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DP 350 •AGS

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SIGLO XV

AÑO 1441

Cédula de Don Juan 11, anulando los alba-
laes, privilegios y cartas dados en blanco
y autorizados con su firma, durante las
anteriores revueltas de Castilla.

D ON iohan por la gracia de Dios, Rey de caslla, de cordoua, de murçia, de jahen, del algarbe, tilla, de leon, de toledo, de gallizia, de seuide algezira e sennor de vizcaya e de molina. A los infantes, duques, condes, rricos ommes, prelados, maestres de las ordenes, priores, e a los del mi consejo e oydores dela mi audiencia e alcalldes e

notarios e

casa e corte e chancelleria e a los comendadores e

alguaciles e otras justiçias de la mi

subcomendadores, alcaydes delos castillos e casas fuertes e llanas e a quales quier caualleros, escuderos mis vasallos e subditos e naturales e a todos quales quier mis secretarios e escriuanos de camara e a otras quales quier personas de qual quier estado e condicion, preheminencia o dignidad que sean, et al concejo, alcalldes, alguaçil, rregidores, caualleros, escuderos, oficiales e ommes buenos de la villa de madrid, e a todos los otros concejos, alcalldes, alguaciles, rregidores, caualleros, escuderos, oficiales e ommes buenos de todas las çibdades e villas e logares de los mis rregnos e sennorios, e a qual quier o quales quier de vos a quien esta mi carta fuere mostrada o su traslado signado de escriuano publico, o della sopieredes en qual quier manera, salud e gracia. Sepades que a mi es fecha rrelacion que vos, o algunos de vos, tenedes en vuestro poder algunas mis cartas o alualaes firmadas de mi nonbre en blanco, las quales yo me mouí a librar et fiar de vos o de otros algunos por algunas cosas que por estonces entendia ser conplideras a mi seruicio asi por causas de las guerras pasadas que yo he auido con los moros e con otros rregnos e personas commo por causa delos mouimientos pasados que an seydo e acauado en mis rregnos, las quales cartas asi firmadas en blanco han detenido e detienen en si aquellos aquien fueron dadas e de quien fueron fiadas e otros algunos, e me las non han dado nin tornado, delo qual en el tienpo aduenidero a mi e a mi patrimonio e fisco e a la corona rreal de mis rregnos,

se podria rrecrecer grand deseruicio e danno e perjuyzio e aun á otros algunos asi concejos, vniversidades e yglesias e monesterios e ordenes e personas singulares e otros quales quier podrian venir muchos males e dannos e desheredamientos, porque tales cartas blancas podrian ser llenas e fenchidas por algunas personas e puestas e escriptas en ellas muchas gracias e mercedes e donaciones e otras cosas asi de mi patrimonio e fisco commo de otras personas o en otra qual quiera manera, o de otros quales quier fechos, asi que sonasen ser de justicia e lo non fuesen, commo en otra qual quier manera, en grand perjuyzio mio o de otro tercero, yo no auiendo fecho nin mandado las tales cosas, sobre lo qual a mi commo Rey e sennor pertenesçe proueer. Otrosí a mi es fecha rrelacion que de cinco annos aca yo he librado algunas cartas e preuillegios e alualaes a algunas personas asi de gracias commo de merçedes e de justicia e en otra manera las quales non fueron rregistradas por alfon ferrandez de mesia, mi rregistrador, nin por sus logares tenientes conoscidos en el dicho oficio, mas quelas rregistraron otras personas que non fueron asentadas en el mi rregistro publico que tiene el dicho alfon ferrandez mi rregistrador, nin se han fallado nin fallan en él, delo qual otrosí a mi podria rrecrescer grand deseruicio e danno e asi mesmo a otros algunos grand perjuyzio, especial mente por que se dize alguna delas tales cartas o preuillegios o alualaes ser subrreticios e obrreticios ganados por inpor

tunidad callada la verdad, e avn aquellos dados non auer procedido de mi voluntad nin yo auer seydo plenaria mente informado, nin me auer seydo fecha conplida rrelacion delo en ellas contenido e ser ende puestas otras cosas mas e allende delo por mi mandado. Et yo queriendo proueer e rremediar en todo segund cunple a mi seruiçio e al bien publico e pacifico estado e tranquilidad de mis rregnos e sennorios et por quitar dellos todos escandalos e inconuenientes es mi merced e quiero e mando que todos e quales quier personas de qual quier estado e condicion, preheminencia o dignidad que sean que tienen quales quier mis cartas e preuillegios e alualas firmadas en blanco, non sean osados delas rreenchir nin mandar rreenchir, nin escriuir, nin mandar escriuir, nin escriuan en ellas cosa alguna, nin escriuano, nin secretario mio sea osado de librar las tales cartas blancas que asi fueren fenchidas sopena que por el mismo fecho qual quier o quales quier delos suso dichos quelo contrario delo suso dicho o de qual quier cosa dello fizieren ayan incurrido e incurran por el mismo fecho en pena de falsos, e pierdan los cuerpos e quanto han, lo qual aya seydo e sea confiscado e aplicado para la mi camara e fisco; mas que las tales personas que asi tienen en su poder las tales cartas blancas sean tenudos delas traer e trayan, e enbiar e enbien mostrar ante mi e melas dar e entregar por ante mi secretario de yuso escripto por que las yo mande rronper, e por causa dellas a mi non se me pueda rre

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