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provincias. Los Príncipes aliados, las provincias y las ciudades enviaban con frecuencia á Roma embajadas, legationes, ó cartas, haciendo uso para llevar éstas de esclavos ó de caballerizos, llamados stratores, que no hay que confundir con los statores (1). Los Generales enviaban jinetes ó soldados de caballería, speculatores, con los despachos urgentes (2).

Pero el régimen administrativo y centralizador lo inauguró Augusto, que fué quien estableció á cortas distancias, en las grandes vías militares, correos á caballo y carruajes.

Estas vías militares, que el Emperador necesitaba vigilar bien, fueron inspeccionadas por agentes imperiales, curatores viarum (3), en los que Procopio ve instrumentos del Monarca (4).

Augusto, según Suetonio, creó los correos á caballo, stratores ó speculatores; después, por parecerle ese medio poco adecuado para la conducción de caudales ú otros objetos destinados á la Corte, estableció el servicio de carruajes, vehicula, que, naturalmente, dieron origen al establecimiento de estaciones y cocheras, graneros ó pajeras y habitación para los conductores y los viajeros (5). De aquí las mansiones y las mutationes, éstas más numerosas que aquéllas por las necesidades del servicio y ser donde se cambiaban los tiros y se mudaban los arneses y cambiaban los coches. Estas mutationes se situaban en sitios donde había agua abundante, especialmente en Oriente (6), y estaban colocadas á la distancia de una jornada unas de otras (7).

Los correos que se denominaban speculatores pertenecían probablemente á un cuerpo especial de caballería, formado, ya por la guardia pretoriana, ya por la escolta del Emperador, ya por soldados de las legiones (8). Los sucesores de Augusto debieron dar impulso á esta institución, y tanto es así, que se llegó á construir para ellos un local espacioso y cómodo en las mansiones (9).

(1) CICERON, Ad Atticum, V, 10, 14; HUDEMANN, 2.a ed., pág. 2; PETRONIO, Sat. 26.

(2) SUETONIO, Octav. 4; SENECA, De ira, I, 16.

(3) MOMMSEN, Staatsrecht, II, pág. 250.

(4) PROCOPIO, Arcan., 30; HUDEMANN, o. c. p., pág. 13 á 17.

(5) Se denominaban custodes proepositi o mansionarii à los guardianes ó encargados de las mansiones.

(6) PLINIO, Nat. hist., VI, 23.

(7) SUETONIO, Tib., 10; ORELLI, núm. 459.

(8) SUETONIO, Aug. 74, y CLAUD, 31; TACITO, Hist. I, 29, 31, y II, 11: LABUS, Ara antigua scoperta in Haimburgo, Milano, 1876; ECKHEL, Doct, números IV, 53. (9) SUETONIO, Caligula, 44; PLINIO, Hist. Nat. VII, 20; MARQUART, I, 419.

Algunas consideraciones acerca de la organización del Cursus publicus nos parecen necesarias, y como quiera que hasta Teodosio el Grande-del 379 al 395 de la Era cristiana-no se organizó con regularidad, á esta época nos referiremos, sin perjuicio de traer á colación alguna cita de época anterior.

Empezaremos por el personal, y ante todo, declararemos que pocos son los textos que se ocupan de este asunto. Las inscripciones nos facilitan mayores datos, y recorriendo la preciosa Bibliothèque de l'Academie des Inscriptions et Belles Lettres, hemos hallado algunos muy curiosos. También los suministran de gran valía autores alemanes modernos, tales que Mommsen, Hirschfeld, Hudemann, Stephan y otros.

Parece evidente-y entramos en materia-que el Emperador se reservó desde luego la suprema dirección del servicio postal, directamente unido á la alta policía política. Así, hallamos en tiempo de Trajano dos manumitidos, padre é hijo, oficiales de la Administración de postas, con los títulos de ab vehiculis el uno, y a commentaris vehiculorum el otro, que venían á ser, según Hirschfeld, Wilmanns y otros no menos autorizados, jefes análogos al Intendente a rationibus el primero, y al Secretario redactor de procesos verbales el segundo.

