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Entre un sinnúmero de costumbres de poca significación, y que sería prolijo enumerar, se han descubierto la de regalar gratificación ó sobresueldo, presentes y joyas al correo que traía una buena noticia, señalando, en este caso, la ciudad ó Corporación el contentamiento, y la de premiar al correo que se anticipaba algunas horas á los demás. Así, el Consejo de Barcelona dió 65 sueldos al primer correo que trajo la nueva de la prisión del ilustre Príncipe de Viana, verificada en Lérida en las últimas horas de la noche del martes 2 de Diciembre de 1460.

La institución de los Correos en la Corona de Aragón oculta, sin duda, desconocidos, largos y entretenidos pormenores de una historia incompleta, y en la cual no deben de faltarle fatigas y encuentros, lances y desventuras, si se considera lo que fueron el sistema de locomoción, el desamparo de los caminos y carreteras, que obligaban á los correos á armarse de todas armas al emprender un viaje, armas no sólo corporales, si que también espirituales, como la bendición sacerdotal que recibían en la capilla de Nuestra Señora de la Guía.

Sea de ello lo que quiera, lo cierto es que existía un sistema general de comunicaciones en la Corona de Aragón desde el siglo XV.

Nótase que los mismos prohombres de correos, renovadores de la Cofradía citada, se dan la denominación de hostes, los mismos que se llamaron luego, como veremos, correos mayores, y esto induce á creer que había otro personal subalterno afecto igualmente al servicio, que sería el que materialmente condujese la correspondencia.

En los años de 1444 y 45 encontramos las primeras Ordenaciones verdaderamente postales, dictadas por los Concelleres y prohombres de Barcelona, encaminadas á cortar los muchos abusos que se cometían y los grandes daños que se originaban al comercio por el mal servicio de Correos. A los hostes, principales factores de esos abusos, se dirigen las Ordenaciones, que comprenden varios pun tos. Primeramente les recomiendan la exactitud en la salida de la correspondencia, que no deben demorar, teniendo la obligación de despacharla dentro de la jornada, y que en caso de suspensión ó aplazamiento de la salida de un correo el día prefijado, den aviso de ello á los remitentes para evitar que se remitan cartas dobles de un mismo aviso por un mismo correo. Ordénanles luego no desaten ni permitan que nadie desate los paquetes de dos ó más cartas, que vayan ó vengan atadas, debiendo entregarlos tal y como los

reciben. Establecen además la obligación de dar recibo de las cantidades que percibían por la conducción de la correspondencia y de conservar los correspondientes resguardos, cumpliendo cuanto en ellos se haya estipulado y esté consignado. Prohiben las ingerencias, recomendaciones y abusos de autoridad, ordenándoles que no indiquen ni menos impongan posada á los correos en su tránsito ó destino, sino que dejen á éstos en libertad de elegir la hostería en que crean hallar mejor acogida y mejor trato, como asimismo que no se pongan en combinación ni se confabulen con hostes de otras partes.

Crece de punto luego la importancia de estas Ordenanzas porque en ellas se encuentra consignada por vez primera la existencia de correspondencia urgente ó privilegiada, al prescribir que si algún Correo llevara cartas con una ó dos ventajas, el hoste esté obligado á entregar primero las que lleguen con ventaja á aquellos á quienes vengan dirigidas, porque si un mercader quiere hacer gran ventaja, el hoste no ha de entregar las cartas de los demás mercaderes sino en el tiempo debido, es decir, como si el Correo hubiese llegado por sus jornadas acostumbradas, pues no es justo que si aquel mercader quiere hacer el gasto para la mayor rapidez del Correo, no pueda recibir las cartas con la antelación necesaria si tal es su voluntad. Esta distinción entre cartas ordinarias y aventajadas es muy notable, y tiene un fundamento lógico: el de que aquel que pague mejor, sea mejor servido que los demás.

