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que se le explique se ha de incorporar á ellas las salinas, establecer los tabacos y todo lo demás que parezca conveniente, así como recoger la moneda del Archiduque y fabricar de

· nuevo otra.

4o Que S. M. le conceda un Intendente, Consultor ó Auditor general de la justicia con quien poder consultar lo concerniente á estas materias, y que sea práctico en ellas, por lo cual propongo á D. Luis de Ulloa, por concurrir en él todas las circunstancias necesarias, como á S. M. consta.

5o Que los Gobernadores hayan de llevar Alcaldes mayores de su aprobacion, y estos Alcaldes mayores busquen Escribanos de su satisfaccion.

6o Que para que no falte recurso de apelacion, ni se necesite por ahora tener Audiencia para él, haya de determinar su ereccion con su Auditor Consultor, que en caso grave hará se junten á él el Intendente de finanzas que es letrado; los Alcaldes mayores del Gobernador, y si necesario fuese, se valdrá tambien de algunos letrados de la tierra. Lo mismo hará en los casos de competencia con la jurisdiccion eclesiástica.

7° El Cuerpo de ciudad que es por ahora más preciso que otro alguno, le compondrá de algunos buenos sujetos notoriamente leales, y lo mismo será de las demás ciudades, villas y lugares del Principado.

8° La Diputacion del Principado ni es necesaria, ni consentirá que se junte.

9o Convendrá que mande que ninguno ejerza su empleo sin mostrar el título que para ello tiene, y dar término para que los presenten, y hecho, recoger todos los que sean del Archiduque y los demás que convenga, y proveer los empleos que se necesiten.

10. Y usando de la potestad, económica ha de poder apartar del Principado á todos los sujetos que convenga aunque sean eclesiásticos, y áun extrañarles y ocupar las temporalidades segun el caso lo pida.

11. Y de todo lo dicho y demás que ocurra sólo ha de dar cuenta á S. M. por la via reservada, y obedecer las órdenes que por ella se le remitan, y no otras algunas.

VI

Cartas que tienen relacion con los documentos que
anteceden.

Muy señor mio: Como desde 1o de este mes he tenido poco que hacer por haber cargado la Junta del Real Erario con las dependencias, he procurado aprovechar el tiempo viendo los ueros y actos de Córte de este reino, de los cuales he sacado la autoridad y regalías que S. M. tiene en virtud de bulas apostólicas y de inmemorial costumbre, y lo que segun todo ello podrá disponer, así sobre las rentas eclesiásticas como sobre todo el Estado; y el medio proporcionado de que se podrá usar para establecer una buena y segura contribucion, no obstante la de los 60.000 caices de trigo y cebada que ahora se está sacando, y de los tres últimos meses de cuartel que aún no se han acabado de cobrar; como todo se demuestra en el papel adjunto, sobre el cual he tenido dos conferencias con el Sr. Príncipe Teserclaes, que queda satisfecho de las duda s que se le han ocurrido; pues dice que como es militar y sabe poco de estas materias no puede dar su dictámen, y la desgracia mayor es que hay pocos que le den, pues los castellanos no entienden de fuero, y los aragoneses defenderán cuanto puedan que no se les grave con imposiciones, y en esto entraron los primeros los del Real Erario, y si por lo que toca á la ma-, teria eclesiástica y á la de los fueros no diesen su dictámen el P. confesor y D. Francisco Portell, no hallo otros que puedan darlo con desinterés. V. S. se servirá ponerlo en noticia de Su

Majestad para que enterado de su contenido mande lo que le parezca más conveniente al servicio de Dios y bien de su Iglesia, á la conservacion de su autoridad y regalías, al bien público de sus vasallos, al establecimiento de sus tributos, desempeño de sus rentas y socorro de que necesita en las presentes urgencias.

Nuestro Señor guarde á V. S. muchos años como deseo.Zaragoza y Julio 12 de 1711.-Sr. D. José de Grimaldo.

Muy Sr. mio: Como tengo repetido á V. S. en otras, después que cesó mi ocupacion, creció el trabajo en la aplicacion de los libros, de que estoy sacando relacion para hacer ver á S. M. el poder que tenian los Señores Reyes de Aragon, y los tributos de que siempre usaron para mantener sus poderosos ejércitos, que se reducian á que todo el reino era obligado á dar el quinto de sus vecinos para las reclutas, y cada vecino un bagaje, ó sesenta sueldos para que sirviesen al ejército. Daban demás de esto el quinto de todos los bienes, y sobre éstos habia los derechos de peitas, zenas, calonías, treudos, . huest, monedaje, peaje y merinaje que cada uno era un derecho muy crecido, y todos juntos bastaban á mantener poderos ejércitos. Y los Señores Reyes por sus liberalidades les fueron enfranqueciendo, y con la falta de poder decayó tan del todo su autoridad, que los Señores D. Felipe IV y D. Cárlos II, para obligarles á que diesen 2.000 hombres para la guerra de Cataluña, no sólo les acabaron de ceder todos los derechos que les quedaban, si que les concedieron innumerables gracias, que el referirlas exige toda la relacion que estoy haciendo. Pero bastará decir por ahora que proveyéndose ántes todos los obispados, beneficios, capellanías y pensiones en castellanos ú otra cualquier nacion, se obligaron á no proveerlos sino en aragoneses, dejándoles tambien la puerta abierta para que pudiesen pretender en los demás de la Monarquía, obligándose demás de esto á dar en las dos Casas Reales á los aragoneses plazas de gentiles-hombres, mayordomos, caballerizos, ayudas de cámara y otros empleos, y plazas en los consejos de Aragon y Hacienda, en los tribunales, audiencias y magistrados de toda Italia, del Perú, y Nueva España, y tambien cuatro gobiernos y un vireinato, sin lo demás que por menor se verá en dicha relacion.

Y así parece que mientras la Junta del Real Erario piensa en embarazar cuantos medios se proponen para el servicio, contentándose con manejar las rentas corrientes á su arbitrio,

sin observar método ni forma, pues fué creada para las nuevas contribuciones segun parece del decreto de 3 de Abril, que se le obligase ahora á que discurriese nuevos medios ó practicase estos antiguos que por la derogacion de los fueros han quedado en su fuerza y vigor. V. S. se servirá ponerlo en noticia de S. M. para que resuelva lo que sea más de su servicio. N. Sr. guarde á V. S. muchos años como deseo. Zaragoza y Julio 24 de 1711.—Sr. D. José de Grimaldo.

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