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CAPÍTULO X

El Correo en Francia en tiempo de Luis XI.-Grand maîstre y maistres de postas. Carlos VIII y Carlos IX.-Contrôleur des chevauchers.-Disposiciones y Reglamento de Enrique IV.-Richelieu.-Importantes reformas que introdujo.-Intendente y Superintendente.— Mensajerias reales.-Mazarino.—Abolición del monopolio postal de la Universidad de Paris.-Tarifas.-Billets de poste.-Privilegios y arrendamiento.

Al advenimiento de Luis XI de Francia, esta Nación recobró, libre ya de la de la guerra secular contra los ingleses y de la anarquía de la feudalidad, su unidad territorial y su hegemonía.

En 1464, y al tercer año de su reinado, creó Luis XI un servicio postal basado en los Cursus publicus de Roma, y muy severo, puesto que al establecer los maîstres de Poste, para suministrar caballos á sus correos, castiga con pena de muerte al que los suministrase á otros que no fueran correos del Rey. Para estimular su celo, señaló á estos correos un emolumento de diez sueldos por cada caballo y recorrido de cuatro leguas, cantidad que era, en aquella época, exorbitante.

Para mejor formar idea de la importancia política y administrativa de este servicio establecido por Luis XI, y de las consecuencias que acarreó, nos parece útil transcribir las principales disposiciones de su decreto ú ordenanza:

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«Le dit Seigneur Roy veut et ordonne ce qui suit:

Que sa volonté et plaisir est que, dès à present et dores en avant, soient mises et établies sur les grands chemins de son dict roïaulme, de quatre en quatre lieues, personnes séables et qui feront serment de bien el loïaument servir le Roy, pour tenir et entretenir quatre ou cinq chevaux de légière taille, bien enharnachez et propres á courir le galop, durant le chemin de leur traitte; le quel nombre se pourra augmenter si besoin est.

>>Le Roy veut qu'il y ait un office intitulé: Conseilleur Grand Maistre des Coureurs de France. Pour faire le dict établissement, lui sera baillé bonne commission...

>>Les autres personnes qu'il établira, de traitte en traitte, seront appelées: maistres tennant les chevaux courants pour le service du Roy...

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Auxquels maîstres est deffendu de bailler aulcuns chevaux á qui que ce soit et de quelque qualité qu'il pruisse estre, sans le mandement du Roy et du dict grand-maîstre, á peine de la vie... D'autant que le dict Seigneur ne veut et n'entend que la commodité du dict établissement ne soit pour aultre que son service...

>>Les gages ordinaires du Grand-Maîstre, pour l'entretenement de son estat, seront de 600 livres parisis, outre ses esmoluments comme officier domestique ordinaire de l'hostel et maison du Roy.

»En outre, il aura une pension de 1.000 livres pour son office..... »Tous maîstres coureurs establis par le Grand-Maîstre auront 50 libres tournois de gages, et les commis du Grand-Maîstre 100 li

vres.....

>>>Tous ceux qui seront envoyés avec passeport ou attache du Grand-Maîstre de la part du Roy payeront pour chaque cheval y compris celui de la guide qui les conduira, 10 sols par quatre livres.....

>>>Fait et donné à Luxies, près de Doullens, le dix-neuvième jour de juin mil quatre cent soixante quatre.

>>Sic signatum: Loys.

>>Par le Roy, en son conseil. >>Signé: de la Loere.

>>> Collatione facta cum originali. »Signé: Cheveteau. >>

Como se desprende del decreto que acabamos de copiar, el servicio de correos, bien montado y espléndidamente retribuído, deja mucho que desear, puesto que no realiza ningún fin social y es exclusivamente un servicio reservado al Rey y privativo de su persona. El bien público no preocupó al promulgar su Real decreto de Doullers, creando el servicio postal, poco ni mucho al Monarca; no pensó ciertamente más que en sí mismo y en satisfacer la necesidad en que se hallaba de tener un servicio de comunicaciones rápido y seguro que le permitiera llevar de frente, con pleno conocimiento de los acontecimientos, su política mañosa y artera.

Claro que de los triunfos de su Soberano había de beneficiarse indirectamente la Nación; innegable que este servicio de postas permitió al cauteloso y disimulado Luis XI conocer lo que hacían y fraguaban sus enemigos, previniendo los sucesos y castigando á los revoltosos; pero no menos evidente que los particulares no pudieron beneficiarse un ápice del servicio de Correos tal y como lo estableció el astuto Rey.

Para el servicio público hacíase uso de los mensajeros de la Universidad de París, de los nuncii volantes, de que ya hemos hecho oportuna mención, y de aquí una especie de competencia, un antagonismo, origen de una lucha desigual entre las Postas Reales y las Mensajerías universitarias, que comenzó tal vez en tiempos del mismo Luis XI y á la que puso luego coto y fin el poderoso, omnipotente Ministro de aquel Rey débil y sin voluntad, el Cardenal de Richelieu.

Carlos VIII hizo algunos esfuerzos para conseguir un servicio rápido y exacto de comunicaciones, al que concedía grande importancia. Nombró un contrôleur des chevauchers, Inspector general de los Correos en postas, y dió un decreto prohibiendo á los correos, bajo pena de horca, de llevar ninguna carta contra los sagrados decretos de Basilea y de la Pragmática Sanción.

Se encuentran algunas indicaciones muy curiosas acerca de la historia del Correo en tiempos de Carlos VIII de Francia, en varios documentos originales pertenecientes á la antigua nobilísima familia de la Trémoille. Entre esos documentos existe la correspondencia sostenida entre el Rey y Luis de la Trémoille, durante la guerra de Bretaña, y entre el Rey y las personas de su confianza encargadas de transmitir sus deseos ó sus opiniones al vencedor de los rebeldes bretones.

