Imágenes de páginas
PDF
EPUB

IDEAS JURÍDICAS DE SAAVEDRA FAJARDO

CAPÍTULO I

IDEAS DE DERECHO INTERNACIONAL

Concepto de la Nación.- Teorías modernas que comprende.- En qué consiste el vínculo nacional - Relaciones internacionales: alianzas y tratados.-Importancia de los tratados.-Su cumplimiento ineludible.-Razones de su inviolabilidad-Consideraciones de los tratados de Paz - Sostenimiento de las relaciones internacionales: los embajadores.-Amistad de los Principes.La guerra. Doctrinas de Saavedra y de algunos escritores modernos.- Necesidad de la guerra.-Leyes de la guerra. Carácter de la guerra.-Los estratagemas.- Los despojos. La conquista.-Fin de la guerra. La paz armada.-La Cristiandad. - Único medio de obtener la paz entre los Estados.-Fuerza moral.-Significación internacional del Pontificado.-Saavedra, Carlos Perin, Ancıllon.—La Neutralidad.-La Intervención.

Sin dar una definición precisa, sino más bien una descripción, discurre Saavedra sobre el vínculo nacional en esta forma: «Advertida la naturaleza, distinguió las provincias y las cercó, ya con murallas de montes, ya con fosos de ríos, y ya con las soberbias olas del mar, para dificultar sus intentos á la ambición humana. Con este fin constituyó la diversidad de climas, de naturales, de lenguas y estilos; con lo cual diferenciaba esta nación de aquélla, se uniese cada una para su conservación sin rendirse fácilmente al poder y tiranía de los extranjeros». (1) Los requisitos, pues, que

(1) Emp. LIX, pág. 158. Edic. Rivadeneyra, t. XXV.

señala para la existencia de la nación, coinciden con los de la teoría de Mancini. Este dice que la nación es una «societá naturale di uomini da unitá di territorio, di origine, di costumi e di lingua conformati á comunanza di vita e di coscienza sociale». (1)

En las palabras de Saavedra hállanse comprendidos todos los elementos constitutivos de la nación que estudian los modernos tratadistas: los elementos naturales, el territorio; los psicológicos, idioma, religión, cultura; el etnográfico, la raza, los naturales, que dice Saavedra, y como reunión histórica de todos ellos, el sentimiento de la nacionalidad, la solidaridad consciente en fines determinados, que viene á ser aquel sentimiento de unidad para la propia conservación, de que nos habla Saavedra como suma de los caracteres de la nación. (2)

En tan breves frases hay una gran copia de doctrina, si no expuesta con la perfección arquitectónica de un tratadista actual, sí conteniendo los gérmenes y aún la expresión clara y terminante de principios considerados como propios de la ciencia moderna. Así vemos que abraza la doctrina de la escuela italiana, la teoría de las fronteras naturales «vivamente agitada á principios de siglo, cuando Napoleón buscaba en la altura de una montaña ó en las orillas de un río, pretexto para una nueva conquista; sosteniéndose hoy también que los pueblos tienen lindes marcados por la misma tierra» (3), y de que cada nación tiene un carácter especial y distintivo, como lo prueba al describir las diversas tierras que recorrió. (4) También afirma en el pasaje transcrito que la condición primera, el requisito de esencia, para que exista la personalidad internacional, es el poder soberano, la autonomía, y, como consecuencia, se desprende el principio de la igualdad de los Estados.

La coexistencia de las naciones trae necesariamente

(1) Della nazionalitá come fondamento del diritto delle genti. - Prelezioni, p. 37. (2) V. Santamaría. Derecho político, págs. 102-106.-Madrid, 1898.

(3) Obra citada del Sr. Santamaría, pág. 102.

(4) Emp. LXXXI, pág. 216.

it

a

los tratados de alianzas, pero el príncipe católico solo ha de esperar daños si se coligare con infieles, porque falta la confianza y verdadera amistad: «los que son opuestos en la opinión, lo son también en el ánimo.» (1) Y aunque fuere buena la correspondencia, no debe trabar relaciones con sus enemigos en religión, pues le faltaría el favor del cielo, como lo prueba la Historia en ejemplos numerosos. Raras veces concurren las condiciones que hacen lícitas confederaciones semejantes; solo deben admitirse como tales, la defensa natural y poner fin á la guerra. Ahora bien, «contraida ó jurada la confederación ó tratado (que no sea contra la religión y buenas costumbres) con herejes ó enemigos, se debe guardar la fe pública, porque con el juramento se pone á Dios por testigo de lo que se capitula, y por fiador de su cumplimiento, haciéndole juez árbitro de una y otra parte para que castigue á quien faltase á la palabra; y sería gran ofensa llamarle á un acto infiel... pero aunque no intervenga el juramento se deben cumplir los tratados, porque de la verdad, de la fidelidad y de la justicia nace en ellos una obligación recíproca y comun á todas las gentes...» (2) En esta exposición de la naturaleza plenamente jurídica de los tratados, está uno de los mayores aciertos de Saavedra. En los libros de Derecho internacional del día de hoy, se desarrolla la doctrina con más exacto tecnicismo, pero no con más claridad y convicción.

