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cualquiera calidad que fuesen, habiéndoles concedido todo esto los Señores Reyes D. Felipe IV y D. Cários II en las citadas Córtes.

11. Habíaseles concedido tambien por el Sr. D. Felipe IV (20), en las citadas Córtes, que pudiesen entrar de Castilla caballos, oro y plata, dejando en su fuerza y vigor los actos de Córtes ó fueros que prohiben sacar estos géneros de Aragon (21) para otros reinos; y llegó á tanto su audacia, que no habiendo fuero que prohibiese entrar en Aragon oro y plata de los reinos extraños, sino al contrario, en el mes de Diciembre de 1705, siendo preciso traer el oro de Francia para el sustento y paga de las tropas auxiliares con que el Sr. Rey Cristianísimo nos ayudaba, ni áun con la carta acordada (22) que S. M. dió por el Consejo de Aragon quisieron que entrase, á fin de que pereciesen las tropas, y que obligados de la necesidad saliesen del reino, de donde se infieren las consecuencias que después acá se han experimentado y que están pagando actualmente los aragoneses.

12. En el mismo mes de Diciembre del citado año de 1705 se rebeló el reino (23), y la víspera y el dia de los Inocentes se vió en Zaragoza el estrago más cruel y bárbaro que las naciones han visto, dando sus vecinos muerte á las tropas del Rey (a) sin que éstas se resistiesen, ni que éllos y los demás rebelados tuviesen otro motivo que el de decir que ni las tropas debian ser alojadas ni dárseles bagajes; siendo así que, como se ha dicho y fundado, debian ejecutar uno y otro, pues la única gracia que en esto tienen es la que les concedieron los Señores Reyes D. Felipe IV y D. Cárlos II (24), que se reduce á que en el tiempo que sirviesen con 2.000 hombres sólo habian de ser obligados á dar el cubierto (25) en el alojamiento y los bagajes de un tránsito á otro, ó que pasasen hasta donde hubiese otros para mudar; y todo esto ha producido las consecuencias que se han visto.

13. Y llegó á tanto el exceso aragonés (26) en el mismo año,

(a) Era una division del mariscal de Tessé que perdió mucha gente en las calles de Zaragoza, atacada por el vecindario. (N. del Ed.)

que cobraban el derecho de aduanas del vestuario y víveres que en el reino entraban para las tropas, por el fuero contenido en las Córtes del año de 1519, y tambien el derecho de (27) Puentes de los carruajes, sin exceptuar el de la Artillería, siendo así que Cárlos V quitó este derecho y libertó de él á los nobles y eclesiásticos; y obligaron á las tropas á que de cada cuerpo diesen 50 pesos para que un Comisario (28) aragonés les guiase desde la raya de los reinos de Castilla, Navarra y Francia hasta la de Cataluña, contra lo dispuesto en las Córtes del Sr. Rey Felipe el IV, y esto, no por los tránsitos más breves, si por aquellos que los tales Comisarios (29) querian, aunque fuesen los más remotos; y para introducir todas estas injustas novedades (30), tomó las armas todo el reino contra las tropas del Rey, apellidando la libertad como otras veces lo han hecho, y se experimentaron en pocos dias de diferencia horribles y abominables estragos en Zaragoza, Huesca y su tierra, Cataluña y su comunidad, Daroca y la suya (31) y en todas las demás partes del reino por donde pasaron las tropas sin que hallasen abrigo más que en Fraga, Caspe y muy pocos otros lugares del reino, quedando lo demás del regado de sangre de las tropas del Rey sin haber ellas ofendido paisano alguno.

14. Esta correspondencia hallan los Sres. Reyes en sus vasallos, que mientras tienen el poder absoluto sobre ellos, como lo tuvieron los Sres. Reyes de Aragon, les gobiernan á su arbitrio sacando de ellos ejércitos y medios para mantenerles y defender su reino, y conquistar los extraños; como lo ejecutaron todos los Sres. Reyes de Aragon hasta D. Jaime el I y los sucesores que conquistaron el Aragon, Valencia y Cataluña, las islas del Mediterráneo, y áun pasaron á las gloriosas conquistas de Atenas y Neopatria, en que ejecutaron cuanto refieren las historias propias y extranjeras.

