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CAPÍTULO PRIMERO

Del Gobierno de los aragoneses desde el año 714 que acabaron los moros de apoderarse de España al de 1247 que el Rey D. Jáime recopiló los fueros.

1. Quieren fundar los aragoneses en sus fueros, observancias é historias, que primero hubo leyes que Reyes en Aragon (1), y que cuando los eligieron fué con la calidad de guardar sus fueros, y que por esta razon los Sres. Reyes de Aragon, sin que el Reino esté junto en Córtes y uniformemente convenga en las resoluciones, no puede acordar ni resolver cosa alguna de motu proprio, cierta sciencia, ni de poderío real absoluto si no es sólo aquello que las Córtes acuerden, y al mismo tiempo sientan que son tan soberanos y absolutos en Aragon los Sres. Reyes como los de Castilla en sus reinos; por cuya razon, áun los autores nacionales de mejor nota, tienen por apócrifa y tiránica esta idea de los aragoneses (2).

2. Es bien cierto que primero hubo leyes que Reyes en todos los reinos del mundo (3), pero no se hallará uno sólo que después de haber elegido Rey haya tenido ménos potestad que

la

que sueñan los aragoneses que han tenido sus Reyes (4). Y cuando destierran del Príncipe la potestad, debieran desterrar de sus escuelas la memoria de los principios que Justiniano estableció, y en la instituta enseñan á los niños; y tambien lo que sus historias y libros de jurisprudencia nos dicen de que el Rey es absoluto, tiene de Dios la potestad, no reconoce su

perior en lo temporal, ni al Papa en otros casos que en los de fé y religion (5).

3. Y dado y no concedido que fueran singulares en el mundo, debieran callar sus autores que aunque la primera eleccion de Rey fué al principio en éllos voluntaria, se hizo después necesaria por haber renunciado el derecho de revocar el Rey electo, y haber de reconocer precisamente á los sucesores por sus Reyes; á lo que dicen que jamás han faltado, y que por atender al servicio de sus Reyes renunciaron todos sus fueros (6).

4. Con lo cual no nos podrán negar que habiendo reconocido por su legítimo Rey, é indubitado sucesor al Rey nuestro señor, no le pudieron faltar como lo han hecho, dejándole de reconocer por tal, después de haberle jurado, tomando las armas para resistir las de S. M. como lo han hecho, sin causa ni motivo, y así ha llegado el caso de que habiéndoles sujetado el Rey con el poder de sus armas, les haya de dar la ley á su arbitrio, despojándoles de los fueros y privilegios como éllos mismos lo practicaron con los moros, por su perfidia é infidelidad, y como en España lo ejecutaron todas las naciones que la dominaron, habiendo sucedido lo mismo en todo el mundo y en todas edades y tiempos (7).

5. Esto supuesto, ya que en sus fueros dejan en silencio lo que pasó en los 533 años que hubo desde el de 714 que los moros se apoderaron de toda España (8) al de 1247 que el Rey D. Jaime el 1o recopiló los fueros (9), será bien traerles á la memoria algunos sucesos de aquellos tiempos, omitiendo otros muchos por no dilatar, convenciéndoles de ellos, que ni pudieron tener los fueros que suponen (10) (y no están escritos en el libro de los fueros), ni pudieron mantener una ley fija.

6. Pruébase esto con que los navarros, luego que los moros se apoderaron de España eligieron por su Rey á Garci-Jimenez, año de 724, natural de Bigorri en Francia (11), y á éste le sucedió Garci-Jimenez su hijo, el cual dió permiso á Aznar para que se intitulase Conde de lo que habia ganado en Aragon (12), y éste vino á la guerra desde Asturias, como dice Montemayor, con lo cual nos habrán de conceder que en este

tiempo reinan bajo el poder de Navarra, y sujetos á sus leyes, que por años de 500 recopiló Alarico en el Código teodosiano, y sus sucesores entendieron y ampliaron, de que se hizo el volúmen, que llaman nuestras historias el Fuero-Juzgo (13), en donde no se encuentran las fabulosas y apócrifas historias que nos cuentan los aragoneses.

