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ADVERTENCIAS Á LOS DOCUMENTOS ANTERIORES

La nota preliminar está redactada en el tomo 1° como sigue :

Sala, junta ó tribunal del Real erario en Aragon.

Después de la batalla de Villaviciosa, siguiendo el Rey á los enemigos, llegó á Zaragoza, y en 11 de Febrero de 1711 me nombró por intendente general de Aragon, con retencion de las confiscaciones del reino de Valencia, y de la nueva poblacion de la ciudad de San Felipe.

Los aragoneses movieron todos cuantos resortes pudieron para no perder el manejo de las rentas, ya suponiendo que el mantener la antigua diputacion del reino era de gran utilidad á los intereses del Rey, ya con otros mil pretextos aparentes, aunque en la realidad su fin fué el de quedar con algun pié para poder en adelante apoderarse de todas las rentas.

El Rey, en fin, vino en formar una junta, y al mismo tiempo cuidó tanto de huir todo lo que miraba á conservar los decantados fueros, que habiendo esta junta de ser inferior al consejo de Hacienda no quiso que se le diese el nombre de consejo, ni de diputacion, por no conservar aún el nombre que hubo en tiempo de los fueros; y al fin, después de muy largo exámen, ordenó se le diesen indiferentemente estos nombres: sala, junta 6 tribunal del Real erario.

El Rey nombró para ello dos eclesiásticos, que fueron, el obispo de Huesca y el arcediano Asanza, dignidad de la santa iglesia de Zaragoza, que despues pasó á ser obispo de Leon: dos títulos y dos ciudadanos, y por presidente el príncipe Theserclaes de Tilli, comandante general del reino; y tambien ordenó que asistiese yo á esta Junta.

Despues que esta Junta comenzó, trató de irse apoderando de todo, y muy en breve logró, en fuerza de sus representa

ciones, alzarse con toda la jurisdiccion, dejándome á mí como un nudo administrador, y áun sin la libertad de poder dar las órdenes para la recuperacion de las rentas corrientes.

A esto se siguió comenzar ellos á librar dinero para que yo pagase no siendo yo tesorero, ni enviándome, con sus órdenes, las del Rey, pues sin ellas no podian librar dinero alguno, ni yo hacerlo pagar, sin que primero me contase que el rey lo habia librado.

Hiciéronse dueños de los archivos del reino, é impidiéndome el registrarlos y reconocer en ellos los intereses de la real hacienda y los que el reino repartia y cobraba de los vasallos, ni otro algun derecho, de modo que me ví precisado á estar dia y noche examinando sus fueros, actos de las córtes y autores aragoneses que habian escrito sobre las rentas, para ver de dar algun paso en el reglamento de las tales rentas.

Todo esto me movió á escribir los papeles que quedan ya notados, y á hacer otras muchas representaciones, y como el Rey habia pasado su corte á Corella, porque la mudanza de aire pudiese dar vigor á la salud que la Reina, Nuestra Señora, habia perdido en Zaragoza, las representaciones eran muy frecuentes á proporcion de como la Junta manifestaba á cada paso sus intentos de apoderarse del todo.

En fin, el Rey fué convencido de que esta Junta no le convenia, y por no quitarla desde luego, comenzó á coartarle su autoridad, dejándome á mí toda aquélla que debí tener y hoy tiene el Intendente, si bien los pleitos de justicia que hoy van en apelacion del Intendente al Consejo de Hacienda, se cometieron á esta Junta, sin dar al Consejo de Hacienda entrada alguna en estas Rentas de Aragon.

En este estado, deseando yo poner las Rentas en un buen pié, propuse al Rey que mandase á la Junta que hiciese los repartimientos bajo el mismo pié, regla y modo que lo ejecutaban las Córtes, y el Rey lo ordenó así, á cuyo fin me hizo formar la minuta del Decreto.

Leido en la Junta este decreto, los de ella, como buenos aragoneses, arrastrando á su dictámen al Príncipe Theserclaes, tan inexperto en Rentas como capaz en el manejo de

de las armas, dijeron que no se podia poner en práctica el Decreto del Rey, proponiendo diferentes razones de cortísima consecuencia, que yo procuré desvanecer luégo al punto; y ellos, viéndose estrechados, pidieron que yo pusiese mi dictámen por escrito y se lo diese para pensar en ello; y de hecho así lo ejecuté, pero no sirvió, pues todo su fin era que no se hiciese repartimiento alguno.

Cuanto les propuse del daño que recibian los pueblos en los alojamientos, bagajes, repartimientos de cuarteles y de granos, etc., todo fué inútil. Ellos esperaban que aquello cesase luego que las tropas saliesen de Aragon, y que con eso, y no haber puesto en práctica contribucion alguna, viniesen, al fin, á quedar los aragoneses tan exentos de contribuciones despues de la sujecion, como lo habian sido ántes de esta última rebelion.

Hasta que en fin, reconocido el juego, el Rey trató de ir olvidando esta Junta y despojándola de todo el manejo que le habia dado, y últimamente la suprimió y extinguió enteramente y quedé único en todas las Rentas del modo que después acá han corrido y que actualmente corren.

Esto basta para comprender el motivo que tuve para escribir los dos papeles que quedan puestos, y estas memorias que aquí se signan; muchas otras hice, que todas paran en la Contaduría de la Superintendencia de Aragon, y se pueden ver en ella en los registros de todo el año de 1711.

En el texto de ambos documentos no hay diferencias con la copia que se contiene en el tomo primero de los мs.

Al final de la copia del segundo informe hay una nota de mano de Macanaz, en el tomo I, que dice así:

«Este papel tiene la aprobacion de los hombres más doctos de la Compañía de Jesús. En fin, esto paró en que esta Junta lo embarazaba todo, y así el Rey la suprimió y quedó todo bajo mi mano como Intendente de aquel Reino, y así ha corrido despues acá, y corre hoy dia, como sucede con las Intendencias de Cataluña y Valencia y con las de Castilla.»

V

Instrucciones sobre la evacuacion de Cataluña para el General que hubiese de ir.

(Se me pidió alguna instruccion y dí la que sigue: 5 de Abril de 1713.)

les

Como llevando todas las tropas necesarias, evacuado de los enemigos el Principado, vendrán á quedar sujetos los catalanes, entraña el mayor cuidado de V. E. el ver cómo les ha de gobernar en paz y justicia sin dar lugar á que los Tribunay Ministros de esta Córte le embaracen sus ideas y turben el buen gobierno que su cuidado y aplicacion procurará establecer; y para acudir á todo ello necesita desde luego ir prevenido de las órdenes y del ministerio que ha de tener, que segun la experiencia que se ha observado debe ser en la forma siguiente:

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1° Que el Rey le comunique su autoridad para el Principado, igual á la que comunicó al Mariscal de Berwick para el mismo Principado y los reinos de Aragon y Valencia; y así, que su patente sea extendida con las mismas cláusulas que aquella lo fué.

2o Que no se le den Ministros dependientes del Consejo, ni se le obligue á tener más Juntas de Audiencia ni Tribunales de aquellos que por ahora son precisos para sujetarles y dar la ley, y que estos hayan de depender exclusivamente de S. E., como quien haya de responder de todo.

3° Que respecto de estar nombrado Intendente de finanzas,

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