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Amplia esta gracia á los próceres del Reino, ibi: «sancimus vel eclesias quas in sarracenorum terris jure belli adquisierint velim propriis hereditatibus sibi, suisque heredibus cum Primisis et Decimis, propiorum dumtaxat hæreditatum (dum modo cum necessariatum adIministratione divina in eis ministeria rite á convenientibus personis celebrari fatiant), eis liceat retinere ; vel quorum libet capellarum vet monasteriorum ditioni subdere etc. >>

Montemayor, f. 23 de sus Investigaciones.

(19) Montemayor, f. 24 y 25 y 26 de sus Investigaciones como latamente lo expresa con los privilegios, y Bulla que trae á la letra Juan de Beruego en su libro De las rentas del Arsobispado de Zaragoza, f. 1, 2, 3, 4 hasta el 12.-Blancas en sus Comentarios, f. 130; Zurita, In iudicibus, f, 52, y en sus Anales, cap. 32, 41, 42, 43 et 44. «En este tiempo todos los señoríos, tierras y mercedes que concedian los Reyes á los seculares eran de por vida, como lo declaró este gran Rey en su testamento, v con él lo dice el Abad D. Juan Bris Martinez en la Historia de San Juan de la Peña, en la vida de D. Alonso el I, cap. 5, f. 805. Y sienta tambien que mandó que después de sus dias todo lo enajenado volviese á la corona». Y como dice este autor en la vida de este gran rey ́desde el f. 685 al 811, conquistó todo el reino, erigió y dotó todos los templos, hizo las comunidades de Calatayud y Daroca, concedió todas sus rentas á los señores, repartió entre los franceses y otros que les siguieron todos los honores, tierras, señoríos, etc. Y después en su testamento mandó que muertos los poseedores volviese todo á la corona; porque en este tiempo todas eran mercedes de por vida. Y lo mismo en tiempo del rey D. Jaime el I como se ve de sus fueros, 1. 7. Murió D. Alonso año de 1144 que es la era de 1172.

(20) Mariana en su Historia, t. 1°, l. 10, cap. 16, f. 359 y siguientes; et 1. 11, cap. 14, f. 352.-Lopez Madera, De las excelencias de España, cap. 11, p. 76, c. 1a. Diego Perez de Mesa, De las grandezas de España, 1. 2, cap. 159. En fin, Zurita, 1. Annal. cap. 3, f. 59, col. 3; et cap. 10, f. 55, col. 4; et 1. 2; cap. 23, f. 26, col. 3, in fin. El mismo Mariana, t. 1, 1, 11, cap. 4, p. 373, refiere el año en que murió D. Fernando. El Arzobispo D. Rodrigo y la historia de Toledo, con Garibay en su Compendio, 1. 31, cap. 21, y Zurita en sus Anales, sientan que Zaragoza y todo Aragon, de este lado del Ebro, dieron la obediencia al Rey D Alonso, y que el Rey D. Ramiro quedó por vasallo de Don Alonso de Castilla con obligacion de pagarle feudo. Y es comun de los autores que se han citado; bien que los modernos aragoneses dicen que fué esta sujeción voluntaria, porque el Emperador con su gran poder les defendiese.. Y otros dicen que fué violenta y por su gran poder; otros dicen fué durante la vida de D. Ramiro; y otros, finalmente, que fué por pretender el Emperador que le tocaba la Corona de Aragon por haber muerto D. Alonso sin sucesion, ni más heredero que su hermano D. Ramiro que era frailé, y se casó, y después volvió á la religion dejando á Doña Petronila; pero todos convienen en que estuvieron bajo el poder y gobierno del Emperador.

(21) Zurita en sus Anales, 1. 2, t. 1, cap. 48, col. 3, dice « que así que tuvo bajo su mano todos los honores y feudos de las ciudades y villas de la Corona real que tenian los ricos hombres, para los repartir y confirmar segun le pareciese, y confirmó aforheño cabeza, maestre del espital, y aquella órden la concesion que su padre por su testamento les hizo de la villa y castillo de S. Per. de Calarreda,» y no hace mencion el autor de otra confirmacion; lo mismo hizo D. Alonso el Batallador en su testamento, como queda dicho supra, n. 10, I. 5; y al ca

