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Vistos cuáles son los miembros de la sociedad internacional, la comunicación pacífica y amistosa que deben sostener, y los órganos encargados de este fin, estudiemos los conflictos entre Estados en su forma más aguda; la guerra. Su origen, según Saavedra, está en la injusticia y perversión de los hombres. Es una violencia opuesta á la razón, á la naturaleza y al fin del hombre: «Sea para las fieras lo irracional de la guerra, no para el hombre en quien la razón tiene arbitrio sobre la ira. Pero la ambición de algunos que sin causa justa quisieron oprimir y dominar á los demás, hizo necesaria la guerra para defensa natural.» (1) Siguiendo á Cicerón dice que existen dos modos de tratar los agravios, uno por tela de juicio, propio de los hombres; y otro por la fuerza, que es común á los animales.

La necesidad de la guerra consiste, para nuestro escritor, en que «no teniendo el poder otro tribunal que el de las armas» (2) á ellas hay que acudir como última locución del derecho de los Estados.

Hé aquí su doctrina sobre la guerra, muy distante de la de algunos autores modernos, desde De Maistre hasta Wischer y Nieztche, aquél llamando á la guerra ley de la humanidad, y éstos con su estética de la guerra y con su himno á los guerreros, respectivamente. No pertenece nuestro tratadista al grupo de fanáticos defensores de la guerra, como von Treitschke, para quien suprimirla sería atentar contra los sentimientos sagrados del hombre y convertirlo en un monstruo; como Hegel, Coussin, Lasson, Stengel....; como los malthusianos, que consideran que la lucha entre los pueblos es un supremo bien para la humanidad, porque la aleja del peligro de morir de hambre; como los darwinistas, que ven en ella una ley orgánica, una forma de la lucha por la vida.

Para emprender la guerra han de cumplirse las siguientes leyes: 1.a Justa causa; todas las justas causas de guerra

(1) Emp. LXXIV, rágs. 203-204,
(2) Emp. LII, pág. 139.

a

se reducen á la defensa natural y legítima; defensa del territorio en caso de invasión, de la honra, en caso de injuria grave inferida, de la religión católica. (1) 2.a Justa intención ófin, es decir, que se lleve la mira de reparar el agravio ó de resarcirse del perjuicio, restaurando el derecho, informándolo todo á ese fin y no empleando más violencia que la necesaria para conseguirlo. 3.a que intervenga la legitima autoridad del Príncipe: la guerra es una acción pública, una lucha entre Estados independientes. El 4.o requisito para la licitud de la guerra es la moderación y procedimiento humanitario, racional, generoso, tanto al empezar como durante su curso y después de la victoria, y su doctrina está animada por el espíritu del autor de las famosas Relectiones y en armonía con la teoría de las leyes de la guerra del P. Taparelli, uno de los que en nuestros. días han expuesto más atinadamente esta materia. (2)

Así, Saavedra aconseja que no se acuda á la guerra sino en último extremo y después de grave consulta de hombres doctos, (3) porque «No ha de ser elección de la voluntad, sino de la fuerza ó necesidad.» (4) La guerra debe hacerse más con el ingenio que con la fuerza, y la victoria más gloriosa es la que saliere menos cubierta de polvo y sangre: «Una victoria sangrienta más parece porfía de venganza que obra de fortaleza.>>-<<Feliz la guerra que se acaba con la misericordia y el perdón.>>-(5) Recomienda, pues, la humanidad, la moderación, y trata con especial interés del modo de tratar á los vencidos, queriendo que la guerra sea una lucha franca, noble, caballeresca, y no una feroz caza de hombres, doliéndose de los abusos cometidos

en su época. (6) Prueba de ello son sus palabras sobre la

(1) Emp. 69, 74, 83 y 97, págs. 188, 204, 223 y siguientes.

(2) Ensayo teorético de Dro. natural apoyado en los hechos. - (Trad. Ortí Lara)

t. I. cap. IV. art. 11 págs. 231-250-Madrid 1084.

(3) Emp. LXXV. p. 204.

(4) Emp. LXXIV. pág. 204.

(5) Emp. XCVI. págs. 251-252

(6) Emp. XCVI. págs. 251-252.

necesidad de la declaración de la guerra: «No se usa en nuestros tiempos tan humano y generoso estilo. Primero se ven los efectos de la guerra que se sepa la causa, ni se penetre el designio. La invasión impensada hace mayor el agravio é irreconciliables los ánimos: lo cual nace de que las armas no se levantan por recompensa de agravios ó por satisfacción de daños, sino por ambición ciega de ensanchar los dominios, en que ni á la religión, ni á la sangre, ni á la amistad se perdona, confundidos los derechos de la naturaleza y de gentes.» (1)

Tocante á los estratagemas, (2) «cree deben emplearse los que no violen el derecho de gentes, los ardides legítimos, y que pueden usarse espías, instrumentos principales de reinar, sin los cuales no estará segura la corona, ni bien gobernada la guerra.>>>

Acerca del derecho de despojos, expone la doctrina de la época. «Las mismas causas que justifican la guerra, justifican la retención. Despojar para restituir es imprudente y costosa ligereza.» (3) Y apoya este derecho en una idea ya apuntada, de ser la guerra un litigio: «¿Qué tribunal de justicia no condena en costas al que litiga sin razón?» Tal es su concepto de los despojos, concepto ámplio y basado en la antigua doctrina romana de licet eos spoliare quos honestum est necare, que adoptó Grocio. El principio del derecho internacional moderno que establece la inviolabilidad de la propiedad privada del enemigo, lo sostuvo Vitoria, afirmando únicamente que es lícito capturar al enemigo aquellas cosas que su príncipe puede utilizar para hacernos la guerra, ó sea, el tesoro del ejército, las armas, municiones, víveres, medios de transporte, etc. según enumeran los tratadistas. (4) Saavedra no condena terminantemente la

(1) Emp. XLIV. pág. 111.

