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CAPITULO V

Del poder absoluto que el Rey y los señores de vasallos tenian en Aragon y la forma en que hasta hoy le han conservado y conservan los próceres en sus pueblos.

Sientan los fueros y autores aragoneses que el absoluto poder con que el Rey y los próceres del reino conocian de sus vasallos, provino de que siendo grande el número de los judíos y sarracenos que habia, vivian como bestias, sin que el corto número de los católicos fuese capaz á contenerles (1), y por esto de comun acuerdo resolvieron que el Rey en sus pueblos y en los del señorío temporal de la Iglesia (2) y los señores seculares en los suyos tuviesen tal potestad sobre los vasallos judíos y sarracenos que fuesen dueños de sus vidas y haciendas, y que por sola su voluntad se les pudiese hacer morir de frio, hambre, sed ó en otra forma, y arrojarles de sus pueblos (3). No concedieron esta potestad á las iglesias en los lugares que tenía el señorío temporal, y por esto quedó el Rey con ella (4), y los judíos y sarracenos tan sujetos y con igual trato al que se ha dado y dá en Indias á los naturales (5), y al que se les concede por el derecho de gentes; y porque se pasaban á los moros huyendo de la dura ley, se les trataba como esclavos (6).

2. Quedó con esto muy minorado en el reino el número de judíos y sarracenos y casi despoblado del todo, y gozando ya de sus haciendas los católicos eran igualmente tratados de los ministros del Rey y de los señores de vasallos, suponiendo para esto que por haber entrado á poseer las tierras, casas y bienes de los judíos y moros, se habian sujetado á la dura ley que á ellos se les habia impuesto. Y viendo el Rey tratar tan duramente á los católicos, acordó declarar (7) que la ley. sólo era para judíos y sarracenos y no para los católicos que se habian subrogado en sus bienes, y quiso que en adelante se les tratase con equidad é igualdad, como á los demás vasallos.

3. Pero los señores de vasallos, suponiendo que hecha y practicada la ley y estando ellos en posesion no se les podia despojar del derecho adquirido, no quisieron asentir á la ley de equidad y justicia que el Rey habia promulgado, y protestaron que no les debia perjudicar á ellos ni á los sucesores en sus pueblos, y con efecto han continuado hasta hoy este absoluto poder, sin que para quitar á los vasallos vida, honra y hacienda haya más ley que la voluntad del señor (8).

4. Y lo que es más, que siendo la jurisdiccion de todos los lugares de señorío del Rey, y que si alguna tienen los señores es usurpada, como declaran los fueros y explican los autores aragoneses (9), con todo eso ni podia el Rey administrar jurisdiccion en los lugares de señorío, ni á los vasallos les era permitido poder acudir al Rey por vía de queja ni en otra forma, por haberlo introducido así en una de las observaciones del reino, recopiladas después de las Córtes del año de 1435; bien que en el todo opuesta á los fueros, que antecedentemente se habian establecido y observado (10).

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5. Y habiendo el Rey renunciado en el privilegio general del año de 1283 (11) y en otros posteriores el proceder de oficio al castigo de los delitos, extendiéndolo en las Córtes posteriores de tal modo, que apenas podia darse caso en que pudiese castigar á un delincuente (12) sucedió tan al contrario con los señores de vasallos, que manteniendo el derecho de poderles hacer morir con causa ó sin ella, como se previno en las Córtes del año

de 1247, lo practican, siendo ley su voluntad aunque no tuviesen el mero y mixto imperio en sus pueblos (13).

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6. Y por esta misma razon de haber renunciado el Rey su derecho y cedido la potestad y autoridad que tenía de imponer tributos, declaró en el privilegio general del año de 1283 y en las Córtes del año de 1461 y en otras mucho más posteriores que no impondría tributos sin el consentimiento de la Córte general (14), y los señores de vasallos por sola su voluntad los imponian y cobraban cuando querian (15), y así lo observan cobrando sisa del pan, vino, carne, aceite y demás géneros comestibles, y llevando tributo de los hornos, molinos, tiendas, tabernas y mesones, del comercio, que entra y sale en sus pueblos y de los frutos que cogen sus vasallos, y les obligan á éstos á que con sus ganados de labor labren las tierras del señor, por vía de tributo, y que los que no le tienen vayan por sus propias personas á trabajar ciertos dias; y que para el alimento de su casa y familia les den gallinas, pesca, caza, leña y paja y lo demás que necesitan, por muy corto ó ningun dinero; y cobran tambien los treudos de las casas y tierras, como en su lugar se ha dicho (16).