Saavedra comprende la significación del contrato en el orden internacional, ve el predominio de esta forma, y parece profetizar la moderna teoría de que en la sociedad de los Estados hay verdaderas leyes, los Tratados, leyes que no tienen carácter contractual por la imperfecta ordenación de una sociedad en que todos los miembros son autónomos, y la ley no puede aparecer en su genuína forma, contestando así á Rutherforth y á Heffter y adelantándose á Lorimer y

(1) Emp. XCIIÍ, pag. 243.

(2) Emp. XCIII, págs. 248-214.

Bluntschli. (1). No otra cosa significa la obligación recíproca y común de todas las gentes ó Estados, y que la fuerza de los tratados nace de la verdad, de la fidelidad y de la justicia. Y en varias ocasiones los llama claramente leyes. (2)

Por eso, para Saavedra, el cumplimiento de lo pactado es ineludible (pacta sunt servanda); no caben excusas, ni aún la de violencia. Esta cuestión, debatida por los escritores, la hallamos resuelta por él con admirable criterio. La mayoría, sosteniendo que los tratados de paz se deben guardar siempre, aduce razones utilitarias. Así, G. Grasso, dice: «La violenza morale non puo essere una causa per impugnare la validitá del consenso; altrimenti quasi tutti i tratati di pace consentiti dal soccombente sotto l' impero d' una violenza morale, sareblero viziati di nulitá. La conseguenza di tale principio sarebbe disastrosa, perché il vincitore, per assicurare l'osservanza al suo diritto disconociuto sarebbe nella necesitá di proseguire la guerra á completa distruzione della parte awersa.» (3) Saavedra saca á plaza este concepto, pero pone en primer lugar el concepto de justicia: «Una vez asentada la paz se debe por obligación divina y humana observar fielmente, aun cuando se hizo el tratado con los antecesores, sin hacer distinción entre el gobierno de uno ú de muchos; porque el reino y la república, á cuyo beneficio y en cuya fe se hizo el contrato, siempre es una y nunca se extingue. El tiempo y el consentimiento común hizo ley lo capitulado. No basta en los acuerdos de la guerra la excusa de la fuerza ó la necesidad; porque, si por ellas se hubiese de faltar á la fe pública, no habría capitulación de plaza ó de ejército rendido, ni tratado de paz que no pudiese romperse con ese pretexto; con que se perturbaría el público sosiego... con semejantes artes, y con hacer equívocas y cautelosas las capitulaciones, ningunas son firmes, y es menester

(1) V. en los Estudios de Derecho internacional público y privado del Sr. Fernández Prida. Madrid, 1901: Significación del contrato en el derecho internacional, páginas 29 á 46.

(2) Empresa XCIX, pág. 258.

(3) Principii di Diritto internazionale. - Firenze, Barberá.-1896, pág. 93.

ya para asegurallas, pedir rehenes ó retención de alguna plaza, lo cual embaraza las paces y trae en contínuas guerras al mundo.» (1)

Nuestro autor sostiene, pues, la inviolabilidad sagrada de los Tratados, frente á la doctrina de Machiavelo en El Príncipe y de Espinosa en su Tratado teológico político, y aun, en nuestro siglo, de Pinheiro Ferreira, de Brusa y de Bluntschli, escritores que son partidarios de que la utilidad particular de un Estado pueda sobreponerse al interés de la justicia en el cumplimiento de un Tratado válidamente concluído. (2)

Para nuestro escritor, ni la utilidad de un Estado en circunstancias especiales, ni los perjuicios, ni el cambio de generación ni de orden político, ni la opresión moral, destruyen la obligación, ni son suficientes á que se falte á la fe pública y se infrinja una ley que hizo el consentimiento común.

Tocante al sostenimiento de las relaciones internacionales, para Saavedra, la representación suprema y única del Estado está en el Príncipe, pero «su mayor infelicidad consiste en que no pudiendo por sí mismo asistir á todas las cosas, es fuerza que gobierne por relaciones» (3) de ahí los ministros, en general, y los embajadores, en particular, para la comunicación con los otros príncipes en los asuntos políticos. Da reglas sobre su elección y conducta é indica la conveniencia de que sean permanentes. (4) Aconseja la amistad entre los príncipes y la firmeza y buena fe en ella, condiciones que en la teoría y en la práctica eran desatendidas.

<<Falte por otros la amistad, no por el Príncipe que instituyen estas empresas, á quien amonestamos la constancia en sus obras y obligaciones.» (5)

(1) Emp. XCIX, pág. 258.

(2) Manuale di diritto internazionale de Luigi Olivi.-Milano 1902, págs. 400 y si

guientes.

(3)

Emp. LXXVI, pág. 208.

(4) Si algún cargo se puede sustentar mucho tiempo es el de las embajadas.-Con la partida del embajador se pierden las noticias del país y las introducciones particulares con el pais á quien asista, y con los ministros. - Emp. LIV, p. 144. V. También luego Emp. XXXII, p 88.

(5) Emp. XCI, p. 239

:

:

« AnteriorContinuar »