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sus rregnos e por la confianza que tiene en los procuradores delas dichas cortes, le ha mandado les de parte e declare cl estado en que estaua lo del dicho casamiento, para que conozcan lo que buena mente puede fazer en ello; e es que su alteza tiniendo rrespecto á la conseruacion destos sus rregnos, en el tienpo quel Rey de francia le fazia guerra, e que fue menester fazer declarar al rrey de inglaterra, su tio e hermano en su favor, fue entre su alteza e él concertado entre otras cosas, que se fiziese casamiento entre su alteza e la princesa de ynglaterra su fija, con dotte de vn quento de ducados, e con promesa que conpliendo e consintiendo el dicho casamiento, faria jurar a su alteza por principe del dicho rregno con la dicha princesa para subceder en el dicho rregno de ynglaterra despues de los dias del dicho rrey; e en virtud del dicho concierto el dicho rrey presto y anticipo una buena parte del dinero de dicho dotte; e demas del dicho casamiento se concerto que por la yndimnidad del dicho rrey de ynglaterra, pues el declarandose en favor de su alteza auia de perder la pension que sele pagaua cada anno por el rrey de francia e el dotte, e sostenimiento que se daua a su hermana que todo junto montaba encada anno ciento e treynta mill ducados, que su alteza ouiese de pagar cada anno la dicha suma fasta que por guerra e por paz fuese rreyntegrado el dicho rrey de ynglaterra. De la qual yndimnidad se deuen ya tres annos los quales tan bien vernan en diminuyçion de dicho dotte, e pues conoscian

que inporta el dicho casamiento e de quand grand fruto es thener aquel rregno de ynglaterra unido e junto con estos rregnos con los sennorios de flandes, e de quanta ynportancia es conseruar la amistad del dicho rrey de ynglaterra, non paresceria conveniente que sin expresa confirmacion del dicho rrey de ynglaterra, se tratase de otro casamiento e avn quel mismo rrey se contentase de casar su fija en otra parte e dexar libre a su alteza para poderse casar commo lo pedis; pues esto non consentiria syn cobrar lo que le es debido que asciende a muy grand suma de dineros. Seria rrazon que se le pagase lo debido, e asi libre ya con el nueuo concierto a su contentamiento, faria por conseruar e entretener su amistad que de otra manera seria muy grand ynconueniente para estos rregnos de perder su amistad, e el grand provecho que della se puede seguir. Por ende que su sennoria de parte de su alteza les rrogaua e encargaua que quieran bien mirar e considerar todo

lo

que es dicho e auer el rrespeto que conuiene al estado delas cosas presentes, e platicar entre ellos el rremedio con el qual se puedan evitar los dichos ynconuenientes, conservando la amistad del dicho rrey de ynglaterra e faziendo lo que cunple al bien destos rregnos. E despues delo suso dicho, el sennor grand chanceller nos dixo: que por el amor que tiene a estos rregnos e al bien dellos avnque le non pidieramos consejo, pues que podiamos conosçer la dificultad e perplexidad del negocio, queria commo de suyo dar nos su parecer, con el

qual podriamos pensare consultar, e es que por encaminar bien este negocio se deuia ofrescer seruicio tal que satisfaciese ala nescesidad con que este seruiçio se otorgue condicional mente, en el caso quel casamiento se faga e non de otra manera, por que non faziendose el casamiento non quedeys obligados a lo que por la dicha cabsa se prometiere (1).

(1) Este documento, que no tiene autorización alguna, debió ser traído al Concejo por alguno de sus Procuradores de Cortes, para conocimiento de lo que se trataba sobre el asunto.

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AÑO 1442

Cédula de Don Juan II, duplicando el salario de mil maravedis anuales, que los Regidores de Madrid disfrutaban.

ON iohan, por la gracia de Dios, Rey de castilla, de leon, de toledo, de gallicia, de seuilla, de cordoua, de murçia, de jahen, del algarbe, de algezira e sennor de vizcaya e de molina. Al concejo, alcalldes, alguacil, rregidores, caualleros, escuderos e ommes buenos de la villa de madrid, salud e gracia. Sepades que vi una peticion firmada de alfon gonzalez, mi escriuano, e escriuano de los fechos de vos el dicho conceio, e sellada con vuestro sello, en la qual me enbiastes fazer rrelacion que los mis rregidores de esa dicha villa, que son ocho, tienen cada vno de salario mill maravedis cada anno e que segunt los grandes trabajos que ellos tienen en todas las cosas

ΤΟΜΟ ΙΠ

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que han de ver que son facienda de vos el dicho concejo, e asi mismo segunt sus estados, e otrosí segunt los salarios que en otras çibdades e villas de mis Regnos tienen los rregidores dellas, ellos tienen muy pequenno salario, ca en las mas çibdades e villas e logares delos mis Regnos tiene cada rregidor de salario dos mill maravedis e en algunas tres mill maravedis, por lo qual me enbiastes suplicar que a mi merçed ploguiese acatando considerando lo suso dicho, mandase dar mi carta porque de aqui adelante cada uno de los mis rregidores de esa dicha villa ouiese de salario en cada un anno para en toda su vida dos mill maravedis segunt que lo han los otros rregidores de algunas çibdades e villas de mis Regnos, e porque los dichos rregidores mejor puedan sostener sus estados e trabajar en las cosas conplideras a mi seruiçio e al bien e prouecho comun desa villa touelo por bien. Porque vos mando a todos e a cada vno de vos que de aqui adelante dedes e paguedes a los dichos rregidores que agora son e seran de aqui adelante a cada vno dellos los dichos dos mill maravedis en cada vn anno de su salario para en toda su vida, segunt e en la manera que les eran pagados los otros salarios que fasta aqui tenian, que mi merced e voluntad es que cada vno delos dichos rregidores dela dicha villa aya en cada vn anno de salario para en toda su vida los dichos dos mill maravedis segunt me lo embiastes suplicar por la dicha vuestra peticion, e les sean pagados segunt e por la forma e manera que les eran da

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