7. Y Miguel del Molino, en sus Observaciones (que para Aragon eran leyes), sienta asimismo que los señores de vasallos no solo usan y pueden usar todo lo dicho en los pueblos que tienen, si no que vendiéndoles ó dándoles el Rey alguno de los suyos, desde el dia que lo adquieren usan del absoluto poder de bien tratar y maltratar los vasallos é imponerles todas las cargas que se han dicho, sin embargo de que el Rey no lo haya ejecutado con ellos, y de que por tener este renunciados sus derechos, aunque comprase, heredase ó en otra forma adquiriese los pueblos de señorío, en que siempre se ha usado esta absoluta potestad, por el propio hecho de haberlos adquirido, quedarian ellos libres (17), como lo son todos los pueblos, que hoy tiene el Rey, y como se ve en la esclavitud que tienen los que son de señorío; sin embargo de decirse en los fueros y sentar los autores que todos los lugares de señorío fueron al principio de la Corona (18) y que, como del privilegio general del Rey D. Pedro se ve, del mismo modo quitaban los Reyes á los señores de va

sallos sus pueblos y mesnadas, que éstos los han quitado después acá á sus vasallos de bien y maltratar (19).

8. Y por consiguiente podrá el Rey de hoy en adelaute usar en todos sus vasallos de aquella misma absoluta potestad que los próceres del reino confesaron que usaba, en las quejas que dieron al Rey D. Pedro (20), y que después de ellas han practicado los mismos señores con sus vasallos.

9. Y si el derecho de las gentes introdujo la guerra y por razon de equidad en lugar de la muerte que podian dar á los rendidos permitió la cautividad, con la circunstancia de servirse de ellos como esclavos (21), habiéndose rebelado los aragoneses, y sujetádoles el Rey con sus armas, se deberá con ellos practicar lo que ellos mismos practicaron con los sarracenos, que les fueron rebeldes, que fué quitarles los fueros y privilegios y reducirlos al pristino estado, en que estaban ántes de concederles las gracias; pues ellos mismos lo han estado practicando y practican actualmente en los pueblos de señorío, sin que den otra razon que la de la conquista (22), y no estuvieron en aquel tiempo más indómitos ni hicieron tantas atrocidades, como han hecho desde que se rebelaron y actualmente están ejecutando (23).

10 Y todavía condescendiendo el Rey con las repetidas instancias que han hecho y hacen, puede muy bien volverles los fueros que tanto estiman, conservando para su Corona el absoluto poder, de que los Señores Reyes usaron y que hasta ahora han conservado los próceres del reino en sus pueblos (24), con más razon aún, pues que éstos lo han usado y usan con fraude, dolo y conocida usurpacion de la Real Corona (25), y en su Majestad sólo sería reintegrarse en aquello mismo que habia tenido y de habian despojado á la Corona los Señores Reyes sus antecesores (26), así en fuerza de las inmensas gracias, donaciones y privilegios que concedieron, como de la notoria usurpacion con que el reino, los comunes y señores de vasallos habian logrado cuanto últimamente tenian (27).

11. Por este medio cesarian las graves dudas y reparos que á la Audiencia, Ciudad y otros cuerpos se les ofrecen cada dia en la práctica del decreto que S. M. dió en 3 de Abril de este año

de 1711, mandando que las causas entre particular y particular se determinasen por los fueros en las materias civiles, pero que en las criminales y en todas las que fuesen entre Rey y vasallo fuese segun las leyes de Castilla (28).

12. Con esto tambien los aragoneses, que, unos por experiencia y otros por noticia, saben del modo que los señores gobiernan á sus vasallos y en la forma que éstos obedecian á sus señores, y les tributan, sabrian tambien como debian obedecer y tributar al Rey y los medios con que S. M. les obligaria, cuando faltasen á ello (29).

13. Y con esto, finalmente, ellos lograban que todos sus fueros, observaciones, usos y costumbres se les restituyesen, y no podrian quejarse de que el Rey les tratase como los señores tratan á sus vasallos en el mismo reino (30); cuyo ejemplo haria ver al mundo que, aunque la ley era dura, sobre haberla practicado otros muchos señores Reyes sus antecesores, (31) la están actualmente practicando los señores de vasallos con usurpacion de la Corona (32), por cuya razon ninguno de la alianza enemiga tendria aliento para defender en un tratado de paces que el Rey no podia usar con sus vasallos de aquella misma ley que sus antecesores usaron y que actualmente practican los próceres en el mismo reino (33).

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