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LXXVI

A García de Lerma, que otorgue las apelaciones. (Fol. 63 v.o)

Ocaña, 25 de Enero de 1531.

LA REYNA

Nuestro Governador de la provincia de Santa Marta: por parte del Concejo, justicia, e regidores de la çibdad de Santa Marta, y vezinos della, nos fue hecha relacion que ellos se temen e reçelan que vos, por pequeña causa que aya, e sin cometer delito, é por solo enojo, e que no vos tengan contento, quitareys a los que quisieredes los yndios que tovieren encomendados, de que resçivirian mucho agravio e daños; e nos fue suplicado e pedido por merçed vos mandasemos que no les quitasedes los dichos yndios sy no fuese por delito que meresçiesen perder sus bienes..... por ende yo vos mando que..... les otorgueys las apelaciones tanto quanto de Derecho oviere lugar..... Fecha en Ocaña a 25 dias del mes de Henero de 1531 años. Yo la Reyna.....

LXXVII

A García de Lerma, que dexe hazer las provanças. (Fol. 63.)

Ocaña, 25 de Enero de 1531.

LA REYNA

Nuestro Governador de la provincia de Santa Marta: por parte del concejo, justicia, regidores de la çibdad de Santa Marta, y vezinos della, me ha seydo hecha relaçion que algunos vezinos desa tierra, y estantes en ella, querrian hazer probanças de sus servicios e de otras cosas que les conbienen, ante los alcaldes de la dicha çibdad e otras justicias desa tierra, e que vos no consentis que las hagan syno ante vos, de que resçiben mucho agravio e daño..... por ende, yo vos mando que dexeys e consintays a los vezinos desa dicha tierra e a otras qualesquier-personas, hazer sus probanças e ynformaçiones de cosas que les convenga e por bien tovieren, ante los juezes e justicias que quisieren..... Fecha en Ocaña a 25 dias del mes de Henero de 1531 años. Yo la Reyna.....

LXXVIII

A García de Lerma, que provea como él ó su alguazil mayor ponga en la çibdad su theniente, y en el campo los alguaziles necesarios.

Ocaña, 25 de Enero de 1531.

LA REYNA

(Fol. 64.)

Nuestro Gouernador de la provincia de Santa Marta: por parte del concejo, justicia, regidores, caualleros, escuderos, oficiales e omes buenos de la çibdad de Santa Marta me ha seydo hecha relacion que vos y vuestro alcalde mayor proveeys de alguaziles y escrivanos syn los presentar en el cabildo de la dicha çibdad, como es costunbre, y syn que el dicho regimiento sepa sy han hecho la solepnidad que son obligados, e den las fianças que manda la ley..... por ende, yo vos mando que agora e de aqui adelante proveays como en la dicha çibdad de Santa Marta esté el dicho alguazil mayor, o su teniente, y no mas, y para en el canpo provea de los neçesarios, con tanto que primeramente que comiençen a usar de los dichos ofiçios necesarios, hagan en el dicho cabildo la solepnidad, y den las fianças que son obligados conforme a la ley. Fecha en Ocaña a 25 de Henero de 1531 años. Yo la Reyna.

LXXIX

Carta á Fray Tomás Ortiz.

Ocaña, 25 de Enero de 1531.

(Fol. 64.)

Deboto padre fray Tomas Ortiz, de la Orden de Santo Domingo, protetor de los yndios de la provincia de Santa Marta: yo he seydo ynformada que entre vos y Garcia de Lerma, nuestro Governador desa provinçia, ha avido e ay muchas diferencias, asy porque el quiere defender nuestra justicia e patrimonio Real, e vos entremeter en ello, como en tomar el oro y dezir que dello no deveys derechos algunos, y en otras cosas que son a cargo del dicho Governador; de cuya causa las cosas del seruicio de Dios, e nuestro, e bien desa tierra, no hazen como deben, y dello se an seguido e siguen muchos males, daños e ynconvinientes a la dicha tierra e [los] naturales della vienen en diminucion, de que estoy de vos maravillada, porque con vuestra doctrina y exenplo y buena manera de bibir aviades de trabajar quanto os fuere posible de escusar las dichas diferençias, y no dar causa para ellas; y porque yo he mandado proveer y dar horden çerca dello, yo vos mando y encargo mucho que entre tanto que estovieredes e residieredes en esa provincia, trabajeys quanto vos fuere posible, como entre vos y el dicho nuestro Governador no aya las dichas diferençias, y en las

cosas del seruiçio de Dios, y nuestro, aya entre vosotros toda conformidad, por manera que aquellas se hagan como deben, porque de otra manera será forçado mandar proveer como convenga.

Y porque sabeys tenemos con vos descarga[da] nuestra conciencia en lo que toca a la administraçion de los santos Sacramentos, e dotrina e predicacion, y soy ynformada que hasta agora no aveys tenido dello el cuidado y diligencia que soys obligado, por ende yo vos encargo mucho que pues beys quanto esto ynporta al servicio de Dios y conuersion de los yndios a nuestra santa fee catholica, y que se predique y plante en esas partes, que es nuestro principal yntento, tengays dello mucho cuidado, predicandola e instruyendo a los naturales desa provincia, para que mas presto vengan en conosçimiento della. Fecha en Ocaña a 25 de Henero de 1531 años. Yo la Reyna. Refrendada de Samano. Señalada del Doctor, y Xuarez (I).

LXXX

Las ordenanças que se an de tener en la eleccion de los alcaldes.

Ocaña, 25 de Enero de 1531.

(Fol. 65.)

Don Carlos, etc., por quanto por parte del conçejo, justicia, regidores, caualleros, escuderos, ofi

(1) Sigue otra carta, á García de Lerma, acerca del mismo asunto, y de igual fecha.

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