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bien regido ni gobernado, ni más medios para formar y mantener ejércitos y armadas de mar y tierra que el Rey de Aragon (54), y que por las citadas gracias llegó á verse en el deplorable estado que hemos notado (55).

17. Y así se saca por legítima consecuencia, que, habiéndose hecho indignos de todas estas gracias por el delito de la rebelion y el de haber faltado al juramento de fidelidad que hicieron cuando S. M. sucedió en la Corona y vino á coronarse y en las citadas Córtes del año de 1702, faltando tambien al juramento antiguo que tenian hecho, renunciando todos sus fueros por no faltar á la fidelidad del Rey jurado (56), han vuelto todas estas gracias á incorporarse á la Corona; mayormente habiendo mandado S. M. abolir y borrar los fueros y privilegios, reintegrando á la Corona en todos los antiguos derechos que tenía (57).

NOTAS DEL CAPÍTULO II.

(1) Miedes, lib. 14, cap. 6.- Miguel Martinez del Villar en su Patronado de Calatayud, parie 1, § 2, per tot. 2.- Juan Ximenez Zerdan en su Carta á Martin Diego Daux. Zurita en sus Anales, tomo 1, libro 2, cap. 48, y en toda la Vida del Rey D. Jáime el 1 desde el fó

lio 106 al 227.

(2) Como se ve, de las doctrinas y fueros citados en los números antecedentes y en los que hay en toda esta obra y se lee en Zurita en la vida del Rey D. Sancho el Mayor, de D. Alonso el Batallador, de D. Pedro el Católico, de D. Jáime el Conquistador y lo mismo disputa y resuelve Fr. Domingo La Ripa en su Corona Real del Pirineo por toda ella; y es comun de todas las historias propias y extranjeras que citan haber conquistado los señores Reyes este reino de los moros en

teramente.

(3) Consta del proemio de sus fueros que está en el tomo de los fueros ibi. «El muy alto y muy poderoso Principe D. Pedro III, Rey de este nombre y primero que hizo fueros. »

(4) Privilegio general del Rey D. Pedro (de 1283) que está en el libro i de los fueros, fól. 7, sub tit. Privilegium generale Aragonum, ibi. «Primeramente que el Sr. Rey observe y confirme fueros, usos, costumbres, privilegios, cartas de donaciones é cambios del reino de Aragon y de Ribagorza de Valencia é de Teruel. >>

(5) Utquam Zurita, Beuter, Mariana, Miedes, Escolano, Diago y la historia del mismo Rey D. Jaime, escrita por su mano. Fr. Matheu, De Regim. Reg. Valent., cap. 1, § 1, n. 10.

(6) § item, que el Sr. Rey en sus guerras é en sus feitos.

(7) Sitem, «del feito de la Quinta que nunca se die fuerzas por priegos á la hueste de Valencia: que de aquí adelante nunca se dé de ningun ganado ni de ninguna cosa.»

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§ item, «del mero imperio é mixto que nunca fué ni saben que fues en Aragon ni en el reino de Valencia » Y añade: «é que el Señor Rey no meta justicia ni faga juzgar en ninguna villa ni en ningun lugar que propio suyo no sea.»> - § item, aque en cada uno de los lugares haya Jueces.>>

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(9) item, «que ningun Juez, ibi: que sean del reino de Aragon los que habran á juzgar los pleitos » Y después añade: «é no sean tenidas ninguna de las partes de seguir las apelaciones fuera del reino.» (10) Item, «los honores de Aragon que tornen á las caballerías.» Y añade después: «Salvo que todos los villeros de Aragon den é paguen é usen, segun que acostumbraron en el tiempo que el Sr. Rey Don Jáime fino es, á saber: peitas, caballerías, cenas, azem blas, calonias, treudos, huest, monedas é etc.»

(11) § E otrosi: «que los ricos hombres no puedan toller tierra ni honores que dados hauran á lures caballeros, si doncas el caballero no ficiese porque.»

