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Señor en la conversyon de los naturales della a nuestra santa fee catolica, y conserbaçion dellos, qu'es nuestro principal yntento, con cuya confiança vos mandamos proveer de la proteçion e cargo dellos, y con todo lo demas que en buestra carta dezis, qu'es como de persona tan zelosa del servicio de Dios y nuestro, lo qual vos agradezco y tengo en servicio, y vos encargo mucho syenpre me escribays particularmente las cosas desas partes, pues sabeys el credito que yo doy a vuestras cartas, para que mejor ynformada mandemos proveher lo que conbenga a nuestro serbicio y al bien y poblacion y acrescentamiento desa tierra. Yo la Reyna. Señalada del Conde y del Dotor Beltran y del liçençiado de la Corte.

Antonio Ponçe
Regimiento.

IX

Que se dé al conquistador Antonio Ponce un regimiento en Santa Marta.

Toledo, 10 Agosto de 1529.

(Fol. 4 v.o á 6 r.)

Don Carlos, etc. Por quanto vos Antonio Ponce, estante en la provincia de Santa Marta, nos hezistes relacion que vos soys de los primeros pobladores y conquistadores de la dicha tierra, donde nos

aveis servido e pasado muchos trabajos e neçesidades, y que antes que Nos proveyesemos de los regimientos de la çibdad de Santa Marta e conçejo della, vos eligio a uno de los dichos oficios, e nos suplicastes e pedistes por merçed vos mandase confirmar el dicho oficio e hazer merçed del, o como la nuestra merçed fuese, e Nos tovimoslo por bien; por ende, sy ansy es que vos fuystes elegido e nonbrado por regidor de la dicha çibdad por el concejo e ayuntamiento della, por hazer bien e merced a vos el dicho Antonio Ponçe, acatando vuestra sufiçiençia e abilidad y los servicios que nos aveys hecho y esperamos que nos hareys de aqui adelante, y en alguna enmienda e remuneracion dellos, es nuestra merçed e voluntad que agora e de aqui adelante, quanto nuestra voluntad fuere, seays nuestro regîdor de la dicha çibdad de Santa Marta, e useys del dicho oficio en los casos y cosas a el anexas e concernientes, e por esta nuestra carta o por su treslado signado de escrivano publico, mandamos al concejo, justicia, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales, omes buenos, que juntos en su cabildo e ayuntamiento segund que lo an de vso e de costumbre tomen e resçiban de vos el dicho Antonio Ponçe el juramento y solenidad que en tal caso se requiere y deveys hazer, el qual por vos asi hecho, vos ayan e tengan e resçiban por nuestro regidor de la dicha çibdad, e vsen con vos en el dicho oficio y en los casos y cosas a el anexas e concernientes, e vos guarden y hagan guardar todas las onrras, gracias, merce

des, franquezas e libertades, preheminençias, prerrogativas e ynmunidades, e todas las otras cosas. que por razon del dicho oficio aveys (1) de aver e gozar e vos deven ser guardadas, e vos recudan y hagan recudir con todos los derechos y salarios e otras cosas al dicho oficio anexas, devidas e pertenesçientes, segund se vsa, guarda e recud ee deve vsar e guardar e recudir a los otros nuestros regidores de la dicha çibdad de Santa Marta, de todo bien e complidamente en guisa que vos no mengue ende cosa alguna...... Con tanto que os presenteys con esta nuestra provision ante el cabildo de la dicha çibdad dentro de diez meses de la data della, e que no os absenteys de la dicha çibdad ocho meses sin liçençia nuestra, si no fuere a cosas de nuestro serviçio o que cumplan al dicho conçejo..... Dada en Toledo a diez dias del mes de Agosto, año del nascimiento de nuestro Señor Ihu. Xpo. de mill e quinientos e veynte e nueve años. Yo la Reyna. Refrendada de Juan Vazques. El Conde Don Garcia Manrrique. El Doctor Beltran. El liçenciado de la Corte.

(1) En el original: aveys aveys.

X

Que Alvaro de Torres pueda rescatar con los indios por valor de 200 hachas de hierro.

Toledo, 10 de Agosto de 1529.

LA REYNA

(Fol. 6 r. y v.o)

Nuestro Presidente de la nuestra Audiencia e Chancilleria Real de las Yndias que reside en la ysla Española. Alvaro de Torres, estante en la provincia de Santa Marta me hizo relaçion que el querria rescatar con los yndios de aquella costa, hasta dozientas hachas de hierro, e nos suplico y pidio por merced le mandasemos dar liçencia para lo poder hazer, pues era serviçio nuestro e provecho de nuestra hazienda, o como la mi merced fuese; por ende, yo vos mando que luego veays lo susodicho e ayays ynformacion dello, e si hallaredes e os paresçiere qu'el dicho rescate se puede hazer sin que dello se siga daño ni ynconviniente, deys al dicho Alvaro de Torres liçençia para hazer el dicho rescate, que dandole vos la dicha li

Alvaro de Torres.

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