Juicios extractados del código de procedimientos civiles

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Página 29 - Los instrumentos que vienen del extranjero necesitan, para hacer fe en el Distrito y en la Baja California, estar legalizados por el ministro ó cónsul de la República residentes en el territorio del otorgamiento; y si no los hubiere, por el ministro ó cónsul de la nación que tenga tratado de amistad con la República.
Página 5 - Las copias simples de los documentos que se presenten, confrontadas y autorizadas por el secretario, correrán en los autos, quedando los originales en el tribunal, donde podrá verlos la parte contraria si lo pidiere.
Página 108 - Por no haberse mostrado á las partes algunos documentos ó piezas de los autos, de manera, que no hayan podido alegar sobre ellos: 7.
Página 95 - El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el notario y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el juez sus firmas, y la del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.
Página 17 - Causan ejecutoria por declaración judicial: I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial; II. Las sentencias de que hecha notificación en forma no se interpone recurso en el término señalado por la ley, y III.
Página 89 - Por cohecho á los peritos, ó inteligencias fraudulentas entre ellos y alguno ó algunos de los interesados para aumentar ó disminuir el valor de cualesquiera bienes.
Página 70 - ... derecho materia del interdicto: y por vías de hecho los actos graves, positivos, y de tal naturaleza que no puedan ejecutarse sin violar la protección que las leyes aseguran á todo individuo que vive en sociedad.
Página 37 - Los arbitros pueden condenar en costas, daños y perjuicios á las partes; pero ni á ellas, ni á los testigos, ni á los peritos pueden imponer multas.
Página 5 - Todos los litigantes, en el primer escrito ó en la primera diligencia judicial, deben designar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar la casa en que ha de hacerse la primera notificación á la persona ó personas contra quienes promueven. Cuando un litigante no cumpla...
Página 18 - El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el juez ó por escritura pública se hubieren sujetado á él expresamente ó la hubieren aprobado.

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