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descubierto á Vicarello y grabado en vasos de plata en forma de columna miliar (1).

Estas mansiones estaban formadas por vastísimas construcciones que debían tener, además de las cuadras y cocheras, habitaciones para los viajeros y empleados, graneros públicos, horrea, depósitos de forraje, capitum, y de provisiones de boca, species annonariae y cellarienses (2), para suministrar á los viajeros. provistos de diploma, y á los militares debidamente autorizados, las que necesitaren.

El servicio de postas era acelerado, cursus celer ó velox, ó de acarreo ó transporte, clabularius. El acelerado se hacía por medio de caballos y de carruajes. El de transporte por mulas, bueyes y carros.

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Antes de ocuparnos de los coches, nos ocuparemos del ganado, es decir, de los diversos géneros de animales empleados para el servicio de postas. Los caballos y mulas estaban comprendidos bajo la denominación de jumenta publica. El cuidado que recibían se llamaba ministerium cursale. Los paravederi eran los caballos requisados á los vecinos que debían proveer en ciertos casos, por prestación, al servicio postal, y no eran considerados como animalia publica. Los veredi, caballos de postas (3), eran montados por el viajero ó el correo oficial, veredarius; éste tenía derecho á otro caballo de mano para el equipaje, cuando era éste muy pesado y no cabía en la maleta, averta, que se llevaba á la grupa. Este caballo, parhippum vel avertarium, no llevaba silla, sino manta á propósito para la carga, stragula vesti, y á veces almohadilla, ephippium.

La silla, sella equestris, se usaba en tiempo de Teodosio (4), pero debía suministrarla el veredarius, con arreglo á reglamento, que especificaba el peso y condiciones que había de tener. Este mismo

(1) HEZEN. Bliein. Mus. X. 1853; FRIEDLADER, Sittengesch, 3.a edición, II, página 12. El facsimil está tomado de un precioso Diccionario de antigüedades griegas y

romanas.

(2) GODEFROY, 11, 21, 22, h. t.; HUDEMANN, 2.a edición, páginas 216 Ꭹ 120. (3) Los caballos de la posta, los buenos veredi eran españoles; la raza caballar de España tenia renombre entre los romanos y era muy apreciada.-SIMMACH., Epist. VII, 48, 105 y 106.

(4) Cód. Just., De cursu, XIII, 51, 12; G. HUMBERT, pág. 363; HUDEMANN, 2.a edición, pág. 189.

reglamento prohibía hacer mal uso de los veredi, engancharlos á carruajes pesados, hacerles andar más de una jornada, maltratarlos con el látigo ó el palo y echarles carga excesiva (1).

Conviene advertir que la posta acelerada se servía también de mulas y de asnos, como lo atestiguan Stephan y Hartmann, y como lo prueba el hecho de haber dado algunos Emperadores-especialmente Juliano en el siglo IV-disposiciones prohibiendo el empleo de mulas y asnos en el cursus velox, que debía ser servido exclusivamente por caballos.

Pasemos á la descripción de los carruajes, sobre cuya forma y uso no están contestes los historiadores.

La rheda primitiva era de dos ruedas y muy ligera, dicen algunos; la rheda fué siempre un coche de cuatro ruedas y pesado, provisto de grandes bolsas y con asientos para muchas personas, dicen otros. Las opiniones difieren sobre si la rheda era abierta ó cerrada, sobre si á ella se enganchaban caballos ó mulas, sobre si éstos eran dos, cuatro, ocho ó diez; sobre si era la misma cosa que el carpentum ó había diferencia. Tal vez todos tengan razón; tal vez fué en los comienzos un coche ligero de dos ruedas que se convirtió después en un coche pesado de cuatro. Lo que no puede negarse es que si fué en un principio ligera, fué la rheda luego muy pesada, y esto porque se encuentran varias disposiciones relativas á su uso, y restringiendo el número de personas y el exceso de la carga que transportaban.

Que fué un carruaje de familia es indiscutible, pues porque podía llevar una familia entera la apreciaron los romanos; así, dice Juvenal: «Dum tota domus rheda componitur una.» Llamáronse también á estos coches quadrigae, porque eran arrastrados por ocho caballerías, de cuatro en cuatro, y flagella, del nombre del látigo, flagellum, de que los mayorales se servían para arrear á las mulas ó caballos (2), y que tenían varias correas en forma de disciplinas.

En la página siguiente damos un facsímil de este carruaje, del que se conservan modelos en algunos bajos relieves en el Museo de Nápoles.

El carpentum, que fué en un principio una especie de carro de transporte de paquetes y equipajes, se convirtió más tarde en un

(1) Cód. Theod., VIII, 5, 27, 29, 53, h. t.

(2) HUDEMANN, 2. ed., pág. 248.