Cuando Adriano reorganizó el servicio, dándole al propio tiempo mayor extensión, la dirección fué confiada á un caballero que se denominó praefectus vehiculorum, jefe de todos los servicios que se hacían por la gran vía Flaminia, que era el gran camino del Norte. Denominóse también praefectus vehiculorum acoppiis Augusti per viam Flaminiam, porque también tuvo la misión de acopiar los viveres necesarios para el ejército (1). Este destino ó cargo parece haber sido confiado en Italia á jóvenes del orden senatorial para comienzo de su carrera; luego, y á partir de Septimio Severo, los Prefectos de las vías especiales pertenecieron todos al orden ecuestre, y se dividieron en varias clases, según su sueldo, á saber: ducenarii, centenarii, sexagenarii (2). Existían además empleados subalternos, secretarios y contadores, pero en Roma solamente, pues en las pro

(1) Corp. insc. lat., VI, 1598; Corp. insc. gr., 5895; ORELLI, 2648; FRIEDLANDER, Sittengesch, I, 173; T. MOMMSEN, R. Staatsr, 2.a edic.

(2) Así se desprende del testimonio de MURAT, ORELLI y MOMмSEN, por más que nuestra opinión, fundada en otros autores más antiguos, es que estas denominaciones eran debidas al número de empleados que tenían á sus órdenes, 200, 100 y 60 respectivamente, y no al sueldo que disfrutaban. (N. del A.)

vincias desempeñaban estos cargos los agentes de los Magistrados, bajo la dirección é inspección de los mismos.

Los mandatos ó permisos para servirse del Cursus publicus, diploma, debían ser expedidos por el Emperador ó por un delegado especial, en nombre suyo, y eran concedidos con gran parsimonia y con la obligación de ser presentados á los Cónsules y al Prefecto pretoriano. El diploma estaba redactado por un servidor del Emperador, en el despacho de palacio y revestido del sello del Príncipe (1). En el siglo II se denominaba este empleado a diplomatibus (2), y en el siglo II dependía de una sección conocida con el nombre de scrinium a memoria (3).

En el siglo II del Imperio, el Prefecto del Pretorio disfrutaba del derecho de evectio, por delegación del Emperador, y era quien expedía los permisos, bien remitiendo diplomas á los Gobernadores ó bien entregándoselos á los empleados superiores de su oficina, officium, llamados regendarius, para que éstos los distribuyeran, según las necesidades, á los subalternos, officiales, frumentarii, stationarii y agentes in rebus (4). El Prefecto pretoriano era el encargado de dar á los Presidentes de las provincias, judices, las instrucciones relativas al servicio público de postas, inspección de diplomas, de personal y de viajeros y á la represión de las infracciones que se cometieran, y tenía, al efecto, jurisdicción en lo que se refería á delitos ó faltas cometidas contra el cursus publicus (5). Por abusos que se cometieron, estas atribuciones fueron retiradas al Prefecto y confiadas exclusivamente al magister officiorum, mayordomo mayor, como si dijéramos, del palacio Imperial. Éste delegaba en los agentes á sus órdenes, magisteriani y curiosi cursus publici, quienes recibían nombramiento firmado por el Emperador, y usaban, aun cuando funcionarios del orden civil, las insignias militares, clámide y cíngulo (6). Esto no obstante, existían siempre para provincias ó determinados caminos ó regiones, los praefecti vehiculorum, empleados superiores del Estado y jefes del procurator y del manceps cursus cla

bularis.

(1) SUETONIO, Aug. 50; PLUTARCO, Othon, 3 y 7; TÁCITO, Hist. II, 65. (2) ORELLI, 2.795; HENZEN, 3.328.

(3) HIRSCHFELD, Unters, pág. 105, nota 4.

(4) LYDUS, De mag., II, 10, 26; BETHMANN, Civil proc., III, pág. 152.

(5) Cod. Theod., VI, 29, y VIII, 5, 35; Cod. Just., I, 40, 4.

(6) GODEFROY, Commad. Cod. T., VI, 27; LYDUS, de mag., II, 10, 26, y III,

7, 12, 24 y 40; BETHMANN, III, 102.

Los empleados en las mutationes y mansiones se denominaban generalmente mancipes y también procuratores y praepositi; eran los administradores ó directores locales que tenían bajo su dirección al grupo de empleados de la estación respectiva, familia praesunt (1). Esta familia se componía de artifices, mulemedici, carpentarii, muliones, hippocomi, todos los servidores subalternos de postas, que formaban el cuerpo de deputati cursui publico y recibían su sueldo del Fisco sin poder exigir nada á los viajeros (2). Séneca hace mención de unos conductores que denomina perpetuarii, que debían acompañar en ciertos casos al viajero hasta el punto de su destino, á diferencia de los postillones, que debían regresar con los caballos á la estación de partida, reducere (3).

