Imágenes de páginas
PDF
EPUB

doles libres para en adelante de que pagasen las medias anatas y quitándoles enteramente los antiquísimos y considerables tributos del Peaje, Merinaje y Calonias, sin más obligacion que la de dar seis mil escudos en cada un año, cuando la del peaje sólo debia valer más de cuarenta mil (45).

25. Y tambien se les concedió que entrasen de Castilla caballos, oro y plata: (46) en cuyo punto es de notar lo que sucedió el referido año de 1705, y es que hallándose las tropas de Francia en Aragon, y debiendo traer el oro de Francia, para pagarlas y mantenerlas, se opusieron los Diputados, defendiendo que sin la carta acordada del Rey, despachada por el Consejo Aragon, no habian de permitir que tal dinero entrase; y con de efecto, se dió la carta y otras por la vía reservada, que todas paran en el Archivo del reino (47), y nada de esto bastó á que se permitiese traer el oro de Francia, para sustento de las tropas, siendo así que lo que se prohibe en los fueros es sacar el oro del reino, pero no que entre en él (48), y esto, no obstante, no les faltó pretesto para no permitirlo, siendo el único fin de los que en esto trataban, ó que las tropas dejasen el reino forzadas de la necesidad, ó que en caso de querer sacar ellas el alimento del país tomasen todos las armas, para acabar de una vez con las tropas del Rey, como lo ejecutaron, tomando las armas todo el reino y aclamando la libertad sin poder ni deber hacerlo, como se declaró en las Córtes del año de 1592 (49). Y por esta razon se experimentó como en pocos dias de diferencia los naturales hicieron en las tropas horribles y abominables estragos en Zaragoza y su tierra, Huesca y la suya, Calatayud y Daroca con sus comunidades y en todas las demás partes, por donde pasaron, sin que hallasen refugio seguro más que en Fraga, Caspe y otros pocos lugares, quedando los demás del reino regados de sangre de las tropas del Rey, sin que un sólo paisano se hallase muerto ni herido por ellas (50).

26. Y llegó á tanto el exceso aragonés en el mismo año de 1705 que cobraron el derecho de Aduanas del vestuario y víveres, que en el reino entraban para las tropas (51), valiéndose para ello de una observacion sacada de las Córtes de los

años de 1413 y 1414, en que suplicaron al Rey D. Fernando, que de que viniese á Aragon, pagasen su casa y familia los derechos de generalidades (52), por el mayor beneficio que de ellos se seguia á los intereses del Rey; y tambien cobraban el derecho de puentes de los carruajes (sin exceptuar el de la Artillería), siendo así que Cárlos V, en las Córtes del año de 1528, quitó este derecho en Zaragoza, y en las demás partes del reino libertó de él á los nobles y eclesiásticos (53).

27. Y lo que más es, obligaron en dicho año de 1705 á las tropas á que de cada cuerpo diesen 50 pesos (54), para que un Comisario aragonés les guiase desde la raya de los reinos de Castilla, Navarra y Francia á la del Principado de Cataluña; y llevaban esta cantidad, sin embargo de estar dispuesto en las Córtes del Sr. D. Felipe IV del año de 1646 que el Comisario no pudiese llevar interés alguno (55). Y es de notar que los tales Comisarios conducian las tropas á su arbitrio, no por los tránsitos más breves y regulares, ni por aquellos que podian ser de conveniencia á las tropas, sino por los que el Comisario aragonés les daba, de lo que se han originado los daños que hemos experimentado, las insolencias que hemos visto y cada dia tocamos, y las maldades, que nunca se podrán bastantemente decir y de que dan buen testimonio las Gacetas, relaciones, papeles impresos y manuscritos (56), que publicaron ellos mismos en las dos ocasiones, que han estado fuera del dominio del Rey y bajo el de sus grandes amigos y enemigos del legítimo soberano.

28. Esta correspondencia hallan los Señores Reyes en sus vasallos, que mientras tienen el poder absoluto sobre ellos (como le tuvieron los Señores Reyes de Aragon), les gobiernan á su arbitrio, sacando de ellos poderosos ejércitos y medios para mantenerlos en paz y justicia, y defender de los enemigos, no sólo su reino, sino tambien conquistar los extraños, como lo ejecutaron en estos reinos, arrojando de ellos y de las islas del Mediterráneo á los sarracenos, y áun pasaron sus gloriosas conquistas al Ducado de Atenas y de Neopatria y á las demás partes, què refieren las historias (57) propias y extranjeras. 29. Y por el contrario, cuando los Señores Reyes han llenoad

de gracias á sus vasallos, despojando la Majestad de la autoridad y el poder, y el Real Erario (58) de los medios, como aquí ha sucedido, hemos visto que, para conservar tan injustas gracias y donaciones, tomaron las armas contra sus tropas, y aclamando la libertad, quebrantaron el juramento de fidelidad, faltaron á la debida obediencia y vasallaje, negaron la autoridad y potestad al Rey, y llegaron sacrílegamente á borrar su nombre de los escritos, romper sus retratos, arrastrar sus insignias, quemar sus sellos, privilegios y estátuas, como lo hicieron los aragoneses, valencianos y catalanes en esta guerra (61).