Por último, para que nada falte y tengan estas Ordenanzas la intuición de las bases principales del servicio de Correos, se establece en ellas el derecho de reclamar las cartas fallidas, pues dicen que «ningun hoste de Correos dé lugar ni consienta que se intercepten cartas en su tránsito para dirigirlas luego por otros Correos ó para darlas como extraviadas, antes bien si el hoste de Correos tuviera noticia de que algún correo hubiese cometido esta falta, inmediatamente deberá denunciarlo á aquel ó á aquellos á quienes las cartas fallidas resultaran dirigidas. Y si no supiese á quiénes iban dirigidas, deberá denunciarlo á los Cónsules de la Mar de Barcelona, todo fraude cesando, y si algún mercader ú otra persona cualquiera reclamase por habérsele irrogado fraudes ó perjuicios en sus cartas, que el referido hoste ó el correo que las haya conducido estén prontos á acudir á cualquier requerimiento de los Cónsules para declarar cuanto sepan acerca de los fraudes ó perjuicios ciertos ó pretendidos, para que pueda la justicia debidamente administrarse».

¡Notables son en verdad las citadas Ordenanzas y digno de admirar el acierto con que se atiende en ellas tanto á la celeridad cuanto á la seguridad de la correspondencia!

Al propio tiempo adquirían en Barcelona estabilidad los Correos, pues eran conservados en sus beneficios y tenían adjuntos ó auxiliares que les ayudasen cuando, por su avanzada edad, no les era posible prestar toda la atención y asiduidad que el servicio requería. Pruébalo una muy curiosa deliberación del Consejo ordinario, de 21 de Noviembre de 1496, acerca del nombramiento de un suplente al Correo de la ciudad, en vista de sus buenos servicios y de no tener éste, según propia declaración, la disposición que el oficio requeria para poderlo servir con honor de la ciudad.

Pedía el Correo Pedro Antonio en su instancia que «en consideración á haber servido el cargo mucho tiempo, y por mandamiento de los Concelleres haber ido muchas veces á Castilla y á otras partes donde estaba el Señor Rey para llevarle la nueva de la elección de los Concelleres y por otros negocios de la Ciudad, y á Roma por el hecho de que los eclesiásticos participasen de los impuestos de la ciudad para pagar las pensiones de los censos que aquélla satisface, en cuyos viajes había sostenido muchos trabajos y desaires, plugiese al Consejo proveer el expresado oficio, deliberando de manera que del salario de aquél ó del que pagare el Consejo, pudiese pasar su vida. Y por esto lo proponían al presente Consejo para que deliberase según lo creyese conveniente».

«Visto y tomado en consideración, el Consejo, aceptando la expresada resignación, y en atención á los buenos servicios prestados por él desde largo tiempo, delibera y provee el expresado oficio por vía del Santo-Espíritu, en Pedro Orsinyá, yerno suyo, con la condición que, viviendo el expresado Pedro Antonio, perciba éste por entero el salario del oficio, y los emolumentos sean para Pedro Orsinyá, su yerno. Y dado el caso de que Pedro Orsinya muriese antes que el Pedro Antonio, aquel que le sucediera en dicho oficio deba conformarse con los mencionados emolumentos hasta seguirse el óbito del expresado Pedro Antonio. »

En tiempo de Juan II, padre de D. Fernando el Católico, se completan las Ordenanzas de los Concelleres de Barcelona con una notable práctica que se asemeja á la que en nuestros tiempos precep túa que se exija recibo de la correspondencia certificada.

Para no ser prolijo, bastará citar, en prueba de esta afirmación,

el resguardo que en 1459 dió el Notario del Rey, en Valencia, Daniel Bertrán, de haber recibido las cartas y escrituras que le dirigieron los Concelleres de Barcelona, anotando en el mismo la hora y el día de la llegada del Correo (1).

Además de los correos del Rey había también correos de las ciudades, elegidos unas veces por votación y otras por insaculación. El de la ciudad de Barcelona era nombrado por el Consejo de los treinta y dos y diez y sies prohombres.

Gozaban de un sueldo fijo, por el cual se obligaban á hacer ellos mismos los viajes á determinados puntos no lejanos de Barcelona, cobrando el coste de los correos que, dependientes de ellos, despachaban á mayores distancias, percibiendo alguna vez retribución por ciertos servicios ajenos á su cargo, por ser servidores del Municipio.

(1) Lo exhibidor de la present appellat Barthomeu Roger arriba en Valencia e dona lo plech de les letres e scriptures que porta dreçat ami del molt magnifics Senyors de Consellers de la ciutat de Barchinone dimecres demati ans de sis horas ques comptaua xxviij del present mes Febrer any MCCCCLViiij. En testimoni de la cual cosa Jo Daniel Bertran notari Escriua del Sr. Rey li fas la present certificacio de ma propia dit dia. (Libre da Albarans de Correu. Tom. VI. 1458-1472.)

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