pítulo 51, 1. 2, f. 91, añade Zurita que este Rey cedió el patronato al Papa, aunque sin efecto, y añade « que concedió á los Prelados y capitulos (de Aragon) que pudiesen elegir libremente sin su consentimiento, lo que antes no se solia permitir.» Y ahora en 1711, el Cabildo de Zaragoza no ha querido elegir en la canongia lectoral al Dr. Urquiola, por quien el Rey pidió votasen, siendo así que los teólogos del mismo cabildo votaron que era muy digno. Y sin tal recomendacion se podia votar por él; y eligieron al más inepto de los opositores que hubo, El mismo Zurita, ubi supra, cap. 52, col. 3, f. 91, sienta que el Rey hizo tantas mercedes que enajenó su patrimonio, y se vić obligado á cargar el tributo de monedaje de un sueldo por libra de los bienes muebles, incluyendo eclesiásticos y religiosos y lo impuso por si sólo sin las Cortes, y al cap. 63, f. 100, col. 4, dice que llevó á la guerra de Tolosa en favor de los herejes 1000 hombres. Mariana, t. 1, 1. 12, ` cap. 2 et 3, sienta lo mismo. Montemayor, f. 30 y 31.

(22) Miguel Martinez del Villar en el Patronado de Calatayud, parte 1, § 2, per tot.; y se ve del principio de cada fuero de los que recopiló y del proemio que hizo.

(23) Zurita en los Anales, t. 1, 1. 2, cap. 68, in principio sienta que de que entró á reinar halló todo su patrimonio enajenado de tal modo que en todo él no le quedaban más que muy pocas caballerías, y le tuvieron encerrado y asegurado en el castillo de Monzon, porque la mayor parte de los nobles se le habian rebelado. Cataluña le pagó el bovaje que es un derecho sobre los bueyes, y sobre todos los ganados mayores y menores y de los bienes muebles, y es un derecho que se repartia en las necesidades de los Reyes ó del Estado, como sienta Zurita (ibidem, cap. 49, f. 106), y tambien para las conquistas de Mallorca, Valencia y otras. Y contribuian en él todos los eclesiásticos y prelados. Y en las Córtes de Tarragona del año de 1218 confirmó la moneda jaquesa y tributo que por ella habia impuesto su padre de un sueldo por libra en las cosas y derechos del valor de diez àureos, cap. 71, f. 107, B. et 1. 2, cap. 26, f. 147. En el sitio de Albarracin le fueron traidores los doce hombres si no es tres, cap. 74, f. 110. B. é hizo guerra á ellos y los redujo y sujetó, cap. 76 y 77, f. 112, y cap. 80, y en el 81, se ve que se le rebeló todo Aragon, si no es Calatayud, y al capítulo 84, les perdonó dándoles ley á su arbitrio, f. 120, y en el año de 1229 se hallaba ya tan poderoso que para el sitio de Mallorca llevó una armada de 150 navíos gruesos sin las barcas en que pasó mucha gente, 1. 3, cap. 4, f. 126 y siguientes, y al cap. 34, f. 154, año de 1238, sienta que ganó á Valencia, repartió sus tierras y heredamientos y les dió.fueros y leyes particulares á su arbitrio. Y en toda la vida de este gran Rey se vio que dió ley sana á sus reinos, y la hizo guardar, tuvo 30 batallas, fundó dos mil iglesias en los lugares conquistados, y en fin tuvo renombre del conquistador.-Math., De Regim., cap. 3, § 1, post núm. 30.-Montemayor, f. 31. Treinta batallas ganó, f. 35 b.

(24) <«< Ut cum pluribus late tenet et fundat. Math., De Regim. Reg. valent, cap. 1, § i, per tot. precipue ex num. 44, cum seqq. et supra fundabimus à num. 1, notas 1, 2, et num. 4, nota 7.

(25) « Et tenes Villar in suo patronatu de Calatayud, p. 1. § 2, per tot.» Y lo dice el Rey D. Jáime en el proemio de sus fueros; Molino en su Repertor. verb. Rex Aragon, verb. Domini vasallor. et verb. jurisdict. et alliis in locis. Ramirez, de leg. Reg., § 32, y se funda en el § 10 y sigs.

