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ni son comparables las de las guerras civiles de los romanos, ni las modernas de la Francia, ni las de las rebeliones de Cataluña, ni otra alguna, respecto de que en ésta se han experimentado todas las especies de delitos que de todas las otras juntas se leen.

(24) Como se ha notado en este discurso desde el núm. 74, cum seqq. y en los discursos antecedentes y en lo que resta, hasta concluir este papel.

(25) Queda anotado en todo este discurso et signanter à num. 76, cum seqq.

(26) Se nota en todo este discurso y los antecedentes.

(27) De que se nota en todo este discurso y los antecedentes y en el siguiente.

(28) En el decreto de S. M. de 3 de Abril de este año de 1711, dado y publicado en Zaragoza por D. Juan Lozano, Escribano, ibi: «entendiéndose que en la sala del crímen se han de juzgar y determinar los pleitos de esta calidad segun la costumbre y leyes de Castilla, aplicándose las penas pecuniarias que en ellos se impusieren, á las tesorerías de la guerra, sin mezclarse ni oponerse a los bandos militares que se publicaren ni disputar ni contradecir la ejecucion de ellos; y que la sala civil ha de juzgar los pleitos civiles que ocurrieren, segun las leyes municipales de este reino de Aragon, pues para todo lo que sea entre particular y particular, es mi voluntad se mantengan, guarden y observen las referidas leyes municipales, limitándoles sólo en lo tocante á los contratos, dependencias y casos en que yo interviniere con cualquiera de mis vasallos: en cuyos referidos casos y dependencias ha de juzgar la expresada sala de lo civil, segun las leyes de Castilla. »

Sobre éstos se han ofrecido muchas dudas, que en los meses de Mayo, Junio, Julio y este de Agosto, han consultado la Real Audiencia, ciudad y otros, y unas se han declarado, y otras están aún pendientes, y ahora, últimamente en este mes de Setiembre, ha dado el Rey nueva forma á la Audiencia, poniéndola al pié de la de Sevilla, en todo ménos en el determinar los pleitos, y en la sala del crímen que uno y otro ha de ser segun va notado del decreto de 3 de Abril. Y a favor de la ciudad ha hecho otras muchas declaraciones.

(29) Se ha notado en todo este discurso y en los antecedentes, y en el siguiente se dirá tambien.

(30) Para decirles con Claudian. in Eutrop. lib. 2, p. 103.

Hos parvæ poterant impellere causæ

In scelus: ad mores facile natura reverti.

(31) Como se ha notado en todo este papel, y claramente se ha demostrado.

(32) Como queda notado ex num. 74, cum seqq.

(33) Como se ha fundado en los discursos antecedentes.

CAPÍTULO VI

En que se ve que el reino no ha tenido más autoridad ni potestad que la que los señores Reyes le han querido conceder.

1. Hemos visto en el capítulo antecedente que algunos señores Reyes de Aragon usaron en su reino de la potestad absoluta que les concede el derecho de las gentes (1), y no hay duda en que desde el año de 714 que comenzó la restauracion del reino, hasta el de 1283 que el rey D. Pedro hizo los primeros Fueros, se hubieron de gobernar por el derecho de las gentes, á que añadieron las resoluciones que tomaron los señores reyes, las que añadieron en sus Juntas, resolvieron en sus magistrados, y aquellas respuestas que tuvieron de los hombres prudentes.

2. Y esto se convence de haber sido éstos los mismos (2) principios con que el derecho comun de los romanos nos advierteque se establecieron las leyes en todo el mundo y con ser lo mismo que en Aragon se ha practicado, pues la respuesta (3) del Justicia de Valencia la pusieron por fuero para el modo de dividir los bienes entre el marido ó mujer que sobrevivia y los herederos del difunto. Y para la jurisdiccion y autoridad del Justicia de Aragon (4) y para introducir los abusos con tí

tulo de observaciones pusieron por la ley la respuesta que dió Mosen Juan Ximenez Zerdan á Mosen Martin Diez Daux.

3. Y tambien ponen por ley las concesiones de los reyes (5), las resoluciones de las Córtes, los edictos de los magistrados y otros semejantes, y en esta forman han hecho el volúmen de sus fueros, dando principio por los que recopiló el rey D. Jaime el I el año de 1247 (6), y concluyendo con las Córtes que tuvo la Reina nuestra señora el del 702, como se reconoce del mismo volúmen.

4. Las ordenanzas (7) que los regidores de la Comunidad de Calatayud hacian y todas las hechas por la ciudad de Zaragoza en los años de 1615, 1628, 1635, 1646, 1669 y 1675 con sola la aprobacion del rey (8), obligaban á su observancia y sujetaban á sus penas á todos los vecinos sin exceptuar á los prelados (9) ni los demás individuos del Estado eclesiástico fuesen seculares ó regulares comprendiendo los prelados, de tal modo, que por contravenir á ellos el arzobispo D. Pedro Apaulario, entrando una galera de vino en Zaragoza con sus mulas, le quemaron la galera, derramaron el vino y vendieron las

mulas.

