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nuestra licencia e especial mandado. E non fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced e de dozientos mill maravedis para la nuestra camara. Et de commo esta nuestra carta vos fuere leyda e notificada e la obedescieredes e cunplieredes, mandamos a qual quier escriuano publico que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, por que nos sepamos en commo se cunple nuestro mandado. Fecho en medina del canpo a veynte dias del mes de mayo de nouenta e quatro annos. Yo el Rey. Yo la Reyna. Por manda

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do del Rey e de la Reyna, juan de la parra.

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AÑO 1494

Cédula de los Reyes Católicos concediendo á Madrid facultad para echar sisa en cantidad de cien mil maravedis, con objeto de hacer portales en la plaza (1) destinados á la venta de comestibles.

ON fernando e donna ysabel, por la gracia de

D Dios, Rey e Reyna de castilla, de leon, de

aragon, de sicilia, de granada, de toledo, de valencia, de galizia, de mallorcas, de seuilla, de cerdenna, de cordoua, de corcega, de murçia, de jahen, de los algarbes, de algezira, de gibraltar e de las yslas de canarias, condes de barcelona e sennores de vizcaya e de molina, duques de athenas e de neopatria, condes de rruysellon e de cerdania, marqueses de oristan e de gociano: A vos

(1) Supónese que esta plaza era la del Salvador, hoy denominada de la Villa.

TOMO III

el concejo, justicia, rregidores, caualleros, escuderos, oficiales e ommes buenos de la noble villa de madrid, salud e gracia. Sepades que vimos vuestra peticion por la qual nos enbiays fazer rrelacion diziendo que en la plaza de esa dicha villa se començo a hacer una casa con sus portales para que debajo della se podiesen vender todas las mercaderias de comer que a la dicha villa vienen, e que lo que rrentase fuese para propios de la dicha villa, la qual estaua començada a hazer, e que para la acabar heran menester cient mill maravedis, e que esa dicha villa non tenia propios algunos para de que se pudiese acabar. Por ende que nos suplicauades e pediades por merced vos diesemos licencia para poder echar a sisa o rrepartimiento los dichos cient mill maravedis para acabar de hacer la dicha casa o commo la nuestra merced fuese. E nos touimoslo por bien, e por la presente vos damos licencia para que podais echar por sisa en las cosas de comer que en esa dicha villa se vendieren los dichos cient mill maravedis en lo que vos otros vierdes que menos sin perjuyzio de los vezinos e moradores dela dicha villa e su tierra se pueda echar, para aver de hazer la dicha casa en la qual ayan de contribuyr e contribuyan esentos e non esentos, la qual dicha sisa se ponga en pregon e se dé e rremate en quien en menos tienpo se obligare delo cojer, de manera que en ella non aya fraude nin colusion. E los dichos cient mill maravedis cogidos se alze e quite la dicha sisa. E mandamos que los dichos cient mill maravedis sean

puestos en poder de vna buena persona, llana e abonada desa dicha villa que los gaste e destribuya en la dicha casa e edificio delos dichos portales, del qual se rresciba juramento que se avra bien e fiel e diligente mente en la dicha obra, e que lo que gastare lo gastara e asentara ante escriuano, e dara buena cuenta con pago dello acabada la dicha obra. E los unos nin los otros non fagades ende al por alguna manera so pena dela nuestra merced e de diez mill maravedis para la nuestra camara. E demas mandamos al omme que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplaze que parezcades en la nuestra corte doquier que nos seamos del dia que vos enplazare fasta quinze dias primeros siguientes sola dicha pena sola qual mandamos a qual quier escriuano publico que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en commo se cunple nuestro mandado. Dada en la cibdad de segouia a veynte e tres dias del mes de jullio anno del nascimiento de nuestro sennor jhu. xpo. de mill e quatrocientos e nouenta e quatro annos. Yo el Rey. Yo la Reyna. Yo juan de la parra, secretario del Rey e de la Reyna nuestros sennores, la fize escriuir por su manda. do. Para que la villa de madrid eche en sisa cient mill maravedis para fazer unos portales.

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En el dorso: Don aluaro.=Jo., electus, Astoricensis. =johanes, doctor.= muro, doctor. Segundus, licenciatus.=filipus, doctor. Registrada, doctor.=Pedro gutierrez, chanceller.

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Hay un sello, en seco, con las armas de Castilla, León, Aragón y Sicilia, y la leyenda circular siguiente: «Fernandus et Helisabet, Dei gratia, Reges Castelle, Legionis et Sicilie».

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