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en Valencia (43), que en fuerza de dichas bulas hay un Juez de diezmos, que conoce de todos ellos privativamente y con inhibicion á todos los Jueces seculares y eclesiásticos. Y es de nominacion de S. M., y ni el Arzobispo ni los obispos conocen de las causas decimales de sus rentas-beneficios.

28. Y en conclusion (44), en el Tribunal del Justicia de Aragon, usando del remedio de la firma de derecho, se conocia de las causas matrimoniales, de las beneficiales, decimales y de otras cualesquiera causas eclesiásticas, aunque fuesen puramente espirituales, y entre personas eclesiásticas; y por decir que los procedimientos de los superiores eran contra fuero, todos los eclesiásticos seculares y regulares, de cualquier sexo, grado y condicion que fueren, en el caso de proceder contra ellos sus superiores, usaban del remedio de la manifestacion, y de aquí provino el dicterio comun de llamar al Justicia de Aragon el Papa casado, porque entraba en el conocimiento de todo género de causas eclesiásticas, á lo menos en el juicio posesorio, por el remedio que se ha dicho de la firma de Derecho, ó por ver si era ó no contra fuero. Y por razon de las temporalidades, los Jueces seculares conocen criminalmente de todo el estado eclesiástico, sin exceptuar á los prelados.

NOTAS DEL CAPÍTULO IV.

(1) Math, De Regim Reg., Valen., cap. 1, § 2, n. 1, 4, 5, 6, 12, 13, 14, 15 et 28. Ramir., De leg. Reg., § 21, n. 19, cum seqq. usque ad fin § Signanter, à num 21, cum seqq. 9, et § 2, pertot.

(2) Molina, in Repertor. Verbo, Libertad de los aragoneses. Ramirez, De leg. Reg., § 21, n. 19, cum seqq., y lo refiere el Rey Don Jaime el I, en el proemio de los fueros que recopiló.

(3) Math., De Regim., cap. 1, § 2, n. 10, 11, 12, cum seqq. Bardaxi, Ad for. prag. tit. de juram. vendit. per D. Regem præstand, n. 2, Leon tom. 1, decis. 24, n. 9. — Molino, en su Repert., dice que sólo se ha de recurrir á la razon natural, verb. forei Aragonum, in principio,

fol. 155.

(4) Ut lati tenet et fundat cum pluribus De leg. Reg., § 21, n. 26, 27, cum usque ad fin. dict., §, y en el tratado de las observancias y costumbres del reino de Aragon, lib. 1, tit. De equo vulnerato, § 1, ibi: «De consuetudine Regni fori non recipiunt interpretationem extensivam.»>

Molino, in suo Repert. verb. libertates Aragon. verb. Contra libertates, fol. 208, B. col. 4, n. 38.

Sub titulo, De motus proprios de las Cortes del año de 1585, fol. 225en el tomo de los fueros. Y sub titulo: que se guarde el fuero De usuris, de las Córtes del año de 1626, fol. 248. Y sólo el titulo De usuris, las Cortes de 1585, fol. 218.

(5) Ramirez, De leg. Reg., § 20, pertot et signanter, an 23, cum seqq.

(6) Molin. in suo Repert. verb. manifestatio. verb. manifestatus fuit. Abbas Sancti Joannis de la Peña, fol. 220, et vers. die 10 Maiis, fol. 217, col. 4, in princip. et verb. just. Aragon, vers. die 1 Decembris.

(7) En los fueros de Valencia, for. 6, de jurisdict. omn. in dic. Mat. De Regim. Reg., Valent., cap. 2, § 1, ex n. 45. cum seqq. et ex n. 106, Usquad. 115 et cum plurib. tenet Bas in theatro jurisprudent., par. 1 y 51, n. 19. Trovat. de efectiv. imnumer. q. 15, artic. 5, tomo 1, n. 58, Leon decis. 208 per tot, y es terminante con muchas decis. de Rota y autoridades.

