Historia de la República Argentina: su origen, su revolucion, y su desarrollo político hasta 1852, Volumen9

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C. Casavalle, 1890
 

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Página 768 - La Honorable Junta de Representantes de la Provincia, usando de la soberanía ordinaria y extraordinaria que reviste ha acordado y decreta con valor y fuerza de ley lo siguiente : «ART. 1.° El Fuero personal del Clero queda abolido.
Página 770 - Las provincias del Río de la Plata reunidas en Congreso, reproducen por medio de sus Diputados y del modo más solemne, el pacto con que se ligaron desde el momento en que, sacudiendo el yugo de la antigua dominación española, se constituyeron en Nación independiente, y protestan de nuevo emplear todas sus fuerzas y todos sus recursos para afianzar su independencia nacional...
Página 771 - Ejecutar y comunicar a los demás Gobiernos todas las resoluciones que el Congreso expida en orden a los objetos mencionados en el artículo 4.
Página 771 - Por ahora- y hasta la promulgación de la Constitución que ha de reorganizar el Estado, las provincias se regirán interiormente por sus propias instituciones; "Art. 4.° Cuanto concierne a los objetos de la independencia, integridad, seguridad, defensa y prosperidad nacional, es del resorte privativo del Congreso General; "Art. 5.° El Congreso expedirá progresivamente las disposiciones que se hicieren indispensables sobre los objetos mencionados en el artículo anterior; "Art.
Página 771 - La Constitución que sancionare el Congreso será ofrecida a la consideración de las Provincias y no será promulgada, ni establecida en ellas, hasta que haya sido aceptada.
Página 770 - De la propia Real orden comunicada por el referido Sr. ministro lo traslado á VE para su conocimiento y fines consiguientes. Dios guarde á VE muchos años. Madrid 28 de Noviembre de 1839. — El subsecretario, José María Perez. — Sr. Intendente de la Habana.
Página 762 - Si no pudo ocultárseles que la desaprobación y la ignorancia han sido las dos fuentes fecundas de los desastres, nunca podrán despreciar el socorro de las luces. Encorvadas en mucha parte de su población bajo el peso de las absurdas preocupaciones, conocerán por fin, que jamás podrán erguirse sin que la civilización les dé la mano. La verdad entonces, tanto tiempo combatida por el error, inflamará cada vez más el deseo de poseerla, y arrastrará a su partido por gusto y por inclinación".
Página 733 - Presidente, le acompañaba una copia autorizada de la ley por la cual la «ciudad y el territorio de Buenos Aires quedaban desde aquella fecha bajo la inmediata y exclusiva dirección del Congreso y del Presidente de la República, con todos sus establecimientos, acciones y derechos».
Página 385 - ... —«que el Congreso le aseguraba, á él, á la provincia de Córdoba y á la nación entera que no contemporizaría jamás con las pasiones ambiciosas, ni con la anarquía; porque era necesario que todos se acostumbrasen á respetar á las autoridades que los pueblos constituyen.
Página 140 - Para gozar más completamente de tan dolorosos sacrificios, es preciso olvidarlos, es preciso no acordarse más, si es posible, ni de las ingratitudes, ni de los errores, ni de las debilidades que han degradado a los hombres o afligido a los pueblos en esta empresa demasiado grave y famosa.

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