(12) § item, «que los ricos hombres de la mesnada que han á ser

vir al Sr. Rey que sian contados en aquel mes los dias de la ida é de la tornada, é aquello mesmo sia de los caballeros que ternan hɔno

res, etc.»>

(13) § item, «si por aventura algun rico hombre, mesnadero, caballero infanzion, etc.>>

(14) § item, «las cartas que saldrán de la escribanía del Rey que hayan precio convenient.»>

(15) § item, «Peajes nuevos que no sian dados, especialmente de pan ni de vino, que llevan con bestias, ni de ninguna moneda ni de ningunas otras cosas que usadas no fueron dar peaje.»>

(16) § item, «que los ricos hombres de Aragon no sian tenidos por los honores ni por las tierras que tienen del Sr. Rey de servirlo por aquello fuera de su señorío ni pasar mar.»>

(17) § item, « demandar que el Sr. Rey suelte el establecimiento que fizo que ninguno no fuese osado de matar corderos >>

(18) Sitem, demandar los ricos hombres é todos los otros sobre di chos que en los reinos de Aragon y de Valencia, ni en Ribagorza, ni en Teruel no aya Bayle que Judío sia.»>

(19) § Item: «Que el señor Rey, ésus succesores no demanden ni prengan, ni demandar, ni prender fagan agora ni en ningun tiempo mone daje en las villas. ni en los lugares que han ni haurán ó por cualquier manera ó razon aquellos tenrán, haurán ó posiderán de los vasallos de los ricos hombres, mesnaderos, cavalleros, infanciones, ciudadanos é otros hombres de las villas de Aragon más que el dictó monedaje hayan y prengan de los lugares que se han é haurán los dictos ricos hombres, cavalleros, infanciones, ciudadanos é otros hombres de las villas de Aragon é los suyos, segun que antiguamente cesaron é acostumbraron deprender.»>

Véase qué temeridad ésta cuando al Rey D. Jiime, se obligaron ellos y sus vasallos sin exceptuar el estado eclesiástico secular ni regular. «Ut habetur in tit de confirmatione monetæ», lib. 9, fól. 172. (20) § Item: «Que todos los del reino de Aragon usen como solian de la sal.

(21) Ibi: «Volentes condescendere justis petitionibus et suplicationibus bono corde puro ex certa scientia et gratuita voluntate per nos et omnes successores nostros concedimus, etc.» Montemayor, fol. 38. (22) Consta del proemio de estas Córtes que está en el tomo de los fueros, en los que á este señor Rey corresponden. De los mismos se ven las innumerables gracias que les hizo en perjuicio de la Corona; y los trae Zurita en sus Anales en la vida y reinado de este Rey, tomo 1, desde el fol. 348 al 454, y al tomo 2, desde el fol. 1 al 82.

(23) La ampliacion de estas gracias se incorporó en los actos de Córte del año de 1325 que están en el lib. 1, fól. 9 sub tit. Declaratio privilegis generalis in fine ibi: «Unde nos Prælati, Religiosi, Baroni, Mesnadaris, Milites et Procuratores, etc.» Y prosigue despues: «easdem responsiones gratiosas et justas reputantes cum gratiarum actionibus, et cum omni reverentia admittimus ac etiam aceptamus et eisdem consentimus expresse. Et quia dignum est ex quo gratiosa benefitia potissime in præmissis et in multis aliis á vestra Excellentía recepimus: et - dante Deo speramus recipere in futurum quod de ingratitudine non possimus ulla tenus reprehendi, etc.» Y después: «renuntiamus protesta tioni, etc.» y Zurita en sus Anales, tomo 1, lib. 5, cap. 51, fól. 403, sienta que desterró de su reino muchos ricos hombres de Aragon que le fueron rebeldes. Y añade: «Y mandóles que dentro de cuarenta dias saliesen del reino, y de todas las tierras de sus señoríos; y á todos ellos

y á los que fueron culpados en aquella alteracion condenó á perdimiento de todos sus lugares y castillos y bienes que habian adquirido dél por vía de donacion, confirmacion ó vendición ó por cualquier título. Y fueron privados de todas las gracias y privilegios que por el Rey les habian sido concedidos; y esta sentencia del Rey se publicó estando en la corte congregada en el Monasterio de los Predicadores á 43 de Setiembre de 1301.» Vide infra, Reflexiones á Miguel del MoliMontemayor, fól. 43 y 44.