(8) U in tit. De foro competenti, lib. 3, fuero 5, ibi: «Clericus pro debito aliquo quod debiat laico, nullomodo potest se aleare ad Episcopum sed pro tota alia causa quæ pertineat ad Eclesiam aut ad ordinem suum, bene potest se aleare ad episcopum.» Y el fuero siguiente que comienza si clericus, explica muy por menor lo que se dice en este número, fol. 51, B.a— Ramirez, De leg. Reg., § 20, ex num. 82.-Molino, in suo Repertor. verb. clericus, n. 13 et 19, et verbo manifestacion, n, 8. Y lo mismo tienen los AA. citados al n. antecedente.

(9) Ut late explicant AA. citati supra.

Y aun en los casos de fé y religion entraba la manifestacion, como sucedió en el que trae Molino en sus Repertor. verb. Manifestatio, vers. «Cuidam fuit captus per fratrem Joannem de Muriello ut inquisitorem hæreticæ pravitatis, etc.» fol. 220.

(10) Refiérenlo uniformemente todos los autores, que escriben la vida de Bonifacio VIII, y especialmente Fleury en la vida de este Papa y Mariana en su Historia, y tomo 1, cap. 6, fól. 535, en la vida de Clemente V, sucesor de Bonifacio, que revocó todo lo que aquél habia hecho, 1, placet. C. de sacros. eccles., cap. generaliter 4, § placet t. b. et c., tomo 1: sancimus la 2, de sacros. ecles. vi communiter DD. et in codic. theodos. relat. in cap. qualibet 23, q. 8 cardin. Belarmin. de Controvers. orthod. fidei Controver. 5, de memb. ecles. militan. in 3p. tomo 1, cap. 28. - De cleric., fol. 161. Y junta toda la materia. Ramirez, De leg. Reg., § 2, n. 44, 45, 46 et glosa dict., n. 45, liter. O, ubi omnes A.A. et jura congesit.

(11) Así se ve en los fueros y en todos los autores políticos y de jurisprudencia aragoneses, valencianos y catalanes, citados en los números antecedentes, y que se citaran en los subsiguientes.

(12) Ferreras en el siglo Iv de la Iglesia, año de 351. fól, 229. (13) Ut habetur in lib. 3, for. Reg. sub. tit. forus conceptiones beatæ Mariæ virginis et sancti Georgi, fol. 51.

(14) Consta del proceso que original para en el Tribunal de Justi cia de Aragon,

(15) Molino, in Repert. verb. apellari, n. 110, 20.

(16) En las Cortes de D. Jaime el II, año de 1301, sub. tit. Quod D. Rex, lib. 1, fol. 6, B., ibi: «quem consuetudo sit et rationabilis quod D. Rex, de voluntate et consensu prelatorum et religiosorum, etcetera,» et postea, «possit facere statuta seu foros et ordinationes; et ipsa statuta teneantur observase, etc. De Rex. compellat. omnes illos ad observandur, etc.» Molin. verb., «ocupatio, vers. de ocupationes temporalitatum.

(17) Ferreras en el Iv siglo de la Iglesia, año de 326, fol. 234.

(18) En todos los casos que se trata en los fueros del Canceller de competencias, y especialmente en las Córtes de D. Cárlos II del año de 1678 sub tit. del Caceller, fol. 12.

(19) Molino in Repert. verb libertad de los Aragoneses.

(20) Ramirez, de leg. Reg. § 21, n. 19, cum seqq.

(21) Ut supra citatis num. antecedente. Y están dichas Córtes á lo último del libro de los fueros, y en ellas al fol. 12, sub. tit. del Canceller.

(22) Estas Córtes están al fin del tomo de los fueros, y este caso en el título «< que no puedan inventariarse ni ejecutarse los ornamen tos, etc.» fol. 11, B., colum. 3.

(23) Está en las mismas Córtes al fol. 18, sub tit. que no se concedan firmas.

(24) En las Córtes de dicho año sub tit. que las pensiones, fol. 249, y sub tit. De los naturales del reino, fol. 249, B. colum. 3 et in toto titulo de Prelaturis.