(26) Queda fundado supra à num. 4. Y lo nota singularmente Don Juan de Solorzano in tract. de jure indiar., t. 1, 1. 3, cap. 5, n. 29, á

donde tratando de los indios sienta que aunque haya duda en si los Reyes les poseen con buena fé, no por eso si se rebelasen puede dejarles de castigar, y aperto Marte debellare ibi: posee hodie Reges Hispa niæ easdem indiarum provincias, si forte rebellarent, vel anticuos aut alios novos dominos proclamarent aperto Marte de bellare, et in dist. 1.3, cap. 4, ex num. 1, cum. seqq. et signanter à num. 9, 10, 11, 12 et 13, cum seqq.», en donde funda que sujetos una vez, si después se rebelan, aunque el Rey hubiese al principio introducidose en la Corona por tirania, no por eso dejaria de castigarlos justamente, tratándoles como rebeldes, traidores, áun como esclavos, con que siendo el derecho de S. M. incontrastable, hay ménos duda en que les puede tratar á su arbitrio.

CAPÍTULO II

En que se nota el origen de los fueros y las Córtes en que se ha compuesto el libro de los fueros, hasta las de la Reina Nuestra Señora (a).

1. El Rey D. Jaime el I, estando en Huesca el año de 1247, estableció (ó recopiló, como quieren los aragoneses) los primeros fueros, y después los amplió y extendió en Ejea el año de 1265 (1), y en unos y otros se ve que la autoridad y poder las tenia el Rey y tambien todas las rentas, sin que el reino, los eclesiaásticos y los nobles tuviesen más autoridad, ni gozasen de más exencion ni franqueza que la que el mismo Rey les quiso conceder (2).

2. Muerto el Rey D. Jaime sucedió el Rey D. Pedro el III (que los aragoneses llaman el I (3), por haber sido el primero que hizo fueros), y habiendo juntado el reino á Córtes el año de 1283 le representaron que él ni sus antecesores no les habian observado los fueros, privilegios, usos, costumbres, cartas de donaciones y cambios (4) de Aragon y Valencia (siendo así que habia cuarenta y cinco años que se habia

(a) Doña María Luisa Gabriela de Saboya, primera esposa de Felipe V, que celebró Córtes en Zaragoza en 1702, mientras su marido hacia la guerra en Italia. (N. del Ed.)

acabado de rendir y conquistar (5), con que se ve que esta queja ó no se dió, y es supuesta, ó que fué voluntaria). Añadian que no llamaba á los ricos hombres á sus consejos y juntas (6) y quintaba la gente, ganados y demás especies (7); Que ponia justicias en todos los lugares de señorío (8), les hacia juzgar sus causas por extranjeros, y las sacaba en apelacion fuera del reino (9), haciendo contribuir á los infanzones con los pecheros en las peitas, caballerías, cenas, azemblas, calonias, treudos, huest, y en otras cosas (10), y que á los ricos hombres y caballeros mesnaderos, les quitaban sus honores y rentas, sin causa ni motivo (11), y que les hacian servir en la guerra más de un mes que les era señalado (12), y en saliendo del reino se alzaban con sus bienes (13); Que de las cartas de la escribanía del Rey se llevaban muy largos derechos (14), y se les imponia peajes y tributos nuevos sin exceptuar de ellos persona alguna (15); Y que habiéndoles concedido á los ricos hombres las tierras y honores para servir dentro del reino, les hacia salir fuera de él y pasar el mar (16), y áun les prohibia matar corderos (17), y cobraba los tributos de todo el reino por mano de un judío (18), y áun el monedaje le cobraba de los lugares de señorío (19), y les quitaba las salinas que les habia dado ó vendido sin pagárselas (20); y le protestaron todo esto, y el Rey les hizo gracia de ello (21), de donde se infiere que hasta este tiempo, usaron los señores Reyes del absoluto poder de que hasta ahora usan los Próceres del reino en sus lugares. Y por medio dél llevó 150 navíos de guerra á Sicilia y Africa á donde ganó muchas tierras.

3. Sucedió después D. Alonso III, su hijo mayor, y por haber muerto sin sucesion, heredó la Corona el Rey D. Jáime el II, su hermano, que tuvo Córtes en Zaragoza el año de 1300, 1301, en Alagon el de 1307, en Daroca el de 1311, y últimamente, en Zaragoza el de 1325 (22), y en todas ellas les concedió particulares gracias y privilegios, y les amplió el privilegio general del Rey D. Pedro, habiendo concurrido en estas Córtes el estado eclesiástico, quien junto con los otros tres Brazos, y con toda la Corte general confesó que todo lo que les habia concedido el Rey era pura gracia y liberalidad suya, y

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