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La reforma, innovación ó progreso principal de estas tarifas consistió en que se estableció por vez primera el porte de los impresos ó periódicos. No existía en aquella época más que una sola publicación, además de la Gaceta, que se titulaba el Mercurio, especie de revista pequeña y semanal. Esta publicación, como la Gaceta, era admitida por los Administradores de las estafetas, quienes cobraban las suscripciones y conservaban de ellas la parte que correspondía al porte ó gasto de correo. La Gaceta costaba 130 y 170 reales, de los cuales 80 reales correspondían al periódico como precio de suscripción anual y el resto al Correo por derechos de transporte.

Los demás impresos, y el Mercurio mismo, cuando no se recibía por suscripción en las estafetas, pagaban la mitad del porte que les correspondía, según su peso y con arreglo á la tarifa general, es decir, como si fueran cartas.

Consérvase en el Archivo general Central de Correos, primera Sección, legajo núm. 90, el Reglamento citado, que á la letra dice así:

«Reglamento hecho en cumplimiento de lo dispuesto por el Rey en Decreto de 8 de Octubre de 1778 en que tuvo á bien volver á incorporar la Superintendencia General de Caminos Reales, y de Travesia de estos Reynos á la de Correos y Postas, que S. M. manda observar por ahora, y desde 1.o de Septiembre de este año de 1779 en la cobranza de los portes de Cartas, Pliegos y Paquetes que llegaren y se distribuyeren en las Administraciones de Estafetas, señaladas con el sello de Castilla la nueva y Madrid, segun la demarcacion comprehendida en el Plano aprobado por S. M. con esta fecha.

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Por las Gazetas y Mercurios que procedan de subscripcion, y por los pliegos y paquetes de papeles impresos, ó Libros que de unas partes á otras del Reyno se remitan por los Correos, se cobraran en las Estafetas los Portes que se señalan en Reglamento separado. San Ildefonso á seis de Agosto de mil setecientos setenta y nueve. El Conde de Floridablanca.>>

Descoso el Conde de Floridablanca de atender y amparar á los empleados á sus órdenes y de remediar el abandono y la pobreza en que quedaban las familias de los de Correos después que éstos fallecían, tuvo la feliz y bienhechora idea de crear un Montepio de Correos, de cuya benéfica institución disfrutaran todos los empleados grandes y chicos, desde el Director general hasta el mozo de Oficio. En efecto, eran admitidos en él todos los dependientes del servicio de Correos, comprendidos los Correos de gabinete numerarios, los dependientes del servicio del Parte, los de las oficinas de Caminos, Rentas del Canal de Murcia y Real Imprenta, exceptuándose tan sólo aquellos que servían en Estafetas al tanto por ciento, ó en Hijuelas ó Carterías, por no ser de plantilla, sino especie de arbitristas por cobrar arbitrio extraordinario ó aldehala.

Los que entraron á formar parte como fundadores hubieron de dejar cuatro mensualidades en dos años; los que entraron después

sólo tuvieron que abonar una mesada integra, descontada en el espacio de un año. Esto constituyó el fondo del Montepio. Para su sostenimiento contábase además con 240.000 reales que dió la Renta, un descuento de diez maravedises por escudo que dejaban los empleados y la media annata por diferencia de sueldos cuando se ascendía, más el importe de las vacantes no cubiertas en el transcurso de seis meses.

Las pensiones que abonaba el Monte á las viudas y huérfanos de los empleados de Correos eran las siguientes:

550 reales por sueldo de 2.000 reales.

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Dictáronse muy oportunas y acertadas disposiciones para evitar que las pensiones recayesen en quien no tuviese perfecto derecho, así como para asegurar éste á los que les correspondiera legiti

mamente.

Como se ve, las cantidades asignadas por los estatutos de este primer Montepio, como los derechos regulados á viudas y huérfanos, según las circunstancias, son los mismos que luego se siguieron abonando por el Tesoro público cuando en 1842 se incorporó á él el Montepio de Correos.

La dirección, conservación y administración del Monte fueron confiadas á una Junta compuesta del Superintendente general, los Directores generales, Asesor, Contador, Fiscal y Tesorero de la Renta, todos con igualdad de votos; además, un Secretario, que era el jefe de las oficinas, con gratificación de 4.400 reales, y un Tesorero con sobresueldo de 3.300. El primero debía ser el que fuera Oficial mayor de la Contaduría de la Renta y el segundo el Oficial mayor sustituto del Tesorero.

El capítulo VI del Reglamento ó Estatutos se ocupa exclusivamente de los deberes y obligaciones de estos dos empleados, que

eran los que llevaban todo el peso de la administración del Montepío.

Estos deberes y obligaciones están tan meditados y tan bien precisados, que sobre ellos se han calcado todos los que en Estatutos posteriores se han consignado; y bien puede decirse que este Reglamento de 22 de Diciembre de 1785 es un verdadero modelo en su género.

Gran progreso indican estas medidas del Conde de Floridablanca, pero ni su iniciativa, ni los estudios del ilustre Campomanes

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sobre la Renta, ni estos Reglamentos, ni la creación del Montepio, ni las numerosas circulares sobre el modo de dirigir los pliegos y cartas francas, los pliegos certificados y los periódicos é impresos, ni el decreto concediendo y asignando los arbitrios necesarios para mejora de los caminos reales y travesías, facilitando la comunicación y el tráfico, ni el apartado especial de cartas para los Sitios Reales durante la residencia del Rey en ellos, ni la meditada instrucción que se dió á los Administradores de las Estafetas agregadas á las principales del Reino, para el mejor y más pronto servicio, fueron una obra completa y duradera, sino preliminares, cimientos si se quiere sólidos de la obra definitiva y fundamental de la organización de Correos, que estaba reservada á los Ministros de Carlos IV y fué ya del presente siglo.

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