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(21) Ramirez, De leg. Reg., § 31, num. 20, ibi: «Mox Cesar augustæ conventibus accersitis anno Domini 1348 revocatis unionis privile gis privilegium generale alioque; nostri Regni insigniora privilegia quibus nunc fruimur magnanimum se victis ostendens confirmavit autoritatem que justitiæ Aragonum Magistratus ad auxit et firmiorem ac majorem stabilivit juramento, que promissit servare omnes foros privilegia libertates usus consuetudines Regni Aragonum in perpetuum que statuit ut ejus successores primogenitus Regni gubernator eorum que vices gerentes ac ceteri offitiales teneantur jurare ante omnia cer tor que jurandi formam foro conscripsit.» for unic de prohibi union cassation et revocat. ipsius anni 1348. — Zurita, tomo 2, libr. 8, Annales. cap. 32, Blancas, in commuta. rerum aragonum, par. 472, 473 et 474. Y al lib. 8, tomo 2, cap. 33, fól. 233 dice Zurita: «los crue les y merecidos castigos que dió a los rebeldes, llegaron á que la misma campana de metal con que se juntaban para sus maldades la hizo derretir y que de ella bebiesen, y esta forma de muerte dió á muchos. Montemayor, fól. 47 al 32.

(25) Consta de los proemios de todas estas Córtes, que están al principio del libro de los fueros; y los que en estas Córtes se establecieron están distribuidos entre los demás en los nueve libros de los fueros. Y se hallan llenos de innumerables gracias y privilegios y exenciones concedidas á los aragoneses, que refiere Zurit en sus Anales, en la vida de estos Reyes, y años en qu celebraron estas Cortes. El rey D. Mar tin, en las Cortes que tuvo en Zaragoza, refiere Zurita en sus Annales. tomo 2, lib. 10, cap 55 que juró los fueros y las gracias y privilegios concedidos por los Sres Reves sus antecesores, exceptuando los que habian hecho el Rey D. Pedro su padre, y el Rey D Juan desde el año de 1375 hasta el de estas Córtes, que fué el de 1398, fól. 426, en que se ve que las gracias que estos Reyes hicieron, están revocadas ó reservidas al arbitrio y voluntad del Rey.

(26) En el proemio del tomo de las observaciones y actos de Córtes al fol. 1 ibi: «Dominus Alfonsus, Dei gratia rex Aragonum nunc felici ter Regnans accuratissime cogitans quod leges et sanctiones Regni sui Aragonum non solum in libris fororum qui communiter et uno habentur, modo verum etiam actibus curiarum qui apaucis usibus et observantis dicti Regni quæ diversi mode, et contrarie haberi solent præstinguntur: volens subditorum suorum utilitatibus providere, etc.»> Y después prosigue: «Ego itaque Martinus Didaci Daux, Miles consiliarius dicte B. Regis Justitia Aragonum ad tam peculiare, et opus per necessarium Reipublicæ Regni prodicti auctoritate prædicta curiose in tendens: nec dum cun sex literatis et doctissimis viris per me ad id electis, etc.>>

Y prosigue después: «de observantiis dicte Regni, quæ in variis libris varie scriptæ reperiebantur resecatis superfluis: multis similibus et contraiis nec non de aliquibus actibus curiarum et quibusdam usibus dicti Regni certas et verás observantias brevi sermone conscriptas in uno et compendioso volumine una cum dictis sex ea scribi feci.»>

Y añade: «multis preterea actibus curiarum usibus et consuetudinibus dicti Regni dicto volumine minime circunscriptis cum non possent omnia quæ usu etc.»>

(27) Como se dice al principio del alfabeto que está en el tomo de las observaciones por cabeza de los fueros que no están en uso, ibi: "index rerum notabilium, quæ in foris et observantiis inditi ac fidelissimi Aragonum Regni continentur ct in repertorio insignis practici Micaelis del Molino: vel quia ab eodem fuerunt prætermisso vel opere illo completo et auctorem ad meliorem vitam revocato in curiis postea celebratis de novo stabilite.>>

(28) Que están en el mismo tomo de las observaciones después del tratado de los fueros que no están en uso, en 97 páginas, sin el índice con que concluye el libro de las observaciones.