7. Después de este rey mandó D. Sancho de Leon y Navarra, y Doña Nuña su mujer, que murieron el año de 1035: durante su vida juntaron muchos reinos, y los distribuyeron entre sus hijos en esta forma (14): á D. García que era el mayor, le dieron la Navarra y Vizcaya: á D. Fernando que fué el segundo, le dieron la Castilla: á D. Gonzalo hijo tercero lo de Sobrarbe y Ribagorza, y á D. Ramiro, hijo fuera de matrimonio de el Rey, le dieron lo de Aragon, dándoles á todos cuatro títulos de Reyes, con lo que se ve que en estos tiempos no tenian ni podian tener los aragoneses más leyes que las que el Rey D. Sancho les hubiese dado.

8. Muerto D. Gonzalo, heredó D. Ramiro lo de Sobrarbe y Ribagorza, y se intituló Rey de Aragon, Sobrarbe y Ribagorza, y fué muerto sobre Graus por el Rey D. Sancho de Castilla, su sobrino, que entró á reinar en el año de 1075, y venció tambien á los moros de Zaragoza (16), y aunque por este tiempo el Emperador de Alemania pretendia que los Reyes de España le fuesen feudatarios, y pocos años adelante dió su bula Gregorio VII mandándolo con censuras, se despreció todo en Castilla (16) por quien en estos tiempos se daba la ley á los aragoneses.

9. Después heredó la corona de Aragon el Rey D. Sancho, á quien Alejandro V y Gregorio VII por su bula del año de 1080 (segun la más verdadera doctrina) (19), concedieron las iglesias, y los diezmos y primicias de su reino, (ya ántes D. Ramiro dividió las iglesias á su arbitrio), y fué muerto de los moros sobre Huesca, habiendo sido el que comenzó las conquistas en lo llano, sucediéndole en la Corona su hijo Don Pedro el I, á quien el Papa Urbano II por su bula del año de 1095 confirmó las gracias que Alejandro y Gregorio le habian hecho de las iglesias, diezmos y primicias (18). Y de la

misma bula se reconoce que no sólo dió leyes á su reino, sì que fueron tan saludables que obligaron al Papa á que le diese facultad para darlas tambien al Estado eclesiástico, como se vé de haberle concedido las iglesias, diezmos y primicias, dándole facultad de construir de nuevo las iglesias, conventos y capillas que le pareciese, dotándolas de lo necesario para el culto divino, y poniendo en ellas los eclesiásticos que fuesen de su agrado, cuya facultad extendió á los sucesores en su Corona y á los próceres de su reino; y estas leyes nos callan los fueros aragoneses, como las conquistas que hizo, que fueron las mayores que hasta entonces se habian visto.

10. Sucedió después D. Alonso el Batallador, hermano de D. Pedro, que conquistó á Zaragoza el año de 1110, y con ella la mayor parte del reino, y repartió muchos heredamientos en los caballeros franceses que le seguian, y en el año de 1118 creó en primer Obispo de Zaragoza á D. Pedro Librana, natural de la provincia de Bearne, en el reino de Francia, y en el mismo año le dotó la Iglesia, y después en los años de 1139 y 1135 le concedió mucho mayores rentas, perpetuándolas en la Mitra (19). Y quien pudo dar leyes con su espada á los moros, en ventinueve batallas que ganó, conquistar el reino, hacer gracia de lo conquistado á extranjeros, erigir templos á Dios, crear Obispos y dotarles con rentas superabundantes, podria dar en su reino leyes á su arbitrio, y por esto no se hace mencion de ellas en los fueros aragoneses.

11. Muerto este gran Rey Batallador, le sucedió en la Corona el Rey D. Ramiro, su hermano que fué monge, Obispo y después Rey. Este, unido con los navarros y catalanes, hizo guerra al Rey D. Alonso el I de Castilla (primer varon de la casa de Borgoña, cuya varonía permaneció hasta que por muerte del Rey D. Fernando entró la casa de Austria), sujetóles enteramente D. Alonso, y les hizo feudatarios á la Corona de Castilla; hizo reyes á sus hijos, y se intituló Emperador de España; el Papa le reconoció por tal, y dió el tratamiento de reyes á sus hijos, y murió el Emperador el año de 1157 (20), Con que en este tiempo no podian tener los aragoneses más ley que la que el Emperador les hubiere concedido; y sucedie

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