(2) Emp. LXXIX, pág. 213.
(3) Emp. XCVII pág. 253

:

(4) V. Tratado y notas de Derecho público por el M. do Olivart, Madrid 1887, t. 2, lib. II, dv. 2. p. 125, y los excelentes estudios sobre las doctrinas jurídicas de Vitoria, de los Sres. Prida é Hinojosa, citados en la Introducción.

conquista, no dice como el ultraradical Eduardo Cimbali en su libro «Della necesitá d' un nuovo diritto internazionale conforme allo spiritu dei nuovi tempi e della vera civiltá» que la guerra y la conquista son el homicidio y el hurto en grande, sino que admite algunos casos en los que la razón y la prudencia la aconsejan, pero afirmando que es mejor gobernar bien que ampliar el imperio: «No se conserva mejor el que más posee, sino el que más justamente posee.» (1)

Aquí es oportuno recordar la siguiente advertencia de nuestro insigne político «El Rey de España ha de procurar ensanchar su monarquía en las vastas provincias de Africa.» (2)

Por último, la guerra tiene un carácter punitivo, no es que sea la pena internacional, sino que, como ya expuso Suárez, la guerra se hace «ad puniendam, vel judicandam, vel reparandam injuriam», (3) y es también sancionadora en un alto sentido histórico y moral, muy en consonancia con el ardiente providencialismo de Saavedra: como medio de que se sirve Dios, «Arbitro de las victorias» (4) para castigar á los pueblos.

Y su fin es la paz, «La victoria en las guerras justas, tiene por fin la paz, obligando á ella y á la razón al enemigo». (5) La guerra no puede ser conveniente sino para mantener la paz. Que es el mismo pensamiento de San Agustín en la Ciudad de Dios y del Decreto de Graciano, <bellum geritur ut pax acquiratur» (6). Saavedra hace una bellísima pintura de las delicias de la paz.

La guerra termina jurídicamente con el tratado de paz, que ha de ser seguro, firme, honesto, perpétuo: «Estime el

(1) Emp. LIX. pág. 159.

(2) Emp. XCV. pág. 247.

(3) De legibus ac Deo legislatore. lib. II. cap. XIX. n.o 8, y Grocio también:

V. De jure belli ac pacis, lib. II cap. I. n. 2, cap. XX nn. 1, 38-40.

(4) Emp. XCVII, p. 254.

(5) Emp. XCIX, p. 256.

(6) Concordia discordantium canonum. Causa XXII. Quaestio 1, cap. III.

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Príncipe la paz, pero no por ella haga injusticias, ni sufra indignidades.» (1) Una vez conseguida no debe descuidarse, sino conservar la fuerza armada para estar pronto á la defensa, porque entre el vencedor y el vencido no hay fe segura, y porque ha de prevenir la guerra quien desee la paz. Saavedra es, por tanto, partidario de la paz armada, y no de improvisaciones en la resistencia; trata de la milicia, de su importancia, instrucción y fin, pero al recomendarla, no recomienda el abuso de la institución, por el cual los ejércitos modernos son la carga más abrumadora de los Estados.

Como este crecimiento extraordinario del militarismo en los pueblos actuales es un mal que comenzó á sentirse desde la ruina de la Cristiandad, veamos que Saavedra defiende la organización etnárquica, comprendiendo que una fuerza moral es el único medio de conseguir la pacificación de los Estados, el arreglo de los conflictos internacionales. ¿Qué es el Arbitraje sino una fuerza, un compromiso mora.? Pues bien, Saavedra dice que el Príncipe procure evitar la guerra por todos los medios humanos «acompañándolos con los divinos de oraciones y sacrificios, valiéndose del Pontífice, padre de la Cristiandad, sincerando con él su ánimo y su deseo del público sosiego, informándole de la injusticia con que es invadido ú de las razones que tiene para levantar armas si no se le da satisfacción. Con lo cual advertido el Colegio de Cardenales é interpuesta la autoridad de la Sede católica, ó no se llegaría al efecto de las armas, ó justificaría el Príncipe su causa con Roma, que es el tribunal donde se sentencian las acciones de los Príncipes». (2)

Lo mismo sostiene el tratadista moderno Carlos Perín (3) quien aboga por el restablecimiento de la jurisdicción pontificia como representante de la autoridad divina en el seno de la sociedad humana. No van por este camino las teo

(1) Emp. XCVIII, pág. 257.

(2) Emp. LXXXIV, pág 226 y XCIV, págs. 244-246.

(3) L'ordre international, --París. - Lecoffre, 1888, pág. 93.

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