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Cédula de Don Enriqne IV, convocando al Concejo de Madrid para la celebración de Cortes.

ON enrrique, por la gracia de Dios, Rey de castilla, de leon, de toledo, de gallizia, de seuilla, de cordoua, de murcia, de jahen, del algarbe, de algecira e sennor de vizcaya e de molina. Al concejo, alcalldes, alguazil, rregidores, caualleros, escuderos, oficiales e ommes buenos de madrid, salud e gracia. Sepades que para algunas cosas conplideras a seruicio de Dios e mio e bien e procomun de mis rregnos e dela corona rreal dellos mi merçed e voluntad es de mandar llamar procuradores de algunas delas cibdades e villas de mis rregnos. Porque vos mando que luego vista esta mi carta sin otra luenga nin tardanza nin escusa alguna, elijades en esa dicha villa dos procuradores que sean de los oficiales

TOMO III

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della e personas abiles e pertenescientes para ello, et que belen el seruicio de Dios

mio e el bien e procomun de mis rregnos e sennorios; et me los enbiedes con vuestro poder bastanle para que con ellos, e con los otros procuradores delas dichas çibdades e villas de mis rregnos que yo mando llamar, mande proueer e ver las dichas cosas, los quales dichos procuradores vos mando que elijades e sean de entre vos otros por suertes o commo por vso e costunbre desa çibdad se deue acostunbrar sacar e elegir, e que lo non fagades por rruego e solicitacion de persona nin personas algunas, asi desa çibdad commo de mi corte, nin de otra parte alguna. E sean comigo del dia de la data desta mi carta fasta treynta dias primeros seguientes porque para aquel dia hayan de ser juntos en mi corte todos los dichos procuradores delas dichas çibdades e villas de mis rregnos, certificado vos que si lo asi non fazeys e cunplis, segund que yo por esta mi carta vos lo enbio mandar, o otros procuradores de forma sacados e elegidos menbieredes, los non mandaré rrescibir e manderé ver e proueer sin ellos, con los otros procuradores de mis rregnos las cosas que asi se han de ver e proueer e fazer. E non fagades ende al por alguna manera sopena dela mi merçed e de diez mill maravedís a cada vno para la mi camara. E mando sola dicha pena a qual quier escriuano publico que para esto fuere llamado que dé ende al que vos esta mi carta mostrare testimonio signado con su signo, sin dineros, porque yo sepa en

commo se cunple mi mandado. Dada en la dicha villa de madrid a diez e siete dias de março anno del nascimiento de nuestro sennor jhu. xpo. de mill e quatrocientos e sesenta e dos annos.=Yo el Rey. Yo aluar gomez de çibdad Real secretario de nuestro sennor El Rey la fize escriuir por su mandado.=madrid. Registrada.

En el dorso del documento hay un sello en seco con castillos y leones alternados, y leyenda circular, ilegible por su mal estado.

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