dor para mejorar el estado presente de la sociedad». (1) Laméntase de la desproporción en que están repartidas las riquezas, y quiere una constitución económica fundada en la mediocritas: «Por esto Platón llamaba á la pobreza y á la riqueza antiguas pestes de las repúblicas, conociendo que todos los daños nacían de estar en ellas mal repartidos los bienes. Si todos los ciudadanos tuviesen una cóngrua sustentación, florecerían más las repúblicas». (2) Si tenemos presente este pensamiento ó apreciación de Saavedra, y su doctrina de ser la tierra la principal base de la riqueza de un Estado, porque sus frutos son los más naturales, más ciertos y más comunes que á todos, veremos con cuánta razón la incluye el Sr. Costa en la Escuela del Colectivismo agrario español. (1) Colectivismo agrario en España. Partes I y II.-Doctrinas y Hechos por J. Costa, p. 235. (2) Emp. LXVI, p. 185. CONCLUSION He expuesto las ideas jurídicas de Saavedra Fajardo, escritor preterido por Janet en su Nota sobre la literatura política en España durante los siglos XVI y XVII, y ahora, al final de mi trabajo, creo poder afirmar sin vacilación, que debió citarlo entre los más sobresalientes, como exigen sus méritos. Saavedra es un hábil político, un profesional lleno de experiencia, y un gran pensador. En sus dos obras principales sobre problemas de Gobierno, las Empresas y las Introducciones á la Política.... se hallan importantes materiales jurídicos, y no podrá escribirse una Historia del Pensamiento jurídico nacional, sin conceder lugar preferente å tan famoso diplomático y profundo tratadista, gloria de nuestra Literatura clásica. A Saavedra puede aplicarse de todo en todo lo que dijimos en la Introducción acerca del genuino carácter de nuestros escritores políticos de las centurias decimosexta y decimoséptima. Él, con efecto, no trata de fundamentar la Ciencia política, sino de trazar las reglas del Arte de la política para enseñanza del Príncipe: abundan, pues, en él, los consejos prácticos, las fórmulas empíricas, los pormenores nimios para el buen gobierno del Estado, pero no falta el raudal filosófico, y yo he llevado al cabo, torpemente sin duda, la empresa de exponer los principios cardinales del Derecho en sus diferentes ramas, según Saavedra. Él afirma la existencia de la Justicia, que es la mente de Dios, de un derecho natural y de unas leyes positivas, que son las escritas por las repúblicas. Sostiene el carácter ético del Derecho y la Política, la virtud y la honradez de los actos del Príncipe, contra lo que predicaba el maquiavelismo, y la concordia íntima entre gobernante y gobernados.... Sus ideas sobre la nación, los tratados, la comunicación amistosa de los pueblos, la paz y la guerra, aunque no tienen originalidad, pues pertenecen á la gloriosísima Teología española, revelan sin embargo profundo talento y noble independencia de carácter en nuestro insigne diplomático, que se inspira en las más sanas doctrinas y muy rara vez obedece á los prejuicios de la época. Al discurrir sobre el origen de la sociedad, el fundamento primario y la residencia efectiva del Poder, las formas de gobierno, la Monarquía, en la que la autoridad del Rey ha de estar limitada y coordenada á la de la aristocracia y el pueblo en las Cortes, sobre la educación del Príncipe y sus derechos y deberes, encontramos sabias enseñanzas y gérmenes de teorías modernas, conviene á saber, entre otras, la libertad de la prensa política, la fuerza de la opinión pública... y sobre todo, una de gran actualidad en nuestros días: Saavedra defiende no solo la descencentralización administrativa, al recomendar al Rey que amplíe las facultades de los Consejos y Tribunales de las provincias, sino también la verdadera descentralización, cuando considera un deber del Príncipe respetar los fueros, leyes y costumbres de las provincias, reconociendo su personalidad. (1) En lo referente al delito y á la pena, á la publicidad del procedimiento, á la importancia de la agricultura, al absentismo, á los tributos, al impuesto de consumos y á la moneda, son interesante sus observaciones sagazmente hechas y defendidas con firme convicción. Acerca del Derecho civil, hemos visto que adopta la doctrina corriente del Derecho Romano y las Partidas, y del (1) Esta teoría que yo concreto aquí, hállase en las Empresas LI, LV, LIX. Derecho Canónico, pero su exposición es necesaria para completar el cuadro, y porque sus ideas contienen puntos de vista de estimable originalidad. Réstame sólo decir respecto al plan de mi modesto trabajo, que he seguido en la ordenación de las materias más bien el espíritu de la época y el modo especial de tratar los asuntos nuestro tratadista, su unidad de pensamiento, que un riguroso criterio científico; por eso he comprendido en los dos capítulos de ideas políticas, sin previa separación, lo que pudiera referirse al derecho administrativo. Yo quisiera haber demostrado con la exposición de las ideas jurídicas de Saavedra, la importancia de nuestra Literatura política y la misión especial que tuvieron en Europa sus egregios cultivadores, y espero, Ilmo. Sr., que juzguéis con benevolencia, por el fin que me ha guiado, el pobre esfuerzo de mi voluntad. FELIPE CORTINES Y MURUBE Madrid, 8 de Marzo de 1907. حاجب |