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tra suficiencia, fidelidad e abilidad, y los seruicios que nos aveys fecho y esperamos que nos hareys de aqui adelante, y en alguna enmienda y remuneracion dellos, es nuestra merçed e voluntad que agora e de aqui adelante, quanto nuestra merced e voluntad fuere, seays nuestro thesorero de la prouincia de Santa Marta, en lugar y por fin y vacacion de Pedro de Espinosa, defunto, nuestro thesorero que fue de la dicha tierra... y es nuestra merced y mandamos que ayays y lleveis de salario en cada vn año que tovieredes el dicho oficio los cien mill marauedis que tenia y llevava el dicho Pedro de Espinosa por virtud de su provisyon, de los quales vos goceys conforme a la dicha instruçion desde tres meses antes que llegaredes a la dicha provincia, y dende en adelante todo el tiempo que tovieredes el dicho oficio, y mandamos al nuestro Contador que en la dicha tierra resydiere, y a la persona o personas que por Nos ayan de tomar la quenta del dicho vuestro cargo, que vos reçiban y pasen en quenta los dichos marauedis desde el dicho tiempo en adelante, como dicho es, y que asyenten esta nuestra carta en los libros que tovieren, y sobre escripta y librada del de los otros nuestros oficiales, este oreginal tornen a vos el dicho Antonio Tellez de Guzman para que lo vos tengays por titulo del dicho oficio, tomando la rrazon desta nuestra carta a los nuestros oficiales que resyden en la çibdad de Seuilla, en la Casa de la Contrataçion de las Indias. A los quales mandamos que antes que vos dexen pasar

y

a seruir el dicho oficio, tomen e reçiban de vos fianças llanas e abonadas... de dos mill ducados,... Dada en la villa de Madrid a catorze dias del mes de Henero, año del naçimiento de nuestro Salvador Ihu Xpo de mill e quinientos e treynta años. Yo la Reyna. Refrendada de Samano; firmada del Conde y del Doctor Beltran, y del Obispo de Çibdad Rodrigo, y del liçenciado Xuarez.

XVIII

Que Antonio Téllez de Guzmán sea regidor
de la ciudad de Santa Marta.

Madrid, 14 de Enero de 1530.

(Fol.12 v. á 14 r.)

Don Carlos, etc. Por hazer bien y merçed a vos Antonio Tellez de Guzman, nuestro thesorero de la prouincia de Santa Marta, acatando vuestra sufiçiencia y abilidad y los seruiçios que nos aveys hecho y esperamos que nos hareis de aqui adelante, y en alguna enmienda y remuneraçion dellos, es nuestra merced y voluntad que agora e de aqui adelante, quanto nuestra merced y voluntad fuere, seays nuestro regidor de la çibdad de Santa Marta, en lugar e por fin e vacacion de Pedro de Espinosa, nuestro regidor que fue de la di

cha çibdad, y como tal nuestro regidor huseis del dicho oficio en los casos y cosas a el anexas e concernientes... la qual dicha merçed vos hazemos con tanto que al presente no seays clerigo de corona, e sy en algun tiempo pareçiere que lo soys o fueredes, por el mismo fecho, syn otra sentencia ni declaraçion alguna, ayays perdido y perdays el dicho oficio y quede vaco... Dada en Madrid a catorze dias del mes de Henero, año del naçimiento de nuestro Salvador Ihu Xpo de mill e quinientos e treynta años. Yo la Reyna. Refrendada de Samano. Firmada del Conde y del Obispo de Cibdad Rodrigo y del licenciado Xuarez de Carvajal.

XIX

Para que Cristóbal Lebrón, Oidor de la Isla Española, conozca del proceso contra Rodrigo Grajeda.

Madrid, 14 de Enero de 1530.

LA REYNA

(Fol. 14 r. á 15 v.o)

Licenciado Xpoual Lebron, nuestro Oydor de la nuestra Abdiençia e Chançilleria Real de las Yndias que reside en la ysla Española: por parte

El Comendador Grajeda.

de Rodrigo Grajeda, cauallero de la Orden de Santiago, nuestro factor, e de la prouincia de Santa Marta, me a seydo hecha rrelaçion quel fue por nuestro factor de la dicha prouinçia, y que con el zelo que tenia a nuestro seruiçio, vistos los robos y daños que Pedro de Vadillo, e Rodrigo Alvarez Palomino, llamandose Gouernador de la dicha prouincia, hazian en ella, tomando el oro a los conquistadores, e no pagando la parte que nos pertenecia, e haziendo otros delitos e cosas en deseruiçio nuestro, el, como official nuestro les reprehendia e afeava lo que hazian mal, por lo qual el dicho Rodrigo Alvares Palomino yntento de lo matar e ynjuriar, e que despues quel dicho Vadillo, e Palomino, supieron que Garcia de Lerma yva por nuestro Gouernador de la dicha prouincia, se entraron en la tierra adentro e llevaron toda la artilleria e la mas gente que pudieron, con pensamiento de se alçar y defender la entrada al dicho Garcia de Lerma, y que en la dicha entrada se ahogo el dicho Rodrigo Alvares Palomyno, y el dicho Pedro de Vadillo se vino de la çibdad de Santa Marta, y visto quel dicho Garcia de Lerma no avia ydo, començo a matar e hazer muchas ynjusticias y agravios, y que a el, por ser seruidor nuestro le prendio, y como a enemigo, syn hazer proçeso, ni dalle copia de testigos, ni de otra cosa conforme a justiçia, le sentencio a pena de muerte, y quel apelo de la dicha sentençia para Nos, y gelo otorgo para esa Abdiencia por ruego de muchas perso

nas; e ydo el dicho Garçia de Lerma le solto del la prisyon e se vino a presentar a esa Abdiençia, y a cabsa de ser el licenciado Çuaço, nuestro Oydor della, conpadre y muy amigo del dicho Pedro de Vadillo, y el licenciado Espinosa, que le hizo proveer de la dicha Gouernaçion, le mandaron prender y echar en la carçel publica, donde esta preso con grillos y cadenas, y aviendo enbiado preso el dicho Garcia de Lerma al dicho Pedro de Vadillo con los procesos que contra el se avian hecho, lo soltaron y tomaron el conocimiento de las dichas cabsas para le dar por libre; e Nos suplico e pidio por merced cerca dello le mandasemos proveer de remedio con justiçia, mandando que los dichos liçenciados no conosçiesen de la dicha cabsa, y la cometiesemos a quien fuesemos seruida, para que hiziese en ella lo que fuese justicia, o como la mi merced fuese; y confiando de vos que soys tal persona que guardareys nuestro seruiçio, y el derecho á las partes, y que bien e fiel e diligentemente entendereys en lo que por Nos vos fuere cometido y mandado, es nuestra merçed e voluntad de vos encomendar e cometer lo susodicho, para que oydas las partes y conclusa la cabsa lo enbieys al nuestro Consejo para que en el se vea y determine lo que sea justiçia; por ende, yo vos mando que veades lo susodicho e oyays cerca dello al dicho Comendador Rodrigo de Grajeda y al nuestro procurador en todo lo que quisyeren dezir e alegar, y concluyays la cabsa, y conclusa para en

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