15. Y cuando ya los Sres. Reyes les han llenado de gracias despojando la majestad de la autoridad y el poder y el Real Erario de los medios, no teniendo ellos otra cosa que conseguir del Rey para conservarse en tan injustas gracias y donaciones como se les han hecho desde el Rey D. Pedro el III

hasta D. Cárlos II toman las armas contra sus tropas, apellidan libertad, quebrantan el juramento de fidelidad, faltan á la debida obediencia y vasallaje; niegan la autoridad y potestad y áun el nombre de Rey, y sacrílegamente acometen á borrar su nombre de los escritos, romper sus retratos y arrastrar y quemar sus estátuas, como lo han hecho los aragoneses, valencianos y catalanes en esta guerra.

16. Y aunque así se ha ejecutado en Aragon, Valencia y Cataluña, no es nuevo en el mundo; pues lo mismo han ejecutado muchos imperios, reinos y monarquías, viendo despojados á sus soberanos de la autoridad, poder y riquezas; y por el contrario, mientras los reyes han tenido en sí el poder, la autoridad y los medios, han hecho de sus vasallos lo que han querido; y sino véase sin salir á buscar ejemplos en las historias forasteras el que en las nuestras hallamos; entre otros muchos el de D. Enrique IV, que despojado ya de su autoridad, poder y medios, en fuerza de las inmensas gracias que él, su padre y abuelo habian hecho á sus vasallos, tuvieron estos la osadía de despojar su estátua de la corona, cetro y vestiduras reales, y atropellarla en un cadalso público, además de quitarle su mujer, y no sólo negarle que Doña Juana fuese su hija, sino obligarle tambien á que así lo jurase. Y por el contrario, el Señor D. Fernando el Católico, su cuñado, que le sucedió en la Corona, volviendo á ella la autoridad, poder y medios, restableció el valor y la honra de sus vasallos, echó de España el imperio de los moros, incorporó los dominios de Italia y la corona de Navarra, dió principio á la conquista del NuevoMundo, habiendo desterrado de sus vasallos la vanidad y soberbia, el vicio, el ócio y el regalo que les habia envilecido y reparó todo en ellos; la honra, el válor, la política y toda buena disciplina, por cuyo medio no conoció el mundo hasta entónces un conjunto de tantos capitanes ilustres, de tantos ministros rectos, de teólogos tan doctos, de prelados tan insignes y de varones tan santos.

NOTAS DEL CAPITULO VI.

(1) Como se ha fundado supra, num. 1, cum seqq.

(2) Se ha fundado supra, n. 1.

(3) Está esta respuesta al fin del libro 9 de las Observaciones del Reino, fol. 43, y fué hecha el año de 1434 á 23 de Febrero.

(4) Está esta carta al fin de las Observaciones del Reino; es de Juan Ximenez Zerdan, escrita á Mosen Martin Daux, Justicia de Aragon, en 5 de Febrero de 1435, y está desde el fol. 44 al 50.

(5) Como se ve de la incorporacion de Teruel y Albarracin, con sus comunidades y la villa de Mosqueruela, á los fueros de Aragon con una sola orden de D. Felipe III, año de 1597, que está en las Cortes del señor D. Felipe IV, año de 1626, fol. 270, B., col. 4, sub tit., Agregacion de las ciudades, etc., y se nota á cada paso en el libro de los fueros. (6) Como todo ello se ve en el mismo tomo de los fueros.

Miguel Martinez del Villar, en su Tratado del Patronato de Calatayud, par. 2, fol. 2, n. 15.

(8) En los seis tomos de Ordenaciones de Zaragoza, se hallan seis cédulas reales al principio y al fin de cada uno de ellos, incorporándolos, y mandando en ellas se guarden inviolablemente, y son de los Señores Reyes D. Felipe IV y D. Carlos II. Consta de los autos, por esta razon hechos en la ciudad, que paran en su archivo.

(9) En las Cortes del año de 1626, sub tit., Agregacion de las Ciudades y Comunidades de Teruel y Albarracin, fol. 270, B., col. 4, ibi: «Por cuanto las ciudades de Albarracin y Teruel, y sus comunidades y la villa de Mosqueruela, teniendo sus fueros particulares llamados de Sepúlveda y Extremadura, con que se regian y gobernaban, padeciendo con ellos muchos trabajos, inquietudes y gastos, los naturales de las dichas universidades acudieron á la Majestad del Rey Nuestro Señor, en el año de 1597, para que se reparasen, y su Majestad fué servido nombrar comisarios para ello, dándoles lata y cumplidísima comision para agregarlos á los fueros del presente reino; lo que los dichos comisarios reales hicieron y otorgaron, á la dicha agregacion con muchas y diversas cláusulas y reparaciones en aquellas contenidas; y entre otras con obligacion que hicieron en nombre de S. M., de que la dicha escritura y agregacion, y lo en ello contenido se pasaria por fuero y acto de corte en las primeras Córtes que se celebrasen en el Reino, etc.» Y consta del mismo fuero que desde el año de 1597 que S. M. las incorporó al reino hasta el de 1626, que se hizo este fuero, se gobernaron segun los fueros; y quitaba leyes à dos tan largas provincias, y les daba otras de

nuevo.