Esta correspondencia fué llevada y traída por la posta; dos y tres correos partían diariamente, cuidando el propio Carlos VIII de señalar, por su mano, el día y hora de la salida de cada uno de cllos, lo que hacía con tal interés que hubo de reprender á su lugarteniente general la falta de minuciosidad en este punto: Dites á votre clerc qu'il mette bien l'heure du partement de vos lettres; car de deux ou trois paires que vous nous avez escriptes, aux unes il ne met que le jour, aux autres il ne met que l'eure.

El número de postas de caballos de cambio, que era ya de 230, fué aumentado y se exigía á los correos la mayor diligencia y pun

tualidad, debiendo éstos entregar al destinatario las cartas que llevaban en el momento mismo de llegar y aunque fuera de noche.

Este mismo Monarca, que, como es sabido, fué á Italia, arrastrado por su ardor religioso, transportó consigo todo un servicio postal ambulante, puesto que continuó desde allí su correspondencia activa y numerosa. Pruébanlo la carta que dirigió al Duque de Borbón dándole cuenta de su entrada en Roma y de sus negociaciones con el Padre Santo y en la que acusa recibo de las que de dicho Duque había recibido, y otras dos cartas dirigidas á generales franceses en contestación á consultas que éstos le hacían relativas á la llamada de hombres al servicio y á otros particulares relacionados con las cuestiones militares de su reino.

Carlos VIII fué, pues, uno de los Reyes que más atención prestó á la institución de Correos.

Carlos IX dió también varios decretos relativos á Correos, restableciendo por uno de ellos el servicio regular entre Lyon y Grenoble, Grenoble y Embrun, Embrun y Briançon, y Briançon y Turín.

En 1565 nombró al señor Du Mas Contrôleur général des chevaucheurs de l'escurie et autres tenant postes, autorizándole para hacer nombramientos, traslados y revocaciones de empleados. Esta omnímoda facultad concedida al señor Du Mas, suscitó enérgicas reclamaciones de parte de gran número de Maestros de Postas, que habían adquirido la autorización y nombramiento por dinero, y que acudieron á los Tribunales de Justicia en demanda de nulidad de la revocación y solicitando se les reintegrase. Así lo hicieron los Tribunales en ciertos casos, pero Enrique III anuló á su vez lo resuelto por la Cámara de Justicia, añadiendo que «de ahora para siempre quedaba prohibido á los Jueces presidiales, baillajes y demás Tribunales ordinarios de Justicia entender y resolver diferencias y cuestiones referentes á los agentes de las Reales Postas».

Enrique IV promulgó en Mayo de 1597 un edicto y un Regla mento de postas. En el primero se establecieron tiros de caballos de cambio para alquilar. Habían de estar las mudas ó paradas en los caminos principales, de distancia en distancia, para servicio de los viajeros, transporte de equipajes y otros bultos. Se crearon entonces dos generales de postas, y maestros de postas en todas las ciudades, villas y aldeas donde fueren necesarios. Dicho edicto fija además los trayectos mínimos y máximos que los caballos de postas podrán recorrer en una jornada, que son de doce leguas lo menos y

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quince leguas lo más, exceptuando de esta regla á las provincias del Languedoc, Delfinado, Provenza y Gascuña, cuyos caminos son áridos y escarpados, y en las que se cuentan las distancias por leguas del país, que son más largas,

Termina el edicto nombrando dos Generales de postas, independientes del Inspector general, con idénticos privilegios que éste y sueldo de 500 escudos é indemnización de viaje. Sus atribuciones consisten en vigilar el servicio y hacer las adjudicaciones de arrendamiento necesarias. Para comprender esta atribución conviene tener presente que las estaciones postales se arrendaban por tres ó seis años, con estipulación de las tarifas para la percepción del precio de los servicios, que eran: 20 sueldos torneses (1) por cada caballo, sin contar la manutención correspondiente, que era de cuenta del alquilador; 25 por cada caballo de refuerzo, carga ó andadura. Estos caballos debían llevar marcada á fuego sobre el anca derecha una H, y encima una flor de lis, sin cuyo requisito serían considerados como de mala procedencia y requisados. Todo ciudadano tenía derecho á hacer uso de las Postas, debiendo, no obstante, recabar un billete de ruta con especificación del día y hora en que deseaba el servicio, que los Maestros de Postas facilitaban ó expedían.

Por el Reglamento se prohibía terminantemente apoderarse de los caballos de postas por fuerza ó sorpresa, y asimismo llevarlos á otro aire que el paso y el trote, bajo multa de 10 escudos.

Pocos años después, los Generales de Postas fueron suprimidos. Enrique IV, en 1602, dió al Inspector general la dirección de todo el servicio, y todas las atribuciones, las que le correspondían por su cargo y las que tenían los Generales suprimidos. Al mismo tiempo se ordenaba al Inspector general estableciese Postas en los caminos de travesía en que no las hubiere. Además, el decreto prescribía que no pudieran ser embargados por ningún concepto los caballos de Postas, ni por demandas particulares ni por débitos de contribución.

Tres disposiciones más relativas á Correos hallamos en el reinado de Enrique IV. La primera, de fecha de 1698, nombrando al señor Fouquet de la Varenne, gentilhombre del Rey, General de las Pos

(1) Tornesa se llamaba á la antigua moneda fabricada en Tours, y que valia una quinta parte menos que la que se acuñaba en Paris.

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