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coche elegante y cómodo del que se servían los altos funcionarios, como los Prefectos pretorianos, Presidentes de provincia (1).

El carrus, llamado también curriculum, era más ligero que la rheda, pero menos que la birota; de dos ruedas primeramente, tuvo luego cuatro, y era muy común en las estaciones. Servía lo mismo para llevar personas que para transportar equipajes.

La birota era el verdadero carruaje del cursus celer; siempre tuvo dos ruedas,y servía para viajes rápidos. Iba tirado por dos ó tres caballos ligeros.

El cisium era muy semejante á la birota.

Además de los designados, había coches particulares para el servicio de viajeros que no formaban parte del material del Cursus publicus. Eran éstos el covinus, coche bretón, el sarracum, carro de dos ruedas macizas con bancos laterales de madera, y la benna, carro de mimbre de cuatro ruedas y bastante capaz. Todos ellos no hacían servicio de postas sino en circunstancias excepcionales, en cuyo caso eran requisados (2).

Por último, había una carroza llamada carruca, de cuatro ruedas, muy elegante y vistosa, reservada al Emperador, y que alguna vez se permitió usar al Prefecto pretoriano en ocasión solemne (3).

Para el cursus clabularis se hacia uso de la clabula, carro ordinario de cuatro ruedas, tirado, generalmente, por bueyes, algunas veces por mulas, nunca por caballos, que servía para transportar objetos de mucho peso ó gran volumen. Algunas veces sirvió para conducción de tropas, especialmente para repatriar soldados enfermos ó licenciados.

La vigilancia general del servicio de postas pertenecía en primer término al Emperador, que era quien daba leyes y reglamentos en forma de rescriptos dirigidos al Prefecto del Pretorio ó al magister officiorum, raras veces á los Gobernadores y á los agentes in rebus. Además, firmaba todos los nombramientos de los funcionarios de todo orden del servicio de postas, y los permisos, diplomae y tractoriae, en los que ponía de su puño y letra la cláusula especial que por favor quería fuese acordada á un portador á quien quería distinguir particularmente (4).

(1) LAMPRID. Alej. Sev. 47; PALLAD, 10, 1.

(2) MARCIAL, XII, 24, 1; QUINTILIANO, VIII, 3, 31; CAPITOL. Anton. philos. 13. (3) PLINIO. Hist. Nat., XIII, 40; VOPISC, Aur., 46; SUET., Nerv., 30; G. HUMBERT, pág. 565.

(4) Cod. Theod. VIII, tit. De div. offic.

Por orden y delegación del Emperador, el Prefecto pretoriano transmitía las leyes, órdenes y reglamentos á los Vicarios de la diócesis, á los Procónsules y á los Gobernadores. Para ello tenía dos empleados en la oficina, regendarii, encargados especialmente de los asuntos referentes al Cursus publicus y de recibir y coleccionar las noticias é informes que acerca del estado del servicio tenían obligación de enviar los Gobernadores, inspectores y agentes.

El magister officiorum, que á la par del Prefecto tenía la alta inspección y la facultad de extender diplomas, obtuvo luego la preeminencia á causa de la íntima relación que existía entre su ministerio de alta policía y el servicio de postas (1). En su oficina figuraba un Inspector general de postas, á sus órdenes, curiosus cursus publici, y un cuerpo, scola, de agentes in rebus, de la cual, y por orden de antigüedad, salían los Inspectores que, con el nombre de curiosi, recorrían el imperio y las provincias. Ni los antiguos frumentarii, ni los officiales del Prefecto, ni los delegadas de los regendarii habían tenido autoridad suficiente para resistir la influencia de los grandes personajes y de los Gobernadores y para ejercer con independencia y eficacia su inspección, curas agere ó vindicare. Fué preciso centralizar el servicio y colocarlo bajo la severa férula del Ministro de Policía, independiente del Prefecto.

Los Vicarios, que eran los jefes del Gobierno de una diócesis, después de transmitir las leyes y órdenes del Emperador, debian velar por su exacto cumplimiento; ejercían cierta jurisdicción sobre el cursus publicus, puesto que además de llevar el registro de las evectiones, tenían el derecho de ordenar, cuando les pareciese, el almacenaje de los comestibles que debían ingresar en la caja del Erario, erarium sacrum, species largitionales, y de nombrar los empleados de las estaciones (2).

El Prefecto de la ciudad, en su circunscripción, venía á tener los mismos deberes y atribuciones.

Los judices, nombre genérico con que se designaba á los procónsules, cónsules, rectores y correctores, tenían la misión, bajo su responsabilidad, de procurar la construcción y la instalación conveniente de las estaciones, de hacer cumplir las ordenanzas postales, de revisar los permisos, tomando nota de ellos, cum congrua subno

(1) LYDUS, De Magist., III, 21.
(2) Cod. Theod., VIII, 5, 33 y 42.

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