(10) Y el fuero: por cuanto: sub tit. Que las censales en dichas Córtes del año de 1626, fol. 249, B, col. 4, confirma esto mismo.

(11) Sub tit. 1, Privileg. general aragonum, fol. 7 y siguientes, ibi: «Estas son las cosas de que son spullados los ricos homes mesnaderos, caballeros, infanzones, etc.>>

(12) In concessione, ibi: «volentes condescendere premissis vestris justis petitionibus et suplicationibus bono corde juro ex certa scientia et gratuita voluntate per nos et omnes succesores nostros concedimus et confirmamus vobis omnibus, etc »>

(13) Ut habetur in lib. 1, for. sub tit., Declarat. privileg. general., fol. 9, cum seqq., y § inde nos, etc., ibi: «inde nos Prælati, Religiosi, Barones, Mesnaderiis, Milites et Procuratores, etc., easdem responsiones gratiosas et justas reputantes cum gratiarum actionibus et cum omni reverentia admitimus ac etiam acceptamus: et eisdem consentimus exprese. Et quia dignum est, ex quo gratiosa beneficia potissime in præmissis et multis aliis à vestra Excelencia (este tratamiento dan al Rey) recepimus: et dante Domino speramus in futurum, quod diem gratitudine non possimus ulla tenus reprehendi: nos omnes varones, etc.», renuncian todas las protestas que habian hecho de que les guardasen las exenciones y los fueros, etc., y quieren sean nulas, etc. Ut in tit. De re militari, et in tit. De expeditionib., et in seqq., lib. 7, for Regn.

(14) Ut habetur in privileg. general., lib. 1, de los fueros, § item, que el señor Rey en sus guerras; §item, al feito de la quinta; § item, que los ricos hombres de la mesnada; § item, que los ricos hombres de Aragon.

(15) En las Córtes del año de 1646, bajo el tit., «De los Comisarios de tránsitos, al jamientos y presidios», fol. 289.

(Ut habetur in privileg. general., lib. 1 de los Fueros. § item que el señor Rey en sus guerras, § item al feito de la quinta, Sitem, Que los Rico hombres de la mesnada, § item, que los Ricos-hombres de Aragon. Con lo que se ve bien que lo que después acá se ha establecido contrario á esto, ha sido pura gracia y voluntad de los Reyes.)

(16) Ut privileg. general., lib. 1, et in tit., De re militari, in tit., De expeditionibus, in tit., De expedition. infantiorum, lib. 7, fol. 131, (17) En las Córtes del Sr. D. Felipe IV, del año de 1626, sub tit., De las plazas de Italia, Indias, Ordenes, Inquisicion, Estado, Guerra y otras de la Corte.

(18) Y en las Córtes del año de 1646 del mismo Señor Rey, sub tit. de Prelaturis, tit. quod extraneus à Regno etc, de alieniginis ad ofitia non admitendis, tit. De la nominacion de Obispos y otras prelacías y provision de encomiendas, tit. Que las posesiones sobre el arzobispado y obispado se den á naturales, tit. Que los oficios del sueldo se den á naturales, tit. De las plazas en diversos consejos para naturales, tit. El virey extranjero.

(19) Y en las Cortes del Sr. D. Carlos II, año de 1678, tit. Prorogacion y extension del fuero del virey extranjero, tit. Prorogacion del fuero de los oficiales del sueldo, tit. Que el arzobispado de Zaragoza se dé á naturales del reino, tit. Prorogacion y extension del fuero de la nominacion de los obispados, tit. forma de proveer las encomiendas, tit. Prorogacion del fuero de las Plazas en diversos consejos para naturales. Y en otros muchos títulos de dichas Córtes.

(20) Córtes del año 1626, sub tit. entrada de caballos de Castilla, fól. 242, B. Se levante la prohibicion que hay en los reinos de Castilla de pasar libremente plata y oro, así en moneda, como en pasta, ó`labrada y caballos.

(21) Córtes del año de 1646, sub tit. De la prohibicion de la saca de la moneda del reino, fól, 291. Y en las Córtes del año de 1626, sub tit. Prohibicion de la saca de plata, fól. 250.

(22) La carta acordada pára en el archivo del reino, y copia della

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