30. Y no es nuevo en el mundo, pues lo mismo han ejecutado muchos Imperios, Reinos y Monarquías, cuando han visto despojados á sus Soberanos de la autoridad, poder y riquezas (62); y si no véase, sin salir á buscar ejemplos en las historias extranjeras, los que en las nuestras se leen, sirviendo para estecaso el de D. Enrique IV; que, despojado ya de su autoridad, poder y medios, en fuerza de las innumerables gracias que él, su padre y abuelo habian hecho á sus vasallos, tuvieron éstos la osadía de despojar su estátua de la Corona, cetro y vestiduras reales, y atropellarla en público cadalso, aclamando después otro Soberano, pasando aún á quitarle la mujer; y que la hija que la tenía jurada por princesa heredera, declarase no lo era suya, queriendo persuadir que fué capaz de consentir en tal deshonra, quien tuvo valor para quitar la vida á quien le galanteó su dama ó concubina (63).

la

31. Y por el contrario, D. Fernando el Católico, su cuñado, luego que le sucedió en la Corona, volviendo á ella la autoridad, poder y medios, de que la halló despojada, restableció el valor y la honra en sus vasallos, venció á los portugueses, dió paz á sus reinos, echó de España el imperio de los moros, acabó de incorporar á su Corona los dominios de Italia, después de la larga guerra y dificultades, que hubo que vencer, añadió tambien á su reino la Corona de Navarra, y pasó con sus tropas á conquistar el Nuevo Mundo (64), habiendo sabido desterrar de sus vasallos la fantasía, vanidad y soberbia, el vicio, el ocio y el regalo, que les habian envilecido, resucitando en ellos la honra, el valor, la política y toda buena disciplina,

por cuyo medio no conoció el mundo hasta entónces un conjunto de tantos capitanes valerosos, de tantos varones ilustres, de tantos ministros rectos, de teólogos tan doctos, de Prelados tan insignes y de personas tan santas y virtuosas; que es lo mismo que vemos que le sucedió al Rey D. Jáime el I, que recopiló los fueros, cuyas virtudes le hicieron digno merecedor de iguales glorias; pero viéndose éstas del todo perdidas, cuando S. M. sucedió en este reino, debemos esperar por lo que hasta aquí ha ejecutado, que á imitacion del primer Jaime y del último Fernando, resucite en los aragoneses la honra perdida, y restablezca en su Corona lo disipado, para mejor honra y gloria de Dios y bien de sus vasallos. Así lo siento, etc., Corella y Agosto 6 de 1711.

S. C. S. R. E.

(Así lo remití el mismo dia al Rey por mano del Sr. Grimaldo. S. M. estaba en Corella; lo leyó todo y me hizo responder con entera satisfaccion, como mejor lo dice la misma carta, que se puede ver en la coleccion de mis escritos.)

NOTAS A LAS REFLEXIONES.

(4) Miguel del Molino in Repertor. foror. et observant. Regn. Aragon. verb. Rex Aragonum, fol. 291. B. colum. 3, cum seqq. usquad. fol. 296, trae todo lo que se refiere en este número y los siguientes hasta el 11. Todas estas novedades introducidas por el autor, no se hallan escritas en los fueros, si bien algunas de ellas se hallan concedidas por especial gracia de los Sres. Reyes, como de ello mismo se

reconoce.

El fuero más favorable á los aragoneses es el 13 de las leyes de Sobrarbe y generales de España, que copió D. José Pellicer al lib. 3, n. 44, y dice así: «é es fuero de los infançones fijosdalgo que ningun Rey de España non deve dar juicio fuera de Cort, ni en su Cort amenos que no aia Alcalde é tres de sus Ricos homes ó más entro á siet, et que seyan de la tierra en que foere natural el infancon; si de Aragon, aragoneses: si de Navarra, navarros; si de Catalunia, catalanes, si de Castiella, castellanos; si de Leon, leoneses; si de Portogal, portogaleses, si de ultra Puertos, segun la tierra et asi de los otros Regnos; é el Alcalde debe haver portero é Maiordomo de la tierra ho fuere et assi deve ordenar su tierra é sos pleytos. >>

Esta ley fué general á toda España, como de ella misma se deduce y con ella lo prueba Pellicer en el lugar citado. Pero cuando fuese peculiar á los aragoneses y fuera mucho más conforme a sus ideas, es preciso que nos confiesen que ni la hubieron, ni la practicaron; y que aun cuando la hubiesen tenido, estaba en desuso; pues si así no fuese, la copiarian los que recopilaron los fueros de órden del Rey D. Jaime el primero. Y en todos los fueros que recopiló este gran Rey, no hay tal ley, antes bien todas son opuestas á esto. Y en fin, en todos los fueros no hay para esto más asercion, que la que ahora mandaron imprimir, suponiendo la hizo Diego Daux el año de 1435 en la carta á Juan Ximenez Cerdan; en la cual, como en su lugar se dice, dá toda la autoridad del Rey al Justicia de Aragon, y él es el primer inventor de esta novedad, como lo confiesa Zurita en sus Anales: tom. 1, lib. 1, cap. 5, fól. 9, colum. 4, vers. ibi: «Y aún se persuaden algunos, como escribe Juan Ximenez Cerdan, tratando del origen de este magistrado, que fué ántes nombrado el Justicia de Aragon que fuese el Rey elegido; pero como quiera que fuese, etc.»><

No repararon estos novelistas en lo que tantas veces repiten, que los Señores Reyes D. Sancho, D. Pedro I, Ď. Alfonso ell y D. Jáime I conquistaron todo el Aragon y Valencia de los sarracenos, y que aunque á ésto ayudasen algunos aragoneses, franceses, catalanes, navarros y castellanos, no por esto dejaba de adquirirse todo para el Rey como funda D. Juan de Solorzano, tom. 1, de jure indiar. lib. 2, cap. 6: per tot. ubi à num. 34, 35 et 36, ibi: «Certissimum namque est ad Reges et eorum fiscum at dominium pertinere, Provincias populos, arces, agnos, et terminus qui à subditis sibi laminibus occupantur,fres militari manu acquiruntur propiis expensis effecerint mobilibus dum

« AnteriorContinuar »