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fasta aqui non ayan seydo rresçibidos a los dichos oficios, lo qual me fue suplicado por los dichos procuradores de mis Regnos. Et ellos consintieron en ello. Dada en mi rreal de sobre olmedo veynte e ocho dias de abril anno del nasçimiento de nuestro sennor jhu. xpo. de mill e quatrocientos e quarenta e cinco annos. Yo el Rey.=Yo el doctor ferrando diaz de toledo, oydor e rrefrendario del Rey e su secretario, la fize escriuir por su mandado. Registrada.

Hay un sello en seco, roto, cuya leyenda circular no puede leerse por su mal estado.

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Cédula de Don Juan II, haciendo donación á Luis de la Cerda, de los lugares de Cubas y Griñón, que pertenecían á Madrid.

Yo

el Rey, enbio mucho saludar a vos el concejo, corregidor, alcalldes, alguacil, rregidores, caualleros, escuderos, oficiales e ommes buenos dela mi villa de madrid commo aquellos de quien mucho fio. Fago vos saber que yo acatando los muchos e buenos e leales seruiçios que luys de la cerda, mi criado e vasallo, me ha fecho e faze de cada dia e en alguna ayuda e rremuneracion dellos le fize merçed delos logares de cubas e grinnon segund veredes por ciertas mis cartas que en esta rrazon le mandé dar. Porque vos mando, si seruicio e plazer me deseades fazer, que luego rrescibades e fagades rrescibir al dicho luys de la cerda o a quien su poder ouiese a la posesion de los dichos logares para que los el aya sin dificultad alguna, ca esta es mi voluntad e intencion

final e deliberada voluntad, e que non le pongades, nin consintades poner en ello nin en parte dello nin enbargo nin contrario alguno, e a mi plaze de vos mandar pagar la quantia porque los conprastes segund veredes por un mi aluala que en esta rrazon vos será mostrado, e en esto non pongades luenga nin tardança nin escusa alguna porque asi cunple a mi seruiçio e en otra manera sed ciertos que yo auria dello grand enojo e sentimiento e non podria escusar de mandar proueer en ello por la manera que cunpla a mi seruiçio. Dada en la villa de escalona quince dias de setienbre anno de XLV. =Yo el Rey. Por mandado del rrey, juan rrelator.=Mensajero de escalona.

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En el dorso del documento: Por el Rey.=Al concejo, corregidor, alcalldes, alguacil, rregidores, caualleros, escuderos e ommes buenos dela villa de madrid.

AÑO 1446

Carta de Don Juan II, previniendo al Concejo de Madrid, que no se abrieran las puertas de la Villa sin un especial permiso, á personas que pretendieran alterar el orden público.

On johan, por la gracia de Dios, Rey de cas

Dolanan, por, deracedo, de gallizia, de seui

lla, de cordoua, de murcia, de jahen, de algezira e sennor de vizcaya e de molina, al concejo, corregidor, alcalldes, alguacil e caualleros, escuderos e ommes buenos dela villa de madrid e a qual quier o quales quier de vos a quien esta mi carta fuere mostrada, salud e gracia. Sepades que entre los otros capitulos fechos e firmados e jurados entre mi e el principe mi muy caro e muy amado fijo primo genito heredero, a catorce dias deste mes de mayo de la data desta mi carta se contiene un capitulo que dize en esta guisa: Otrosí cerca delo que toca a que las çibdades e villas se abran es apuntado e concordado que se abran dela data

que estos capitulos fueren dados e firmados fasta sesenta dias, con tanto que los caualleros e otras personas naturales e vezinos delas tales villas e logares que en ellas quisieren entrar e se estar ayan fazer las seguridades quel Rey nuestro sennor mandara ordenar en estos capitulos que fagan. Porque vos mando que fagades guardar el dicho capitulo suso encorporado en todo e por todo segund que en el se contiene, e non acojades en esa dicha villa syn mi licencia e especial mandado a persona alguna quese pueda apoderar della durante los dichos sesenta dias dentro delos quales yo vos enbiaré mandar lo que fagades sobre lo contenido en el dicho capitulo. Elos vnos nin los otros non fagades ende al por alguna manera so pena dela mi merçed e de priuacion delos oficios e de confiscacion delos bienes delos que lo contrario fizieredes para la mi camara. E mando sola dicha pena a qual quier escriuano publico que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, syn dineros, por que yo sepa en commo conplides mi mandado. Dada en la villa de cuellar veynte e un dias del mes de mayo anno del nascimiento del nuestro sennor jhu. xpo. de mill e quatrocientos e quarenta e seys annos. Yo el Rey. Yo el doctor ferrando diaz de toledo, oydor e rrefrendario del Rey e su secretario la fize escriuir por su mandado. Registrada.

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Hay en el dorso la huella de un sello en seco.

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