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çed que esten en el cerco que dicen del padrastro contra los mis rrebeldes e desobedientes que me tienen ocupada la villa de atienza e su fortaleza lo qual vos enbié mandar que feziesedes e conpliesedes so ciertas penas por quanto asi era e es conplidero ami seruicio e a bien publico de mis rregnos e ala defension de toda esa tierra e comarcas della, segund que esto e otras cosas mas larga mente en las dichas mis cartas se contiene, las quales diz que commo quier que vos fueron presentadas e con ellas fuestes rrequeridos quelas conpliesedes que lo non auedes fecho nin conplido poniendo a ello vuestras luengas e escusas e dilaciones quales quisistes delo qual yo soy de vos otros mucho maravillado, considerando quanto cunple a mi seruiçio e a bien e defension de toda esa tierra e para euitar e escusar las muertes e prisiones e rrescates de ommes e rrobos e otros males e dannos que los rrebeldes han fecho e fazen, e si en ello con tienpo non fuese proueido farian mas adelante contra mis vasallos e subditos e naturales. Porque vos mando que non enbargantes las rrazones por vos rrespondidas nin eso mismo las contenidas en vuestras peticiones que sobre esto me enbiastes, luego vos hermandedes e fagades la dicha hermandad e cunplades e fagades rreal mente e con efecto todas las otras cosas e cada vna dellas que en esta rrazon vos enbié mandar por las dichas mis cartas que fiziesedes e conpliesedes e quelo asi fagades e conplades sin otra luenga nin tardança nin escusa alguna, e sin

mas me rrequerir nin consultar sobrello nin esperar otra mi carta nin mandamiento, ca esta es mi final e deliberada voluntad e asi entiendo que cunple a mi seruicio e a bien dela cosa publica de mis rregnos commo suso es dicho. E los unos nin los otros non fagades ende al por alguna manera so pena dela mi merced e de caer por ello en mal caso e perder los cuerpos e quanto auedes, apercebiendo vos que si lo asi non fizieredes e conplieredes yo mandaré executar las dichas penas en las personas e bienes delos que en ello fueredes rrebeldes o nigligentes. Et demas mando al omme que vos esta mi carta mostrare que vos enplaze que parezcades ante mi enla mi corte, el concejo por su procurador e los oficiales e otras personas singulares personal mente do quier que yo sea del dia que vos enplazare fasta puinze dias primeros siguientes sola dicha pena a cada uno sola qual mando a qual quier escriuano publico que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa commo conplides mi mandado. Dada en la villa de duennas doze dias de marzo anno del nascimiento de nuestro sennor jhu. xpo. de mill e quatrocientos e cinquenta e tres annos. Yo el Rey. Yo el doctor fernando diaz de toledo oydor e rrefrendario del Rey e su secretario la fize escriuir por su mandado.=Registrada.

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En el dorso del documento hay un sello con castillos y leones alternados. Leyenda circular, ilegible por su mal estado.

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Carta del Rey Don Juan II, mandando al Concejo de Madrid que le enviase todas sus gentes de armas para proceder al cerco de la villa de Escalona y su castillo.

ON Johan por la gracia de Dios, Rey de cas

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tilla, de leon, de toledo, de gallizia, de seuilla, de cordoua, de murcia, de jahen, del algarbe, de algezira e sennor de vizcaya e de molina. A vos el concejo, alcalldes, alguazil, rregidores, caualleros, escuderos, oficiales e ommes buenos dela villa de madrit e a qual quier e quales quier de vos a quien esta mi carta fuere mostrada e della supieredes en qual quier manera, salud e gracia. Bien sabedes en commo yo soy venido aca aquende los puertos e entiendo con ayuda de Dios de yr por mi persona a cercar e fazer cercar la villa e fortaleza descalona fasta la tomar, e para lo fazer he acordado de enbiar llamar las gentes de armas

de toda esta comarca especial mente a vos otros los de esta villa a quienes tengo por propios seruidores mios e que non me auedes de errar deme seruir. Por ende yo vos mando que luego vista la presente, sin otra luenga nin escusa nin tardança alguna partades todos los caualleros e escuderos e otras quales quier personas que tengades armas e cauallos, asi ommes de armas commo ginetes, e vos vengades a mi donde quiera que yo este por manera que seades conmigo fasta cinco dias primeros siguientes. E non fagades ende al por alguna manera, e los que asi fazer e cunplir non lo quisieredes, o luenga o tardanza en ello pusieredes, por la presente mando a vos los dichos alcalldes e alguazil e a qual quier de vos quelos apremiedes e costringades alo asi fazer e cunplir. E los vnos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera sopena dela mi merced e de priuacion delos oficios e de confiscacion delos bienes delos que lo contrario fizieren para la mi camara e fisco, e de perder los maravedís e otras mercedes que de mi auedes e tenedes en qual quier manera los quales desde agora para entonce e de entonce para agora he por confiscados e aplicados para la mi camara e fisco. E de commo esta mi carta vos fuere mostrada o della supieredes en qual quier manera, mando a qual quier escriuano publico que para ello fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa en commo se cunple mi mandado. Dada en el esperilla a diez e siete dias

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