(25) Sub titulo: quod extraneo à regno, et sub titulo de Prelaturis fol. 290. En dichas Córtes del año de 1646 ibi: «Su Magd. de voluntad de la corte y cuatro brazos de ellas, estatuye y ordena que los franceses, hijos y nietos de ellos por línea paternal, aunque sean nacidos y naturalizados en el Reino, no puedan tener prelaturas, dignidades, encomiendas, prioratos, regulares ni seculares, beneficios ó capellanías, aunque sean mutuales, pensiones ni cualesquiera rentas eclesiás

ticas, aunque sean de pequeña cantidad ó valor. » Y en el fuero siguiente añade que « aunque sean nacidos de madres aragonesas, y tengan y posean bienes sitos. Text. in cap. venerabilis de præbend ibi: « admitendo esse omnes ad beneficia eclesiastica, quia apud Deum non est acceptio personarum habenda »>

(26) Ut tenent communiter DD. in titulo de jure naturali gentium et civile et sub 1. 1, § 3, de jnst. et jur.

(27) De modo que el nieto de francés que él y su padre hayan nacido en este reino de madres aragonesas, y que como naturales hayan sido recibidos en las religiones, y en el estado eclesiástico, aunque en ellos concurriesen las circunstancias del Concilio Tridentino y todas las demás que se requieren para una eleccion canónica, todavía sería nula la eleccion. Y así se declaró no pocas veces aute el Justicia de Aragon, de lo que hay muchos autos en su tribunal, cesando para con éstos él dignus respecto digniori, y las demás disposiciones canónicas y conciliares, y las bulas de todas las religiones y los estatutos, leyes, ordinaciones y establecimientos de ellas.

(28) (Ut tenent omnes citati et sunt jura tradita supra n. 73.) (29) Ex traditis à Gutierrez de Gabelis, q. 92, per totam.

(30) Se ha fundado supra ex n. 12, cap. II, cum. seqq. et signanter à n. 1, 2, 3, 4, 5, cap. IV, cum seqq. et habetur in for. De volunt. sub tit. de juribus generalitatum, lib. 4, fol. 107, B.a

(31) Ut supra, n. 73.

(32) Como latamente tiene y explica Miguel Martinez del Villar en su libro intitulado Patronado de la Iglesia de Calatayud, p. 2, § 2, n. 15, y se ve de los seis tomos de las Ordinaciones de Zaragoza, hechas y publicadas en los años de 1616, 1628, 1635, 1646, 1666 y 1675 que no tienen más que la aprobacion del Rey, y obligan al Arzobispo y á todo el estado eclesiástico.

(33) El cap. 17 y 18 de la Bulla in Cena et cap. quamquam de censibus, el sexto de los decretales, el motu propio de Alejandro IV, y todas las demás disposiciones canónicas, que fundó Juan Gutierrez de Eonelés, q. 92, per tot.

(34) Trae las Bullas Math, De Regim. Reg. Valent., cap. 2, § 5, sect. 1 et 2, per tot. Y en la 4 al n. 2 trae los autores que las explican, que son Carbonell, Beuter, Bernat, Escolano, Belluga, Borrellus, Luc. Marineus Siculus, Francisc. Torrafa, Viciana, Pater Mariana, Miedes, Zurita, Blancas, P. Gregorius Bobadilla, Valençuel, Ferrer, Leon, Frullench Simancas, Serafin, Briz, Sessé y otros.

(35) Ut in Bull. Urban. II, tradit. à Math. Ubi supra, n. 20, ibi: «sui quoque Regni proceribus eadem licentiam concedentis, eodemque illam privilegio, eadem autoritate corroborantes, sancimus; ut eclesias quas in sarracenorum terris jure belli adquisierint velin propris hæreditatibus fundaverint sibi, suisque hæredibus cum Primitiis et Decimis; propriarum dum taxat hæreditatum (dummodo cum necessarium administratione Divina in eis ministeria, rite à convenientibus personis celebrari faciant) eis liteat retineri».

