar al público mis trabajos no podia ser para mí objeto de dudas y vacilaciones, y ya desde 1854 opté por la de Diccionario; porque el órden alfabético si no es á propósito para la enseñanza en las universidades ni para los que quieran aprender una ciencia por sus principios, para los empleados públicos y hombres de grandes ocupaciones reune ventajas inapreciables, economizándoles un tiempo precioso en las consultas que se ven precisados á hacer á cada paso para el esclarecimiento de los negocios.

Por eso pues, y porque carecemos de una obra de esta clase donde se hallen metódicamente ordenadas y recopiladas todas nuestras leyes y reglamentos administrativos, sin tener que tomarse el improbo trabajo de registrar á cada paso los antiguos Códigos y, tal vez inútilmente, los innumerables tomos de decretos; por eso, digo, he persistido constantemente en la idea de esta publicacion, bien persuadido de que por escaso que sea el mérito de un Diccionario de Admi

nistracion, ofrecerá novedad y podrá ser útil no ya solo á los señores Alcaldes y-Ayuntamientos, sino tambien á los señores Magistrados y Fiscales, Jueces, Gobernadores de provincia, Diputados y Consejeros provinciales, á los demás funcionarios administrativos, y aun á toda clase de personas acomodadas; porque no hay nadie que en sus relaciones constantes y necesarias con la Administracion, no haya experimentado ó tenga que experimentar frecuentemente la necesidad de recurrir á las leyes y disposiciones de los reglamentos, de conocer los casos prácticos decididos por la jurisprudencia y de consultar las doctrinas mas corrientes y autorizadas sobre materias administrativas.

No tengo yo sin embargo la vana presuncion de que mi Diccionario sea una obra acabada y perfecta; pero sí creo con toda ingenuidad que ha de ser de utilidad indisputable. Yo al menos trabajo cuanto puedo para que, como obra de consulta, el particular y el empleado público, el alto funcionario como el Alcalde y el Secretario de la mas modestà aldea, hallen en ellas reunidas, sin cansancio y con la facilidad que presta tan ventajoso método, no solo las leyes, Reales decretos, é instrucciones que rigen sobre cada materia con los puntos resueltos por la jurisprudencia, sino tambien datos importantes y provechosas doctrinas prácticas que podrán servir de algo á nuestros gobernantes, ó que, facilitando la inteligencia de nuestro derecho, ayudarán á la resolucion de las dudas y contiendas que no pueden menos de ocurrir todos los dias en las vastísimas relaciones de la sociedad y de la familia, á la vez que á la mas acertada práctica de los negocios y al mejor desempeño de los muchos y muy importantes deberes de la autoridad administrativa.

Pero no es ya solo este mi propósito. Muchos señores suscritores al Diccionario me han indicado la utilidad mayor y mas general que ofreceria esta obra, destinada á figurar principalmente en los archivos de los municipios, si á la vez que administrativa, abrazase siquiera breves indicaciones sobre los

puntos mas importantes del derecho civil y canónico, tales como
señoríos, mayorazgos, testamentos y herencias, censos, obli-
gaciones, esponsales, matrimonios, etc., etc., y aunque mi
convencimiento no fuera el mismo, que sí lo es, y aunque .se
altera mi plan y me impongo trabajos que no estaban en mi
primitiva combinacion, me he prestado gustoso á esta impor-
tante mejora que ha de ser en gran provecho de la generalidad
de los suscritores en su mayor parte, hasta ahora, Alcaldes,
Ayuntamientos, Jueces de paz y Secretarios municipales.

Hijas todas mis palabras de la sinceridad que es propia de
mi carácter, debo aquí protestar que al prometerme buena
acogida á mi Diccionario de Administracion por el vacío que
viene á llenar, ó por la necesidad que tenemos de una obra de
esta clase, no es de ningun modo mi ánimo el querer arrogar-
me una honra que no me corresponde. Bien sé que en nuestra
bibliografía administrativa figuran obras modernas y de mucho
mérito, como la Enciclopedia de Derecho y Administracion
que publica el Sr. Arrazola con otros notables jurisconsultos,
el Diccionario de legislacion y jurisprudencia del Sr. Escri-
che, las Lecciones de Administracion del Sr. Posada Herrera,
·la Coleccion de proyectos, dictámenes y leyes orgánicas ó Es-
tudios prácticos de Administracion del Sr. Silvela, el Derecho
administrativo español del Sr. Colmeiro, los Estudios prác-
ticos económicos y administrativos del Sr. Diaz, etc., pero
estas obras y otras varias que honran mi biblioteca Ꭹ de que
haré mérito en el artículo BIBLIOGRAFÍA ADMINISTRATIVA, Son dis-
tintas, muy distintas, ó en su forma, ó en su índole, ó en su
objeto de mi Diccionario, que es sin disputa mas modesto que
todas, pero que en el terreno práctico puede aventajarlas vi-
niendo á ser él solo, como me lo propongo, una BIBLIOTECA
GENERAL DE ADMINISTRACION PRÁCTICA, DE DERECHO CIVIL, DE DE-
RECHO PENAL Y DE DERECHO CANÓNICO en todo cuanto se relacio-
ne con la Administracion, ó interese á la generalidad de los
ciudadanos, de tal modo que á todos sea útil y por todos pue-
da ser fácilmente adquirido, atendido su módico precio.