5. Las ciudades de Teruel y Albarracin con todas las villas y lugares de sus dilatadas comunidades y la villa de Mosqueruela, habiéndose gobernado hasta el año de 1598 por el fuero de Sepúlveda y leyes de Estremadura (10), y totalmente independientes de los fueros de Aragon, á instancia suya resolvió el señor D. Felipe II en el año de 1597 que dejasen dicho fuero y leyes, y se gobernasen por los fueros de Aragon, y habiendo muerto dicho señor Rey y sucedido el señor D. Felipe III, su hijo, por su Real Cédula de Enero de 1598, mandó se ejecutase lo resuelto, y estándose así practicando, para perpétua momoria de esta gracia se notó en uno de los fueros que se hicieron en las Córtes que celebró el señor D. Felipe IV el año de 1626. Con que se ve bien que sola la voluntad de los reyes fué bastante á dar nueva ley á las dos dilatas provincias ó Comunidades de Teruel y Albarracin y la villa de Mosqueruela y á derogar de las leyes de Castilla de que hasta entónces habian usado.

6. Era tambien ley la voluntad de los señores Reyes en todo lo que miraba á darles leyes á su arbitrio y por sola su voluntad á imponer y cobrar tributos y exacciones (11) de sus vasallos, sin exceptuar nobles ni otro alguno y tratarlos en todo con poderío absoluto, y pretendiendo los nobles se les guardasen sus exenciones en esta materia, acordó el Rey D. Pedro el III en las Córtes que tuvo el año de 1283, que en adelante se les guardarian (12); y esta es la primera ley que se halla escrita sobre este asunto (13) y fué pura gracia, como lo dice el mismo privilegio, el cual fué confirmado y ampliado por el rey Don Jaime II, año de 1325, asistiendo los cuatro brazos en las Córtes, y todos confesaron ser pura gracia la que les hacia.

7. En diferentes actos de Córtes se dice que el rey no puede hacer gente (14) ni formar ejércitos en Aragon para servirse de ellos contra sus enemigos, y el primer fuero que habla de levantar gente, es el que hizo el Rey D. Jaime el I en el año de 1247, y en él se ordena que al primer llamamiento que el rey haga ó al primer pregon que de su órden se publique sean todos obligados á tomar las armas é ir á servir al Ejército, pena de 60 sueldos. Y el mismo Rey dice en otro fuero, que usando mal de las armas no hay pena más afrentosa que delante el ejército despojar del cinto y de la espada al que así lo hiciese, lib. 7 de los fueros (15). Y en otros dos añade que ningun baron pueda ascender al ejército al que no sea digno dél, y que si lo hiciese se le quite las armas y caballo y se le eche de la milicia.

8. Defienden tambien en los modernos fueros, que el Rey no puede hacer levas ni sacar quintas del reino, y callan que hasta el Rey D. Pedro el III se sacaron, y de tal modo, que el Rey D. Pedro el II, no teniendo más que el reino de Aragon y la Cataluña, dejando presidios en las fronteras del reino de Valencia, que aún le poseian los moros, como le poseyeron hasta el Rey D. Jáime I, su hijo, que lo conquistó, y en las fronteras de Castilla y Navarra, que eran de otros Reyes, y en toda la costa de mar y sin tocar en la Armada de mar que tenía, pasó á la guerra de los albigenses en Francia, con un ejército de 30.000 hombres de á pié y más 6.000 caballos; y pasado esto, sacaba

gente y dinero de Aragon y Cataluña no más; y después el Rey D. Pedro el III, por especial gracia, ofreció en el fuero general que hizo que en adelante sólo quintaria la gente para reclutar el ejército de Valencia. Con que se ve que ésta fué gracia especial que el mismo Rey les concedió.

9. En las Córtes del Sr. D. Felipe IV (16) se señala cierto número de bagajes que han de dar á las tropas de un tránsito á otro, y se da forma á los alojamientos; siendo así que hasta entónces se habia practicado el fuero establecido por los Reyes D. Jaime y D. Pedro (17) en que mandaba que cada vecino diese una caballería para servir en el ejército, ó por ella 60 sueldos, y que los nobles que no sirviesen con sus armas y caballos, pagasen otra tanta cantidad; y al que no cumplia con la obligacion de soldado se le quitaba el cinto y la espada delante el ejército, y era echado dél como facineroso, y ésta era la mayor pena y la mayor afrenta. Con que se ve que de todo esto no tenía el reino más que lo que por gracia le habian dado los Señores Reyes.

10. Llaman extranjeros en los fueros á los que noson nacidos y criados en Aragon, y si son hijos ó nietos de franceses, aunque sean nacidos y criados en él (18), les tienen por extranjeros, y á todos éstos les excluyen de poder tener obispados, dignidades, prelacías seculares ó regulares, beneficios y capellanías y otras pensiones eclesiásticas, y suponen que todo esto es conformé á los fueros; habiendo practicado los Señores Reyes lo contrario hasta el Sr. Rey D. Felipe IV (19), que en las Córtes de los años de 1626 y 1646 les concedió todas estas gracias, ménos los obispados y encomiendas que las concedió el Sr. D. Cárlos II en las Córtes que tuvo el año de 1678. Lo mismo se dice de poner un aragonés en vireinato ó en los primeros empleos de Palacio, como sumiller, caballerizo, mayordomo ó ballestero mayor, y de dar en las dos casas Reales, en los Consejos de Aragon y Hacienda, en los Tribunales y Magistrados de Italia, en las Audiencias y Gobiernos del Perú y Nueva España plazas ciertas, perpétuas y seguras á los aragoneses, prohibiendo al mismo tiempo que los castellanos y demás vasallos del Rey entrasen en los empleos de Aragon de

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