(29) Ut Baronibus concessum fuit sub tit. de Baronibus Aragon, libro 7, ibi: «duximus declarandum quod Barones non dent terram et denarios quam et quos tennerint pro nobis et succesoribus nostris pro honore aliis, qui non sint naturales de Regno vel habitatores in Regno Aragonum et in tit. de Cavalleris dist. lib. 7», ibi: «Et quod non sit de alicuo Regno, for. 1, eodem, tit. Zurita, tomo1, lib. 2, cap. 46.—Ramir, De leg. Reg. § 32, n. 18, observat, item licet 4, tit. de De conditione in fortionat observat. filis Richi homin., 13 eodem tit.

(30) Miguel de Molino en su Repertorio, verb. Domini locorum vers. Domini locorum non possunt de foro exigere cenas fol. 106, colum. 4, á dunde sienta que así se determinó en el pleito del lugar de Almolda, y Ramirez, De leg. Reg. § 36, núm. 5, 6, 7, 8, 9 et 10 de la razon y quiere que tambien el Rey use del dominio absoluto en los lugares que adquiera de algun varon como varon, pero que si los adquiere para la Corona al punto quedan libres; y si de la Corona se enagenan en algun varon, de libres quedan esclavos, porque mudada la persona, se entiende mudado el estado.

-

(31) Oldrad, Cons. 69, n. 6.-Benedit. in cap. Raynutios verb. si absque liberis el 2 de pupillari, n. 45, ad med. Costa in cum tale, § si arbitratu limitat final, n. 36.—Rebuff. in 1 unic. notabil. 11, n. 14, c. de senten. quæ pro eo quod interest. - Aflict. in prælud ad constitut. Neapolitan, q. 20, n. 5.-Palac. Rubios, in rubric. de donat. inter, in introduct., n. 19.-Bur. de Paz, in lib. 1, Jaur., n. 513, glos. in libro 6, tit. 4, partit. 3. Avendaño in cap. prætor. 4, 6, n. 9 et 10, libro 1.-Quintana Dueñas, De jurisdict. et imperio, lib. 2, tit. 2, n. 6. (32) Renat Chopinus, De commu. Gallic consuetudin., parte 2, q. 4, pág. 50, vers. parimodo. - Ramirez, De leg. Reg., § 21, núniero 26 et 27.- Solorzan, De jur. indiar., tomo 1, lib. 2, cap. 21, n 77, ibi, unde illo detiam nascitur quod dixit. Oldrad. consil. 69, número 6. Hispanos scilicet legem habere per quem capite punient eos qui in juditio legis imperatorum allegant.-Bellug, Rubric., lib. 11, § 1.

(33) Consérvase de los fueros de estas Córtes que están dispersosentre los demás que incluyen los nueve libros de los fueros. - Zurita en sus Anales, tomo 3, lib. 14, cap. 35, fól. 288, cum seqq., refiere que durante el gobierno de la Reina Doña María v el de D. Juan de Navarra hubo guerras con Castilla. D. Alonso el V, Rey de Aragon, hizo la jornada á Nápoles y fué derrotado y preso en Milan, y para sacar dinero les tuvieron Córtes y acordaron todas las gracias y mercedes que él expresa. Y añade que cuando el Rey D. Juan de Navarra escribió a su hermano el Rey D. Alonso el V pidiéndole por gracia le dejase traer para que le ayudase en el gobierno á D. Alonso de Borja,

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