Es, bien lo sé, atrevido el empeño que contraigo, muy penosa la tarea que he emprendido, y difícil sobre todo que mi obra llegue á ser medianamente perfecta; pero diré como uno de los autores citados al concluir el prólogo de su obra: «Haremos cuanto podamos para complacer á nuestros lectores У ¡quiera Dios que como hasta aquí lo consigamos!»>

No ha podido retraerme de la publicacion del Diccionario la consideracion de que la actual legislacion orgánica de los Ayuntamientos, Diputaciones y Gobiernos de provincia pueda ser mas o menos pronto reemplazada por otra. Esta consideracion podria ser de mucho peso si nos propusiésemos solamente tratar de la parte orgánica de la Administracion; pero como el Diccionario ha de abrazar toda la materia administrativa, claro es que esta no se altera porque se modifiquen algunas bases de las actuales leyes orgánicas.

Hay además otra razon que yo he apreciado en lo que vale, y que apreciará tambien del mismo modo el ilustrado lector; y es que si fuéramos á esperar á la consolidacion de un sistema, ni ahora seria oportuna esta publicacion ni lo seria tampoco recien hecha una reforma. Esto se deja comprender fácilmente; y por eso he creido no deber esperar por mas tiempo, sin perjuicio en todo caso de dar en buena forma uno ó mas Apéndices á este Diccionario, ó á la conclusion del mismo, ó al año, ó cuando se hagan necesarios.

PLAN DE UNA REFORMA IMPORTANTE.

Hay una urgentísima necesidad de recopilar las leyes y demás disposiciones publicadas desde la Novísima Recopilacion, y príncipalmente de reformar la Gaceta de Madrid y los Boletines de provincia creando un BOLETIN OFICIAL LEGISLATIvo. Tal es mi profunda conviccion desde muchos años hace, conviccion que me ha animado doblemente á emprender esta

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obra, y que en junio de 1855 me inspiró la idea del siguiente artículo que escribí para El Consultor. Llamo hacia su contenido la atencion del Gobierno, teniendo en cuenta que no es pasada la oportunidad de la reforma de que es objeto; y que lejos de eso el mal subsiste y va en aumento de tal modo que no puede dilatarse por mucho tiempo el remedio.-Dice así el artículo indicado que por su objeto creo muy propio de este lugar.

«Antes de ahora hemos tenido mas de una vez el propósito de llamar la atencion del Gobierno de S. M. sobre la imprescindible necesidad de regularizar un servicio administrativo tan importante como lo es la promulgacion ó publicacion de las leyes, decretos, Reales órdenes, circulares y demás disposiciones de interés general, y hoy que el Gobierno se halla tan dispuesto á introducir en los ramos de la Administracion todas las mejoras que reclama el interés público, no queremos dejar pasar ocasion tan oportuna sin dedicar cuatro líneas á bosquejar la reforma que en concepto nuestro debe plantearse en una materia de tan vital interés para los pueblos, y aun para los Gobiernos que son amantes del órden y de la justicia.

Conócese hoy como medio de promulgar las leyes su publicacion en la Gaceta de Madrid, diario oficial del Gobierno; tambien, sin que sepamos cuál es su verdadera mision, cuál su autoridad como periódicos oficiales, tenemos un Boletin oficial en cada provincia, tenemos otros Boletines oficiales de varios ministerios, y tenemos una coleccion de decretos llamada hoy legislativa. Al objeto indicado podria y deberia bastar indudablemente con un solo periódico; y es muy de notarse que no solo no bastan hoy tantos como dejamos indicados bajo el órden con que se publican, sino que no es posible que se halle de este modo bien desempeñado el importantísimo servicio de dar publicidad á las leyes y otras disposiciones superiores del Gobierno. Y la razon está, en que la Gaceta no las publica todas, aunque esté mandado; en que, la llamada Coleccion legislativa tiene el gran inconveniente de ser tardia, de no estar apenas generalizada, de ser barto cara y de no ser completa; en que los Boletines oficiales de los ministerios se limitan á las disposiciones que emanan de sus respectivos departamentos que interesan á sus dependencias, y por último, en que en los de las provincias son muy pocas las que se publican, ó con muy poco órden ó con grande irregularidad, de manera que las que en unos se encuentran en otros no, y vice-versa, como si la España fraccionada en provincias dejase de ser una sola nacion y de tener un solo Gobierno, ó como si no fueran de uso é interés general todas las leyes y todos los decretos, y Reales

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