No dejaremos sin nombrar á los que se conocían con el nombre de veredarii, que eran correos de gabinete del Emperador (4). Fueron sucesivamente denominándose tabellarii diplomatici, stratores, speculatores y frumentarii, según fueran caballerizos del Príncipe, batidores de la guardia, ó soldados de la caballería de las legiones (5). No hay que confundir estos correos de gabinete con los commeantes, viajeros provistos de diploma, que el pueblo solía llamar también por extensión veredarii (6).

Las conducciones de oro y plata destinadas al Fisco, es decir, á la Corona, eran conducidas por un socius, que llevaba dos guardias por cada carro, custodes, y tres esclavos (7).

En resumen, componían el personal del Cursus publicus:

1.° Jefes superiores de una gran vía, praefecti vehiculorum.

2.o

Jefes de provincia ó región, regionarii ó praepositi regionibus. 3. Jefes de diócesis ó distrito, curiosii.

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Y 4.° Jefes de cada estación, manceps ó stationarius.

Los agentes denominados parochi, eran los encargados de los víveres y de preparar alojamiento y comida á los Magistrados romanos, y en su caso al ejército; en una palabra, lo que por prestación cra debido á los viajeros oficiales provistos de tractoria, el aloja

(1) Cod. Theod., VIII, 5, 55; HUDEMANN, 2.a edic., pág. 69 y siguientes.

(2) Cod. Theod., XI, 10, 2.

(3) SENECA, De morte Claudii; Nonn. Marcellus, XXI, 21.

ORELLI, núm. 2.917; HUDEMANN, los veredarii en general, páginas 25, 51, 134, 167 y 178.

(5) SPARTIAN, Caracalla, 4. Dig. I, 16.

-(6) Cod. Theod. VIII, 5, 23.

(7) HUDEMANN, 2.a edición, páginas 29 y 78.

miento, leña, aceite y sal, salgamum, como se llamó después al conjunto de las prestaciones (1).

Entremos á ocuparnos del material del Cursus publicus, y hagamos notar, ante todo, que en Roma, como en todos los países, la base del servicio de postas y transportes era el camino, la carretera, la gran vía.

Sabido es que las grandes viae militares, comenzadas por los Censores, proseguidas por los Gobernadores y reformadas y cuidadas por Augusto y sus sucesores, se dirigían de Roma á las fronteras principales del Imperio. Es de advertir que el servicio postal no se estableció en todas ellas, menos aún en las rutas que enlazaban unas ciudades con otras. Las vías laterales y las extremas próximas á las fronteras carecían del Cursus publicus.

Éste funcionaba en las grandes vías militares, como la Appia y la Flaminia, y en las públicas importantes que iban á desembocar en las grandes ciudades.

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Augusto fué quien creó, según opinión general, las primeras estaciones para el servicio postal y de transporte. Ya hemos dicho en un capítulo anterior lo que eran mansiones y lo que eran mutationes, y dónde estaban situadas unas y otras. Sobre este punto poco difieren los autores; algunos, como Hartmann, se equivocan al sostener que las mansiones estaban situadas, como las mutationes, en mitad del campo, en despoblado. Las mansiones estaban situadas en localidades importantes, civitas, urbs, oppidum, y aun vicus, y se hallaban provistas de cuanto pudieran necesitar los viajeros para su descanso y medios de locomoción, cuartos, camas, comida, forrajes, caballos de refresco, mulas de carga, carruajes, arreos, postillones, mayorales, veterinarios, maestros de coche, mozos de cuerda, etc. En las ciudades, plazas comerciales, centros de distrito, ó cabezas de partido que hoy diríamos, plazas fortificadas y de guarnición, no faltaba una mansio. Es probable que fueran creadas las mansiones antes que las mutationes; éstas aumentaron á medida que el número de viajeros civiles y militares acreció.

Todo lo expuesto nos parece irrefutable, y nos fundamos en el hecho de haberse conservado itinerarios en los que se detallan todas las estaciones del tránsito. Uno de ellos es el de Gades á Roma,

(1) Véanse el Código de Teodosio, VII, 9, páginas 1 à 4, y particularmente la 2, y el Código de Justiniano, XII, 42, nomine salgami gratia, y HUDEMANN, 2.a edición, pág. 48.

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