(36) Ibi. «Vel quarum libet capellarum, vel Monasteriorum ditioni

subdere.»>

(37) Ibi, («sedibus dumtaxat episcopalibus exceptis. >>)

(38) Como después de poner la citada Bulla, explica todo esto Juan de Arruego, Racionero de la iglesia de Zaragoza, en el libro que hizo sobre las Rentas del Arzobispado de Zaragoza desde el fol. 6 al fol. 12.

(39) Asi se ve de la práctica, que hasta hoy han conservado y conservan los señores de vasallos en Aragon y Valencia, que es conforme

á la cláusula de la Bulla, ibi: «Dummodo cum necessariorum administratione Divina in eis ministeria rite à convenientibus personis celebrari faciant.» De tal modo, que actualmente hay pleito pendiente entre el Arzobispo y los Duques de Hijar por haber aquél puesto cura en el lugar de Urrea, y los Duques no le pagan por decir que ellos, aunque llevan los diezmos y primicias, han de nombrar el que les parezca y sea conveniente, pero no se lo ha de nombrar el Arzobispo, como lo hace, y aunque se mantiene, no le pagan los Duques.

(40) Jullius, Cons. 42, n. 38 et Cons. 50, ex n. 23, cum. seqq. et Cons. 21, 2a parte, per tot.

(41) De tal modo, que los tienen y tratan entre los demás derechos dominicales y enfitéuticos, y sin alguna diferencia extra dist. à Math., De leg. Reg., val., cap. 2, § 5, sect. 1, n. 29, 30, 32, 33, 34, cum seqq. et n. 44, usque ad. 92.

(42) Ut tenet. Math. in locis citatis supra n. antecedenti, y Juan de Arruego en su libro de Rentas del arzobispado de Zaragoza, fol. 60 y siguientes, donde al fol. 67 pone la declaracion de la Real Audiencia y al fol. 71 las del Jurado in cap. y Justicia de Aragon, et fol. 82, 83 y siguientes.

(43) En los fueros de Valen., fuero item senyor, hecho el año de 1512 por el Emperador Cárlos V, tradit. à Matheu, De Regim. Reg. Valen., cap. 2, § 5, sect. 1, in principio et late explicat. ex n. 1 cumplur. seqq.

(44) Molino in suo Repert. verb. religiosus, verb. cleric. et verb. Prælati, et verb. moniales, etc., et verb. manifestatio, vex° manifestatus fuit Abbas sancti Joannis de la Peña, Jullius, parte 2, Cons. 31, per tot., et parte 2, Cons. n. 7 et 8, et Cons. 50 ex n. 23, cum. seqq." adonde defiende que aunque el Rey D. Pedro renunció en manos de Inocencio III el derecho de patronato de las iglesias, y todo lo que miraba al Estado eclesiástico fué sin efecto.

Todo proviene de la costumbre y observancia tantas veces notada, y de estar obligados todos á observar los fueros. Ut ex for. quod B. Rex lib. 1, fol. 6, B. Y haberse de determinar las causas conforme á fuero, ut fundavimus ex Ramir., De leg. Reg., § 21, n. 19, cum. seqq., y de no poderse apelar fuera del reino. ut Molin. in Repertor. verb. libertades de los aragoneses. Y hay Bulla en el reino para que el Obispo de Lérida, en los lugares que tiene en Aragon, tenga un vicario en Monzon para que conozca de sus causas sin salir del reino, como el fuero lo tiene mandado.

Y en Aragon, Valencia y Cataluña es sin disputa que en el juicio posesorio todas las materias espirituales se litigan formalmente en los Tribunales Reales, como se ha fundado en los números 70, 71, 72 et 73.

Ut in tit. quod Prælati in causa criminali, Córtes del Rey D. Pedro el IV, y en los fueros el 2, lib. 1, fol. 4, ibi: «Quamvis per antiquam consuetudinem Prælati et clerici Regni Aragonum habentes loca vel vassallos consueverunt comparere coram oficialibus nostris personaliter, pro crimine facto ratione dictæ temporalitatis quam habent sive habeant in dicto Regno, etc. »>

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