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e se gasten en los dichos pleitos e non en otra cosa alguna para lo cual vos damos poder conplido por esta nuestra carta con todas sus yncidencias e dependencias anexidades e conexidades, pero mandamos que aviendo rrenta de la dicha sisa o rrepartimiento los dichos veynte mill maravedis luego se quiten e dende en adelante non se coja mas. E non fagades ende al. Dada en la villa de valladolid a diez e siete dias del mes de jullio anno del sennor de mill e quatrocientos e nouenta e ocho annos. El duque marques. Don fadrique de toledo duque dalua marques de coria por vir tud de los poderes que tiene del Rey e de la Reyna nuestros sennores la mando dar.=Yo bachiller rruyz de castanneda, escriuano de camara de sus altezas lo fize escriuir con acuerdo de los del su consejo. Licencia para que la villa de madrid pueda rrepartyr por sisa o por rrepartimiento XXU maravedis para seguir sus pleitos.

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En el dorso: johanes, doctor. Franciscus, licenciatus. Petrus, doctor.=jo, licenciatus.=Registrada, bachiller de herrera.=bachiller bernal de yames, chanceller.

Hay un sello en seco con las armas de Castilla, Leon, Aragon, Sicilia y Granada, y la leyenda circular siguiente: Fernandus et Elisabet Dei gratia Rex et Regina Castelle, Legionis, Aragonni Sicilia et granate.

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Cédula de los Reyes Católicos para que se diese y designase por Madrid á Carabanchel de Abajo, terreno que pudiera servir de dehesa á sus ganados y bestias de labor.

ON fernando e donna ysabel, por la gracia de Dios, Rey e Reyna de castilla, de leon, de aragon, de secilia, de granada, de toledo, de valencia, de galizia, de mallorcas, de seuilla, de cerdenna, de cordoua, de corcega, de murcia, de jahen, de los algarbes, de algezira, de gibraltar, de las yslas de canaria, conde e condesa de barcelona e sennores de vizcaya e de molina, duques de athenas e de neopatria, condes de rruysellon e de cerdania, marqueses de oristan e de gociano. A vos el concejo, justicia, rregidores, caualleros, escuderos, oficiales e ommes buenos de la villa de madrid, salud e gracia. Sepades que por parte del concejo e ommes buenos de carauanchel de ayuso

TOMO III

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aldea e termino desa dicha villa nos fue fecha rrelacion por su peticion diziendo quel dicho lugar tenia nescesidad de una dehesa para sus ganados e bestias de lauor e nos suplicaron e pidieron por merçed que la mandasemos dar e sennalar en un lugar conviniente segund e commo la tenian otros concejos comarcanos o commo la nuestra merced fuese sobre lo qual por los del nuestro consejo fue mandado al bachiller de baltanas alcallde desa. dicha villa e a diego de vargas vezino rregidor desa dicha villa que ouiese ynformacion dela nescesidad quel dicho lugar auia dela dicha dehesa e en que parte se les podia dar que fuese mas sin perjuyzio desa dicha villa e lugares comarcanos al dicho lugar. E la dicha ynformacion auida e la verdad sabida la enbiasen ante nos al nuestro consejo para que nos la mandasemos ver e proveer cerca dello lo que fuese justicia por virtud de lo qual los dichos bachiller baltanas e diego de vargas ouieron la dicha ynformacion e enbiaron sobre ello suplicar ante nos al nuestro consejo firmado de sus nonbres su thenor del qual es este que se sigue: Muy poderosos sennores el Alcallde desta villa e diego de vargas rregidor della besamos las rreales manos de vuestra alteza la qual bien sabemos ovo cometido e mandado que viesemos e ovyesemos ynformacion de la nescesidad quel lugar de carauanchel de ayuso tiene, e en que lugar piden la dehesa que agora piden. A lo qual vuestra alteza sabra que la ynformacion de lo cierto es la siguiente: Primera mente el dicho lugar

de carauanchel de ayuso es lugar de quarenta e cinco vezinos, e pueblan de cada dia e tienen mucha nescesidad de dehesa que non tienen saluo un prado en que fazen heras y es muy pequenno. Lo segundo han muchas heredades junto con el lugar y en saliendo commo no tienen los ganados donde se estender luego son prendados e de penas les lleuan sus faziendas, por manera que asi es imposible beuir sin darles dehesa. Otrosi sabia vuestra alteza quel lugar de carauanchel darriba tiene dehesa y grande y muy buena commo quier que en ella hay muchas vinnas, pero es lugar de mas de cient vezinos e sienpre tenian rrebueltas e estauan en enojo si todos la paciesen en la poblacion que de cada dia esta e se acrecienta. Otrosi sabra vuestra alteza que en el lugar donde el dicho concejo pide la dehesa es donde otras dos vezes se la han dado, a este concejo por esta villa siendo mas pequenno de lo que agora es en unos baldios termino e pasto commo desta villa tierra liuiana e de poco perjuyzio tiene buena despossicion por haber unos vallejuelos e junqueras e tomillares la villa ni sus terminos en dargela non rresciben ningund danno mas antes rresciben mucho provecho por que a cabsa de aquel pasto estan al derredor muchas tierras nihares desta villa que non se labran e se labraran e pagaran rrenta a la villa. Vuestra alteza mande lo que sea su seruicio al bachiller de baltanas e diego de vargas. Lo qual visto por los del nuestro consejo e con Nos consultado fue acordado que deuiamos mandar dar esta nuestra carta

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