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REDACCION PRIMITIVA

DEL DISCURSO JURÍDICO, HISTÓRICO, POLÍTICO SOBRE LAS

REGALÍAS DE LOS SEÑORES REYES DE ARAGON.

ARAGONESES Y VALENCIANOS :

por qué medios llegaron á alzarse con la soberanía de los Reyes,

y á no reconocerlos más que en el nombre.

1. Supongo que en Aragon y Valencia tiene el Rey la suprema jurisdiccion por razon de haberles conquistado de los Sarracenos, de modo tal que el Papa sólo tiene lo que toca á la fé; y por esto se determinan todos los pleitos por los fueros, y cuando no hay fuero en Aragon y en Valencia se recurre al derecho canónico, pero en uno y otro caso es por vía de razon natural, y autoridad extrínseca, no para usar de los textos canónicos y civiles, como si fueran fueros.

2. El Rey D. Jáime el I en las Cortes que tubo en Huesca año de 1247 (que son las primeras que constan haberse hecho), recopiló los fueros quitando y enmendando los antiguos; después tubo Córtes en Exea el año 1265, y el Rey D. Fernando el III y primero que hizo fueros, tubo Córtes en Zaragoza año de 1283. D. Jáime el II las tubo tambien en Zaragoza el año de 1300 y 1301 y en Alagon el de 1307 y en Daroca el de 1311, y después otras en Zaragoza el de 1325. D. Pedro el IV las tubo en Zaragoza año de 1348 y siguiente, y el de 1352 y en Monzon el de 1362, y en Calatayud el de 1366, y Zaragoza el año siguiente, y tambien el de 1372, y en Tamarit el de 1375, y ẹn Zaragoza, el de 1381.

3. El Rey D. Juan el I las tubo en Monzon el año de 1390, el Rey D. Martin el I en Zaragoza el año de 1398, y en Maella el de 1404, y el Rey D. Fernando el I tubo tambien Córtes en

Zaragoza año de 1413, y en el siguiente. La Reina Doña María mujer del Rey D. Alfonso, tubo Córtes en Maella año de 1423. El Rey D. Alfonso el V las tubo en Teruel año de 1428, y por él las tuvo D. Juan Rey de Navarra, su hermano en Alcañiz el año 1436, y la referida Reina Doña María las tubo en Zaragoza el de 1442, y el referido Rey de Navarra las tubo tambien en Zaragoza el de 1451.

4. El Rey D. Juan el 11 tubo Córtes en Calatayud el año de 1461. Doña Juana su mujer en Zaragoza el de 1467. El Rey D. Fernando el II dicho el Católico tubo Córtes en Zaragoza año de 1493, en Tarragona el de 1495, en Monzon el de 1510 y la Reina Doña Germana su segunda mujer, las tubo tambien en Monzon el año de 1512.

5. La Reina Doña Juana, madre de Cárlos V, tubo Córtes en Zaragoza el año de 1519, y el mismo Cárlos V las tubo en Monzon y concluyó en Zaragoza el de 1528, y después en Monzon el de 1533 y el de 1537 y el de 1542.

El Rey D. Felipe I de Aragon y II de Castilla su hijo tubo tambien Córtes en Monzon el año de 1541, el de 1553, 1554, 1585 y 1592.

6. El Señor Rey D. Felipe IV de Castilla y III de Aragon tubo Córtes en Calatayud el año de 1626, y en Zaragoza el de 1646, y el Señor. D. Cárlos Il su hijo las comenzó en Calatayud y concluyó en Zaragoza en los años de 1677 y 1678, y en Zaragoza en el de 1686 y 1687, y finalmente la Reina Nuestra Señora ausente S. M. las tubo en el de 1702.

7. Y vistas todas las Córtes, y fueros en ellas establecidos, se halla que el Rey D. Fernando el III de Aragon fué el primero que hizo fueros en el año de 1283, concurriendo á ellos los nobles, ricos homes y Varones del Reyno, y procuradores de las ciudades y Villas de él, sin que concurriese el brazo eclesiástico y esto, no obstante, dice que eran plenas Córtes, y estendiendo en ellas el privilegio general de los Aragoneses que está debajo de este título en el libro 1o de los fueros; se dice en él:

8. Que el Rey y sus antecesores no les guardavan los fueros y privilegios que les eran devidos y queriendo se les guar

dasen en adelante, mandaron que no se quintase en Aragon sino es sólo para el Reino de Valencia. Y que de los ganados y demás géneros no se cobrase el 5o, y que pagasen todos los villanos como acostumbraban pagar hasta entonces las Peitas, Cavallerias, Zenas, Azemblas, Calonias, trevdos, huest, Monedaje que eran ocho tributos, que estaban sobre los bienes raices, y sobre las personas y bestias, y se cobraban y mandaron, se continuase, pero que los ricos homes y Cavalleros no lo pagasen.

9. Eran estos derechos entónces muy crecidos, pues el de las Peitas corresponde al servicio Real de Castilla, y en este contribuian aunque otros enajenasen á eclesiásticos.

10. El de las Cavallerías se reducia á que el noble debia tener Caballo y el Villano Acémila para servir al Rey en la guerra y mientras no hacia el servicio debia pagar 60 sueldos cada uno, que eran 6 florines de oro.

11. El derecho de Zenas era de dos modos, Zenas de presencia y Zena de ausencia; reduciase el 1o á que cada pueblo tenia obligacion de dar al Rey una comida en especie; no yendo al lugar devian darsela en dinero, y esta llamaban Zena de ausencia, y la otra de presencia.

12. El derecho de Azemblas es poco conocido y no queda memoria dél. Y el de las Calonias se conserva, y es que dando muerte á un hombre debe el matador pagar mil sueldos al Rey, ó al señor del vasallo muerto, y á proporcion se practica en los demás delitos como en Castilla.

13. Los que llamaban treudos. hoy conservan su propio nombre, y corresponden á los feudos que en toda Europa se practica, y este derecho es debido al Rey y á los señores de vasallos á cada uno en sus lugares, por razon del directo dominio, pues habiendo conquistado este reino de los sarracenos con sus armas, dieron las haciendas, reservándose el dominio directo, y hoy le llevan enteramente los señores en sus lugares.

14. De lo que llamaban huest hay poca memoria y noticia, pero se ve claramente que pertenecia á la materia de la guera, y que era lo mismo que en Castilla se cobra por razon de las milicias.

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