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Muy Sr. mio: En este reino se ha pagado siempre el derecho de peaje que era cinco por ciento de los géneros que se comerciaban, y éste se pagaba áun estando cargado el 20 por 100 por derechos de aduanas, y era un derecho, que tocaba al Rey, y que le han cobrado indistintamente los Señores Reyes hasta D. Cárlos II, que con el derecho de merinaje y calonias que corresponde al servicio y montazgo que se paga en Castilla, les cedió al reino en las Córtes del año de 1678 con obligacion de que pagarian á S. M. y á los sucesores en la corona 6.000 escudos de plata en cada un año, por razon de estos derechos, aunque ellos en sí son muy crecidos y sólo les habia minorado las innumerables gracias que los Señores Reyes habian hecho librando de la paga de los derechos á diferentes ciudades, villas y lugares, y á muchos particulares, los cuales deberán hoy contribuir como si tales privilegios jamás se les hubiesen coacedido; no pagándose hoy á S. M. cosa alguna por estos tan crecidos derechos, sobre haber cometido el delito que les hace indignos de gracia tan perjudicial á la Corona é intereses de la real hacienda, deberia S. M, mandar que la Junta del Real Erario (que parece que sólo anhela tener el manejo en todo para embarazar los medios, de que tanto se necesita en el tiempo presente), cobrase estos derechos como se cobraron siempre hasta el referido año de 1678, y sin que de ello se eximiesen ni libertasen los que ántes lo hacian por privilegio de los Señores Reyes aunque fuesen concedidos en Córtes; y estos derechos ni los que ántes propuse de nieve y náipes, en nada minoran las rentas establecidas, ni para Aragon son nuevos, pues los ha habido en esto, y en los guantes, peines y demás géneros, que se fabricaban en el reino, y de que hoy no se cobra, aunque no há diez años que se cobraban.

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V. S. se servirá ponerlo todo en noticia de S. M., previniendo que en caso de resolverlo, sean las órdenes de modo que la Junta las cumpla y no embarace como hasta aquí lo ha hecho y hace en cuanto ha puesto mano. Y sobre todo resolverá S. M. lo que más sea de su servicio.

N. Sr. guarde á V. S. muchos años como deseo. Zaragoza y Julio 24 de 1711. Sr. D. José Grimaldo.

APÉNDICE

DE LA MANERA COMO SE HA FORMADO ESTE LIBRO

A la amabilidad del Ilmo. Sr. D. Joaquin Maldonado Macanaz, deben los suscritores de la BIBLIOTECA JURÍDICA este curiosísimo trabajo del ilustre Intendente de Hacienda y Fiscal General del Rey Felipe V. Puestos á disposicion de esta Empresa los manuscritos que bajo el título de Ruina de los fueros de Aragon y Valencia y materiales para la historia, habia trabajado y reunido D. Melchor de Macanaz era difícil, sin algun trabajo preparatorio formar un libro dotado de ciertas condiciones de unidad y método, sino es adoptando como centro de él, la cuestion jurídica planteada en el fondo de todos los documentos: Los fueros de Aragon y los derechos de sus Reyes.

Claro es, que de no ser así corria grave peligro esta obra de convertirse en compilacion de documentos, interesantísimos sin duda, pero ajenos á nuestro propósito.

Por esta razon hemos adoptado como título y como parte principal del libro el Discurso jurídico, histórico, político acerca de las Regalias de los Señores Reyes de Aragon. A él se refieren los dos primeros documentos de carácter en cierto modo oficial, como todo el libro, que aunque de fecha posterior van en primer término colocados para no romper el evidente enlace, que existe entre la obra y

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